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sábado, 30 de enero de 2010

Caracas gana a sus eternos rivales y se titula Campeón

30/01/2010

Caracas gana a sus eternos rivales y se titula Campeón




 
 
En una serie que se fue al máximo de siete juegos, los Leones terminaron ganando el sexto y el séptimo juego para llevarse su título 17 del beisbol profesional venezolano. Ganaron con facilidad 7-2 a los Navegantes del Magallanes en ValenciaCaracas, Reporte360 - Los Leones del Caracas debieron esperar 13 años para cobrar venganza de una de las dos finales anteriores que le ganaron sus eternos rivales, Navegantes del Magallanes, al ganar el séptimo juego de la serie final de la temporada 2009-2010 con marcador de 7-2.
Los melenudos hicieron una serie final donde los dos primeros juegos los ganaron viniendo de atrás y los dos últimos, el sexto y el séptimo de la serie, pegaron primero y supieron mantener la ventaja gracias a la profundidad del bullpen.
El jugador más valioso fue el jardinero Gregor Blanco al echarse al equipo al hombro en los juegos decisivos y en el último impulsar las carreras que marcaron la diferencia.

Ahora China tiene su propio Google y Youtube

Ahora China tiene su propio Google y Youtube

Goojje y Youtubecn

Google, empresa propietaria de la marca Google, cuyo principal producto es el motor de búsqueda del mismo nombre y poseedora también del navegador de internet Chrome y el sistema operativo Android, ya tiene sustitutos y es nada más y nada menos que Goojje y YouTubecn, unas réplicas de los servicios del Gigante de Internet.

El enfrentamiento que viene librando Google y China a cuenta de un ataque que los de Mountain View sufrieró en su red interna y en sus cuentas de correo en diciembre pasado sigue coleando. Hace algunos días el Gobierno de EE.UU pidió explicaciones al régimen de Pekín por lo sucedido apelando a la libertad de internet.

¿Se resolverá? Pues mientras se debate, los chinos han pasado a la acción y han creado una copia del buscador y otra del YouTube. El motor de búsquedas chino se ha bautizado como Goojje y tiene los mismos colores corporativos y el logotipo, aunque éste ha sido ligeramente modificado.

La versión china de Google ofrece toda la información en chino e incluye una plegaria para que el buscador no abandone el país. Goojje basa sus resultados en Google y en Baidu.

Por otro lado tenemos a YouTubecn, la réplica del portal de vídeos de YouTube, está en inglés. Aquí los creadores de este servicio han mantenido el logo del original y han introducido algunos pequeños cambios. Los vídeos también pertenecen a YouTube, aunque no están sometidos al bloqueo que las autoridades chinas impusieron a este portal por material favorable al Tíbet en 2008

Ver Goojje

Ver YouTubecn

LEONES DE CARACAS CAMPEONES DE LA SERIE NACIONAL VENEZOLANA

Los Leones de Caracas obtienen una importante Victoria frente a los Magallanes y se llevan el trofeo de la Serie Nacional de Beisbol en Venezuela 2010. Leones a la Copa del Caribe

viernes, 29 de enero de 2010

Controlar el orden público no implica sacrificar los DDHH

Controlar el orden público no implica sacrificar los DDHH
Efectivos de Polimonagas detienen a un estudiante durante las protestas del pasado martes (Cortesía El oriental de Monagas)
Publicada a las 08:15 AM del 29 de Enero de 2010 |  El Universal
     


En los países democráticos, el resguardo de los bienes y la integridad personal de los ciudadanos por parte de los cuerpos de seguridad del Estado no puede convertirse en excusa para violar los derechos humanos (DDHH). Existen suficientes convenios, tratados, sentencias de la Corte Interamericana de DDHH que establecen claramente los límites y estándares que se deben respetar para controlar el orden público.

Uno de ellos consagra que, "de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de los cuerpos armados utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal".

En este sentido, activistas de derechos humanos y expertos en seguridad consultados manifestaron su preocupación por la actuación de la fuerza pública en las últimas manifestaciones estudiantiles registradas en el país. Liliana Ortega, directora de Cofavic, y Rocío San Miguel, directora de la Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad y Defensa, hicieron énfasis en el uso de recursos no autorizados para disuadir a los manifestantes.

"Periódicamente nos encontramos con nuevos métodos y medios para controlar las protestas que riñen con los principios básicos de los DDHH. Primero vimos el uso de perdigones, luego bombas ilegales lanzadas con una virulencia inusitada, ahora cadenas. Están utilizando a los estudiantes como conejillos de Indias para perfeccionar métodos y medios de combate", aseguró San Miguel.

Ortega también cuestionó el uso de perdigones y la criminalización de la protesta. "Es muy grave que en Venezuela regresemos a situaciones en las cuales la represión de la protesta sea mediante violaciones a DDHH. Controlar el orden público no es sacrificar los DDHH".

Recordó que en una manifestación la policía hace presencia para resguardar el orden público y la integridad de las personas, "no para ir en contra de los manifestantes". "No estamos en una guerra en la que hay amigos y enemigos. En democracia, la gente tiene derecho a disentir, a expresar su opinión y en ese marco los organismos de seguridad deben proteger la vida de todos, sin distinción".

El uso progresivo de la fuerza es el parámetro que se debe imponer en estos casos. "Los cuerpos de seguridad no pueden utilizar todos los mecanismos de disuasión en todas las situaciones. Deben actuar con proporcionalidad a la cantidad y la reacción de los manifestantes", explicó San Miguel.

Según Carlos Correa, coordinador de Espacio Público, organización no gubernamental que ha hecho seguimiento a las protestas en el país, "las manifestaciones empiezan pacíficas y luego derivan en violentas a partir de la utilización de gases lacrimógenos por parte de la policía o la Guardia Nacional".

Para los violentos, Ortega no duda en pedir una "investigación imparcial y castigo si son responsables. Lo que no se puede admitir es que se someta a un tribunal a cualquiera que esté protestando".

Normativa en proceso El próximo mes, el ministro del Interior, Tarek El Aissami, tiene previsto aprobar una resolución, vinculante para todos los cuerpos de seguridad del país, sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

En el portal del Consejo General de Policía, instancia que preside, está disponible un proyecto de normas y procedimientos sobre el tema, en el cual consideran la "preocupación social" que existe por la "cantidad y magnitud de los encuentros donde se usa la violencia innecesaria o excesiva por parte de funcionarios policiales hacia ciudadanos o grupos".

La propuesta contempla que "los agentes químicos no serán utilizados hasta que todos los recursos de negociación para resolver la situación de manera pacífica se hubiesen agotado" y no podrán emplearse en "lugares cerrados, cerca de centros educativos u hospitalarios".

Asimismo, prohíbe a los funcionarios "disparar directamente con armas, lanzagases o con escopetas a los ciudadanos o grupos de éstos".


Para mayor información visite:http://www.eluniversal.com/2010/01/29/pol_art_controlar-el-orden-p_1742012.shtml

Nueva píldora del día después

Nueva píldora del día después
Novedoso anticonceptivo de emergencia resultó ser más efectivo que los ya existentes; las pruebas realizadas al fármaco registraron una efectividad de hasta 5 días




La británica Lancet publicó este viernes un estudio que reveló que un nuevo anticonceptivo de emergencia es más efectivo que los ya existentes en el mercado para prevenir el embarazo después de mantener relaciones sexuales sin protección, y también funciona por más tiempo, hasta durante cinco días.
Levonorgestrel, el anticonceptivo de emergencia más usado, sólo es efectivo si las mujeres lo toman dentro de los tres días después de mantener relaciones. Se vende bajo varias marcas, incluyendo Levonelle y Plan B, y está disponible en más de 140 países, en medio centenar de los cuales las mujeres pueden comprarlo sin receta médica.
Un grupo internacional de investigación comparó el Plan B con el nuevo fármaco, ulipristal acetate, que se vende con el nombre de EllaOne en Europa pero sólo bajo receta, y cuya venta aún no está legalizada en otros países.
Los expertos observaron a unas 1.700 mujeres de 16 a 36 años que tomaron anticonceptivos de emergencia dentro de tres a cinco días después de mantener relaciones sexuales sin protección. Aproximadamente la mitad recibió Plan B y el resto, EllaOne.
En el grupo con Plan B hubo 22 embarazos, y en el de EllaOne, 15. En ambos grupos, el efecto secundario más reportado fue jaqueca. La investigación fue financiada por el productor de EllaOne, HRA Pharma, que ayudó a diseñar el estudio.
Cuando los investigadores combinaron sus resultados con un estudio anterior que comparaba los dos anticonceptivos, hallaron que las mujeres que tomaron EllaOne dentro de los cinco días después de las relaciones casi redujeron a la mitad las probabilidades del embarazo en comparación con las mujeres a Plan B.
Las mujeres que tomaron EllaOne tuvieron un 1,8% probabilidad de quedar embarazadas, mientras que para las mujeres con Plan B fue de 2,6%.
En mayo, las autoridades regulatorias europeas aprobaron EllaOne. HRA Pharmacy no quiso revelar en qué otros países ha pedido aprobación.
En comparación con Plan B, que pierde efectividad al paso de los días, EllaOne pareció funcionar consistentemente bien por encima de los cinco días.
Pero las autoridades de la salud advirtieron a las mujeres contra un exceso de confianza.
“El mensaje debe ser siempre que las mujeres actúen lo antes posible”, dijo Tony Kerridge, un vocero de Marie Stopes International, una organización sin fines de lucro sobre salud sexual en Gran Bretaña, no vinculada con el estudio.

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LEY No. 1313. - LEY DE EXTRANJERIA

LEY No. 1313. - LEY DE EXTRANJERIA (Cuba)

Reglamento de la Ley de Extranjeria en Cuba
20 de septiembre de 1976
(Principales aspectos)
Se consideran extranjeros a los efectos de esta Ley, a quienes no siendo ciudadanos cubanos, acrediten ser ciudadanos de otro Estado mediante un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.
Se consideran sin ciudadanía a los efectos de esta Ley, a quienes no sean ciudadanos cubanos ni puedan demostrar ser ciudadanos de otro Estado.
Los extranjeros y personas sin ciudadanía para entrar y permanecer en el territorio nacional o salir del mismo, deben cumplir todas las disposiciones de la Ley de Migración y de la presente Ley.
Las clasificaciones de extranjeros o personas sin ciudadanía a que hace referencia la presente Ley corresponde a los señalados en la Ley de Migración.
Todo extranjero o persona sin ciudadanía que se encuentre en el territorio nacional, está en la obligación de poseer y portar permanentemente, uno de los siguientes documentos, el que constituirá su medio válido de identificación.
  • Carné de Identidad del Extranjero
  • Carné de Identidad de la Persona sin Ciudadanía
  • Tarjeta del Menor de 16 años Extranjero
  • Tarjeta del Menor de 16 años sin ciudadanía.
Si por su clasificación no tuviere la obligación de obtener alguno de los documentos antes relacionados deberá poseer y portar permanentemente pasaporte vigente o documento equivalente registrado.
Los extranjeros y las personas sin ciudadanía solicitarán dentro de las 24 horas de su entrada en Cuba, el documento válido para su identificación, o registrarán su documentación de viaje ante el órgano correspondiente del Ministerio del Interior.
Los extranjeros clasificados como diplomáticos, quedan exceptuados de lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la presente Ley, pero deberán proveerse del documento de identidad que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la Ley número 1089, de 31 de diciembre de 1961.
El Reglamento de la presente Ley determinará los extranjeros invitados que quedarán exceptuados del requisito del registro a que se refiere el Artículo 6 de esta Ley.
El Ministerio del Interior registrará los pasaportes o documentos equivalentes de los extranjeros o personas sin ciudadanía que sean admitidos en Cuba por períodos de hasta 90 días bajo una de las clasificaciones siguientes: turistas, transeúntes, invitados de organismos estatales y de organizaciones sociales y de masa y residentes temporales.
El Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior regularán el registro de los documentos de viaje que respectivamente les está encomendado.
El Carné de Identidad del Extranjero se expedirá a los extranjeros por un período no superior al de la vigencia de su pasaporte o documento equivalente. El Carné de Identidad de la persona sin ciudadanía se expedirá por un término que no excederá de 2 años.
La estancia en el territorio nacional de extranjeros bien sean pasajeros de trasbordo o en tránsito, o tripulantes de naves marítimas o aéreas, se regulará mediante disposiciones reglamentarias.
Los clasificados como transeúntes, solicitarán personalmente el registro de sus pasaportes o documentos equivalentes ante la Oficina del Ministerio del Interior que corresponda.
A todo extranjero o persona sin ciudadanía que acuda a un tribunal o a una dependencia del Estado para realizar algún trámite de carácter oficial, se le exigirá la presentación del documento válido de identificación de extranjeros y no podrá iniciarse dicho trámite o gestión si careciera del mismo, salvo que se tratare de una actuación de término o que no admita dilación. El funcionario judicial o de la dependencia estatal, estará en la obligación de dar cuenta al Ministerio del Interior de la carencia del documento de identificación del extranjero o de la persona sin ciudadanía a que se refiere el párrafo anterior; así como de cualquier otra irregularidad que observare en el mismo.
Las administraciones de los hoteles exigirán para su registro en la Oficina de Extranjería del Ministerio del Interior, la documentación de los extranjeros y personas sin ciudadanía que alojen en sus unidades como turistas. A los que incumplan esta disposición, el Ministerio del Interior podrá imponerles multa de hasta $100.00 moneda oficial por cada infracción. Los que ostenten otra clasificación estarán obligados a exhibir el documento correspondiente. Asimismo, podrán solicitar la entrega del Carné de Identidad del Extranjero o de la persona sin ciudadanía y las Tarjetas de los menores extranjeros o sin ciudadanía correspondientes a los residentes temporales admitidos por más de 90 días o instruir a los mismos para que formulen dichas solicitudes ante el órgano correspondiente del Ministerio del Interior.
Los organismos estatales y las organizaciones sociales y de masa tramitarán ante el Ministerio del Interior el registro de la documentación de sus Invitados y de los Residentes Temporales que por interés de aquellos se encuentren en Cuba por períodos de hasta 90 días.
La dotación de las naves marítimas y aéreas de guerra extranjeras que lleguen a Cuba en cumplimiento de acuerdos internacionales, podrán desembarcar y permanecer en el territorio nacional de conformidad con las disposiciones que en cada caso, conjuntamente, dicten los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
Los extranjeros clasificados como Residentes Permanentes notificarán al órgano del Ministerio del Interior encargado de las funciones de extranjería con diez días de antelación sus cambios permanentes de domicilio.
Los organismos del Estado y las organizaciones sociales y de masa que tengan bajo su atención a extranjeros clasificados como Residentes Temporales, solicitarán del órgano a que se hace referencia en el párrafo anterior el permiso correspondiente para los cambios permanentes o temporales de los domicilios de éstos.
Igualmente los extranjeros clasificados como Transeúntes, para trasladarse a un lugar distinto al del área de su estancia autorizada en Cuba, solicitarán previamente el correspondiente permiso. Los extranjeros clasificados como Turistas, Residentes Temporales o como Invitados de organismos del Estado y organizaciones sociales y de masa, podrán trasladarse dentro del territorio nacional ajustándose a los planes y programas elaborados para su estancia en Cuba. Para trasladarse a otros lugares distintos, deberán obtener el permiso correspondiente.
Los órganos competentes del Ministerio del Interior controlarán que en las áreas que por el Gobierno se determinen, no existan inmuebles destinados al alojamiento de extranjeros no residentes permanentes. Los organismos del Estado y las organizaciones sociales y de masa informarán al órgano del Ministerio del Interior que corresponda, los inmuebles comprendidos en sus medios básicos destinados al alojamiento de extranjeros.
El Ministerio del Interior podrá iniciar expediente de expulsión de cualquier extranjero o persona sin ciudadanía, indeseable.
El Ministerio del Interior está facultado para realizar el cambio de clasificación, inmigratoria de extranjeros y de personas sin ciudadanía.
El Ministerio del Interior, podrá internar a los extranjeros y personas sin ciudadanía que infrinjan las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento o de la Ley de Migración y su Reglamento, en lugares que habilitará para estos fines, mientras se tramita su reembarque o expulsión o se legalice su estancia en el territorio nacional.
Los responsables administrativos de instituciones, empresas, organismos, organizaciones o centros de estudios, no admitirán en los centros de trabajo o estudio a extranjeros o personas sin ciudadanía desprovistos de los documentos de identidad correspondientes o que estén éstos vencidos.
El Ministerio del Interior y el Ministerio del Trabajo dictarán las medidas que correspondan para regular lo relativo a las altas y movimientos laborales de los extranjeros y personas sin ciudadanía.
Los responsables administrativos de instituciones, empresas, organismos, organizaciones y centros de estudios, no permitirán que un extranjero realice actividades distintas a las autorizadas, de acuerdo con la clasificación migratoria que se le hubiere otorgado.
El Ministerio del Interior podrá imponer multa de carácter administrativo de hasta $100.00, a los infractores de cualesquiera de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones sobre reembarque y devolución de pasajeros.
Las sanciones administrativas que por la presente Ley se establecen, se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad penal en que, en su caso, pudieran haber incurrido sus infractores.
El Reglamento de esta Ley determinará el funcionario facultado para imponer las multas a que se refieren los artículos anteriores, así como el procedimiento para su imposición y cobro.

Ley 1312 - LEY DE MIGRACION (Cuba)

Ley 1312 - LEY DE MIGRACION (Cuba)

LEY No. 1312 . LEY DE MIGRACION
20 de septiembre de 1976
(Principales aspectos)
Los ciudadanos cubanos, para salir del territorio nacional o entrar al mismo, deberán poseer expedido a su nombre, alguno de los siguientes documentos:
  • Pasaporte Diplomático
  • Pasaporte de Servicio
  • Pasaporte Oficial
  • Pasaporte Corriente
  • Pasaporte de Marino
Los que poseyeran pasaporte Corriente, deberán además obtener el correspondiente permiso de entrada o de salida, otorgado por el Ministerio del Interior.
Los extranjeros o persona sin ciudadanía para entrar al territorio nacional o salir del mismo, deberán poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y la correspondiente visa de entrada o permiso de salida, salvo que se tratare de ciudadanos de un país que a virtud de un convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.
A los efectos de la entrada al territorio nacional, los extranjeros y personas sin ciudadanía se clasifican en:
  • Visitantes: turistas, transeúntes, pasajeros en transbordo o de tránsito y tripulantes.
  • Diplomáticos: agentes diplomáticos o consulares y sus familiares, así como los funcionarios de Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales acreditados o con sede en Cuba y sus familiares, en funciones oficiales; agentes diplomáticos o consulares extranjeros, de Naciones Unidas y de otros Organismos Internacionales, y sus familiares en tránsito; funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial en Cuba.
  • Invitados: dirigentes de partidos, de estados y de gobiernos; miembros de las delegaciones de partidos, de gobiernos y parlamentarios, y otras personalidades invitadas por el Comité Central del Partido Comunista de Cuba y el Gobierno Revolucionario; y otros extranjeros invitados por los organismos estatales y las organizaciones sociales y de masa cubanas.
  • Residentes temporales: técnicos, científicos y demás personas contratadas para trabajar.
  • Residentes permanentes: extranjeros admitidos para fijar su domicilio definitivo en Cuba
El Reglamento de esta Ley definirá cada uno de los términos de esta clasificación y los plazos y condiciones bajo los que serán admitidos en el país los extranjeros y personas sin ciudadanía en ellos comprendidos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los pasaportes Diplomáticos y los de Servicio; y el Ministerio del Interior expedirá los pasaportes Oficiales, los Corrientes y los de Marino.
Se expedirá pasaporte Diplomático a favor de los dirigentes, autoridades y funcionarios del Partido Comunista de Cuba, del Estado y del Gobierno que expresamente se determinen en el Reglamento de la presente Ley; asimismo se le expedirá a los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, los consejeros y agregados comerciales, culturales, de prensa, militares aéreos y navales, los funcionarios y correos del Ministerio de Relaciones Exteriores, los delegados a Congresos o Conferencias Internacionales o de carácter diplomático. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá también expedir pasaporte Diplomático a favor de los miembros de la familia de las personas relacionadas en el párrafo anterior, previsto en el artículo 37 de la Convención de Viena.
Se expedirá pasaporte de Servicio a favor del personal permanente administrativo, técnico o auxiliar de las Embajadas, Misiones o Consulados cubanos y el de cualquier agencia u oficina en el exterior, así como a sus respectivos familiares que lo acompañan.
El Ministro de Relaciones Exteriores regulará la forma, confección, tramitación y vigencia del pasaporte Diplomático y del pasaporte de Servicio.
Se expedirá pasaporte Oficial a favor de las personas que, sin estar comprendidas en los casos previstos en los Artículo 5 y 6 de la presente, así lo requieran por la índole oficial de su viaje al extranjero.
Se expedirá pasaporte Corriente tanto a los ciudadanos cubanos que requieran viajar al extranjero por asuntos particulares, como a los que residan en forma permanente en el exterior. En este último caso, se podrá autorizar a los Jefes de Misiones Diplomáticas o de Oficinas Consulares cubanas en el extranjero para expedirles pasaportes Corrientes. En los pasaportes Corrientes podrán figurar, el cónyuge y los hijos menores de dieciséis (16) años del titular.
Se expedirá pasaporte de Marino a los cubanos que integran la tripulación de naves marítimas que realicen viajes internacionales.
El Ministro del Interior podrá expedir certificado de Identidad y Viaje a las personas que sin ser ciudadanos cubanos se encuentren en el territorio nacional y deseen salir del mismo, cuando por circunstancias especiales no puedan obtener de sus cónsules o diplomáticos nacionales la expedición o el visado de pasaportes.
El Ministerio del Interior regulará la forma, confección, tramitación y vigencia del pasaporte Oficial, el pasaporte Corriente, el pasaporte de Marino y el Certificado de Identidad y Viaje.
Los organismos estatales y las organizaciones sociales y de masa correspondientes formularán las solicitudes de visas o permisos de entrada y de salida, por razones del servicio; y las solicitudes de pasaportes Diplomáticos, de Servicio; Oficiales y de Marino.
Los propios interesados formularán las solicitudes de visas o permisos de entrada o de salida por asuntos particulares y las de pasaportes corrientes.
El Reglamento de esta Ley determinará las formas y requisitos de dichas solicitudes.
El Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio del Interior, según los casos, forma y con las condiciones que el Reglamento de la presente Ley establezca, resolverán sobre las solicitudes de visas y permisos de entrada y de salida.
Las personas que entren al territorio nacional sin la autorización para establecer su residencia permanente en Cuba, además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos precedentes, deberán hallarse en posesión de las visas necesarias para regresar al país de procedencia o continuar viaje a un tercer país; así como de los pasajes correspondientes, o depositar en el Banco Nacional de Cuba una fianza, de su propio peculio, suficiente para cubrir su importe. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio del Interior podrán determinar los casos que se exceptuarán de este último requisito.
El Banco Nacional de Cuba reintegrará la fianza cuando dicha persona obtenga autorización para residir permanentemente en Cuba o en su caso, para adquirir los pasajes en el caso de ser autorizada su salida del territorio nacional.
La empresa transportadora de nave marítima o aérea que arribare al territorio nacional y saliere del mismo, deberá cumplir los requisitos o trámites dispuestos para la inspección y el despacho migratorio.
El Ministerio del Interior podrá imponer multa de hasta cinco mil pesos ($5000.00.00) a la empresa transportadora de la nave marítima o aérea que no cumpla los requisitos o trámites dispuestos.
El Ministerio del Interior procederá a la inspección y despacho migratorio, en todos los puertos y aeropuertos de la República, de las naves marítimas o aéreas que entren al territorio nacional o salgan del mismo, tanto en lo referente a los pasajeros como al personal que integra sus tripulaciones, salvo lo dispuesto sobre Salubridad Cuarentenaria, o en los casos de mandamiento o resoluciones provenientes de los tribunales de justicia.
Las empresas transportadoras, cuyas naves marítimas o aéreas arriben al territorio nacional con pasajeros que no hayan cumplido todos los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento, excepto en el caso contemplado en el Artículo 16 de esta Ley, serán responsables de su reembarque y de los gastos que ocasionen su retención, custodia y manutención. El Ministro del Interior podrá imponer a la empresa infractora multa de hasta mil pesos ($1.000.00) por cada pasajero así transportado.
Los pasajeros llamados polizones que viajen clandestinamente en las naves marítimas o aéreas cuando arriben a territorio nacional sin pasaporte, visa ni permiso alguno, no podrán ser desembarcados, quedando a bordo de las mismas bajo la responsabilidad del Capitán. Si lograsen fugarse y penetrar en el territorio nacional, el Ministerio del Interior podrá imponer, a la empresa transportadora o a su representante como responsable solidario, una multa de hasta mil pesos ($1.000.00) por cada infracción, salvo que se demuestre que la fuga y desembarque se produjeron a pesar de todas las medidas tomadas para mantenerlos a bordo.
El Capitán de la nave marítima o aérea podrá optar por entregar al polizón en custodia al Ministerio del Interior, bajo la condición de embarcarlo a su salida, previo el pago de los gastos de estancia, manutención y custodia que se originen.
A los que infrinjan cualesquiera otras de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, les será impuesta una multa administrativa de hasta cien pesos ($100.00) sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan haber incurrido.
El Reglamento de la presente Ley determinará el funcionario facultado para imponer las multas a que se refieren los artículos anteriores, así como el procedimiento para su imposición y cobro.
Los Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior designarán por resolución quiénes se encargarán de las funciones que les son encomendadas por la presente Ley a sus respectivos Ministerios.

Te olvidaré

Sólo veo arcoíris desteñidos
caminos mal tendidos
pero sólo así puede ser
el camino hacia tu olvido

Voy corriendo sin parar
a donde mi voz no se pueda escuchar
y así me canse de tu presencia llamar
no te encontraré, sólo así te olvidaré

Pero no puedo pensar
y es que acaso hay cosa alguna
que duela más que respirar tu ausencia?
una ausencia que aun estando cerca
una ausencia cuando estás
por eso es mejor verte lejos

En las sombras me sumergiré
al menos por un tiempo
ahí estare sin estar
esperando un rayo de luna

Así podrán pasar minutos
horas, días, meses quizá siglos
no pararé de buscar
no pararé de intentar
encontrar el amor hasta el final

Mientras tanto aquí
seguiré, en el vacío
meditando en la nada
donde por más que grite
no lograré escucharme

Tan sólo permaneceré
ahi inmóvil
esperando a que todo pase
esperando al final
un final sin tí
esperando el latido
de un nuevo corazón

Y sólo mi dolor será testigo
del camino que recorreré
para que esta vez el corazón
pueda derramar

jueves, 28 de enero de 2010

Versos Sencillos de José Martí

¿Del tirano? Del tirano
Di todo, ¡di más!; y clava
Con furia de mano esclava
Sobre su oprobio al tirano.

¿Del error? Pues del error
Di el antro, di las veredas
Oscuras: di cuanto puedas
Del tirano y del error.

¿De mujer? Pues puede ser
Que mueras de su mordida;
¡Pero no empañes tu vida
Diciendo mal de mujer!


                                                  Versos sencillos (J. Martí)

Los cubanos “en el exterior” sostienen el turismo en Cuba

Los cubanos “en el exterior” sostienen el turismo en Cuba

 Escrito con Lenguaje de pocos amigos a la Revolución pero entraña ciertas verdades en su contenido intrínsico, que no dejan de tener razón.

Nota: Si no te sientes ideologicamente preparado no lo leas.

28 Enero 2010 · Dejar un comentario

Por Jorge Cruz
El gobierno cubano declara oficialmente que en 2009 han visitado la isla 296 mil cubanos como “turistas”.  De esta manera los nacionales que viven en el exterior se convierten  en el segundo grupo de visitantes más numeroso después de los canadienses que alcanzan casi el millón de visitantes.  
Esa es la paradoja del “esperpento ” de la  economía castrista. Los cubanos que han tenido que escapar  “a  cualquier lugar del mundo” en busca de una vida con esperanza,  que  son denostados, humillados, considerados incluso ”traidores a la patria” , tratados como ciudadanos de segunda categoría,   sostienen hoy,  la ineficiente industria turística cubana y al mismo tiempo mantienen a muchas familias mediante sus remesas y envío de alimentos , medicinas y otros artículos de primera necesidad .
Muchos de estos cubanos, que viven y trabajan en  países diferentes a Estados Unidos,  se ven obligados a viajar a la isla pues de lo contrario le aplicarían la “ley 989 de Diciembre de 1961 de confiscación de bienes“    que le ha sido aplicada a todos los cubanos con el statut de “salida definitiva del país”, categoría inventada por el castrismo para apropiarce del patrimonio de los cubanos exiliados .  El  motivo del  viaje de muchos  cubanos, que han descubierto “una brecha” en el sistema  no podría calificarse de “turístico”, muchos se ven obligados  por motivos muy alejados del  ocio, incluso en momentos que no les son propicios.
 Se han convertido en rehenes del  régimen que   sigue controlando mediante estos mecanismos de chantaje su conducta a miles de kilómetros de la isla. El régimen utiliza el término eufemístico de “emigración económica” para confundirlo con  emigraciones de muchos países que hoy son el motor de desarrollo de muchas economías , donde los nacionales pueden incluso crear empresas, participar en inversiones, financiar proyectos de emprendedores nacionales,  adquirir viviendas,  donar recursos para proyectos sociales y de desarrollo. Hay países   como Perú, Ecuador, por ejemplo,  donde  se  reconoce a los efectos del retiro los años trabajados en su lugar de orígen mediante convenios bilaterales,   no pierden el derecho a  votar en las elecciones nacionales, se convalidan las licencias de conducción,  e incluso  tienen representación en los parlamentos  para que vele por sus intereses.
Pero en Cuba no sucede así, en la democracia cubana, los cubanos que están en el exterior sólo sirven para ser exprimidos, sin aspirar a  ningún derecho. Visto a la altura de hoy  las leyes de confiscación y expolio que están vigentes  en Cuba contradicen el discurso que propaga a los cuatro vientos el Estado Cubano, pero a río revuelto ( y este tema está bastante turbio) ganancia de pescadores.   Para ellos, esa emigración ,que aporta,  pero tiene que mantenerse callada o bailar al ritmo de la música que ellos elijan, es realmente “muy económica”. Ya quisiera Raúl Castro en sus sueños húmedos que la isla se despoblara y así no tendría que pensar en cómo alimentar a  tantos “vagos cubanos”.
  En este statut  de “ambigüedad” , con respecto a la residencia,  están personas que han adquirido la ciudadanía de otros países, profesionales que han salido por contratos de trabajo, estudiantes que han logrado establecerse,  personas reagrupadas, entre otros. Todos estos son residentes en el país receptor ( así no necesitan carta de invitación) , pero que Cuba los mantiene  estadísticamente como  residentes,  incluso con “libreta de racionamiento” , “dieta por enfermedad”, “cobran la pensión”,  son miembros hasta de los CDR y las FMC, entre otros “privilegios”   como un mecanismo de chantaje  que permite  para mantener el expolio consentido  y también ¿por qué no?  para seguir dividiendo a los cubanos.
 Han creado uno de los “negocios  mas rentables del estado,  un activo de alto rendimiento,  que no requiere mantenimiento,  que no se deprecia y entre mas lo maltratan mas produce, entre mas años pasan mayor es la nostalgia y la capacidad de ser exprimidos por cualquier invento castrista orientado a este “target”.   Por otra parte para el estado cubano este mecanismo macabro tiene muchas  otras ventajas marginales, pero no despreciables.
 Un grupo importante de cubanos residentes fundamentalmente en Europa, México, Ecuador, Alemania,  Italia, Francia, son  contados como población residente enmascarando aun mas el problema del envejecimiento de la población y su disminución. Este hecho es una de las evidentes señales del “fracaso” del “socialismo a la cubana” y la demostración de que insostenible en el futuro.  Gran parte de esta población son personas en edad laboral, población económicamente activa que produce remesas para Cuba desde muchos países y que  hace sonar la caja registradora del dictador cubano, cada vez que tienen que marcar la tarjeta de entrada a la isla para no perder su condición.
Como derivado perverso de esta situación  están los “grupos de cubanos” que se han constituido en Lobbies del castrismo, en círculos intelectuales, profesionales, en universidades o en ONGs y que son utilizados para hacer de quinta columna a los cubanos que denuncian la situación en la isla.  Algunos incluso participan en “contramanifestaciones” como las que han tenido lugar en Barcelona  o hacen de público  en actividades políticas y culturales de interés para la propaganda castrista : debates sobre el tema cubano, presentaciones de libros, actuación de artistas del régimen, entre otros.  Estos  grupos ( que son minoría ) trasmiten un mensaje de la situación  distorsionado, muy dañino a la emigración cubana,  que va calando en determinados círculos y que beneficia al aparato ideológico de la dictadura. La dictadura lo gratifica con “becas” a través de sus socios de otros países, viajes subsidiados, publicaciones, y otras ventajas.
La estadística de cubanos residentes en el exterior está muy subvalorada. Muy interesante sería poder hacer un balance de los cubanos en  el exterior partiendo de las cifras iniciales de hace 50 años, las cifras de emigrados años tras año, con tasas de fecundidad muy superiores a las de la isla, tasa de mortalidad hipotéticas con la media de cada país, y podríamos tener una idea de la verdadera magnitud de la nación cubana en el exilio.
Como es lógico tendría que corregirse el error estadístico , no despreciable  de los “cubanos duplicados”. Seguro que habría muchas sorpresas y encontraríamos la parte de población que hoy  “ha desaparecido”, pues por los comportamientos de países similares Cuba hoy en lugar de 11 millones de habitantes que casi la iguala a la población de Haití, tendría que tener una población superior a los 17 millones de habitantes. Esto se refiere fundamentalmente a  residentes fuera de Estados Unidos donde esta “argucia” no es posible utilizar.   Tampoco sería irracional considerar como población “no residente en Cuba” a las “decenas de miles de cubanos sembrados en otros países” por el castrismo como parte de un programa de “asistencia” que va mucho mas lejos. Es como una “exportación de la revolucióm” en baja intensidad y aprovechando la miseria existente en el mundo , y no precisamente  con fines altruistas.  El caso de Venezuela hace saltar todas las alarmas de la importancia de esta consideración. Hoy hay cubanos en todos los sectores de la administración de ese país, muchos camuflados como nacionales o “nacionalizados” para permitir su acceso como es el caso de las fuerzas de defensa.
 Otro dato interesante para conocer el impacto de los nacionales en la industria turística sería el dato de los que actualmente han accedido a estos servicios desde Cuba al ser autorizado su acceso a hoteles, y servicios que con anterioridad  sólo se permitían  a los  “de fuera”  ( incluye a los cubanos ) . Muchos de estos servicios disfrutados por personas residentes en la isla son pagados por las remesas que envían sus familiares en el exterior, o pagados en el transcurso de las visitas de familiares.
El cálculo de que sólo un 15 % de la población cubana en el exilio corresponde a personas residentes en Estados Unidos no se sostiene por las consideraciones anteriores y además por el efecto de los  ciudadanos residentes en Cuba que en 1959 eran nacionalizados cubanos.  El caso español es el más significativo pues en ese año habían en Cuba 1 millón 500 cubanos nacidos en España , la cuarta parte de la población.  Muchos  retornaron y desaparecieron de las estadísticas cubanas, se convirtieron en “cubanos invisibles”.  El verdadero reflejo lo ha dado la ley de nietos que apunta a que al cabo de 50 años  200 000 personas podrían acogerse a ella.
Lo mismo sería válido para personas de orígen  chino,  judio, haitianos, jamaicanos , libaneses, indio,  estadounidenses, mexicanos entre otros .

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