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jueves, 21 de octubre de 2010

CUBA: La Trampa. Entre no idóneos y disponibles

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


Entre no idóneos y disponibles

Trabajadores estales de la salud

Los reestructuración en el sistema empresarial y los cambios institucionales en la organización del Estado, anunciados por el gobierno y que conllevan amortización de plantillas, traen como consecuencia la declaración de disponibilidad de los trabajadores. No obstante, en el proceso se utiliza la declaración de no idoneidad, (falta de talento en el oficio) para terminar la relación laboral.

Los efectos de la declaración de falta de idoneidad y de disponibilidad, difieren. Ambas figuras están reconocidas en el Código del Trabajo (CT), como causas de terminación del contrato laborar. Sin embargo, no tienen los mismos orígenes ni tratamiento salarial.

El trabajador declarado disponible, tiene más protección en la legislación. El CT establece que, “a igual calificación se tiene en cuenta la antigüedad, y a igual calificación y antigüedad tiene mejor derecho el trabajador de mayor edad”.

Los que presentan invalidez parcial, los hombres mayores de 50 años y las mujeres de 45, no pueden ser declarados disponibles mientras en la entidad haya plazas vacantes que puedan desempeñar, de acuerdo con su calificación y capacidad laboral.

Esas condiciones no se aplican a los trabajadores declarados no idóneos. La habilidad en el oficio es un requisito relacionada con la permanencia en el puesto de ocupación. La legislación la define como “Idoneidad Demostrada”. Una valoración de la administración, que pone en tela de juico el desempeño del trabajador en su empleo. Cuando se pierde esta, la entidad estatal finaliza la relación laboral.
El disponible reubicado definitivamente, percibe el salario promedio nacional, 414 pesos mensuales (unos $17 moneda libremente convertible), o el del cargo u ocupación que pase a desempeñar, si éste es mayor. Cuando no exista posibilidad de ofrecer otra plaza, los incorpora a la construcción o a la agricultura, pero con las mismas garantías salariales.

El no idóneo, recibe el salario del puesto donde lo reubicaran. En términos prácticos, al Estado, único empleador legal, le conviene esta última opción. Tiene menos responsabilidad y garantías que enfrentar.
En caso que de no existir en la entidad la posibilidad de reubicar al ineficaz o de recalificarlo, se le garantiza su salario fijo correspondiente a dos meses, contados desde el día en que a partir de la fecha en que cesa en sus labores en el trabajo.

En el caso del trabajador declarado disponible, que injustificadamente no acepte, sólo tiene derecho a recibir la garantía salarial correspondiente al primer mes de salario fijo, momento a partir del cual termina el contrato. Con el no idóneo, se da por terminada la relación laboral, sin derecho a recibir el pago salarial.
Al declarar como no idónea la fuerza de trabajo excedente, el Estado, que dice aplicar la política de pleno empleo en el sistema laboral, se libra de de compromisos y de cumplir con las garantías legales de los trabajadores cubanos.

Laritza Diversent

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