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Faltar a la verdad
En horas de la mañana del 18 de noviembre de 2013, me fue notificada, la Sentencia número 1253 de 8 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, resolutoria del Recurso de Casación, interpuesto por la Especialista María de los Ángeles Jiménez Madrigal, Abogada de la Unidad de Bufetes Colectivos de 17 y 24, en el Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba, en representación de los iniciadores de la ASOCIACIÓN JURÍDICA CUBANA, contra la Sentencia número 157 de 22 de mayo de 2013, pronunciada por la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, contra la cual la Junta Directiva de la pretendida Asociación formuló Pública Denuncia, pues, además de las violaciones legales que contenía, faltaba a la verdad.
Mi asombro fue total, la Sala del Tribunal Supremo Popular, máxima autoridad judicial de la nación cubana, lejos de corregir los defectos señalados por esta parte en el instrumento jurídico impugnado, incurrió en similar falta: consignar en la Sentencia de Casación hechos no ciertos, aseveración que es constatable con tanto solo dar lectura al Segundo de los RESULTANDO, de la abominable Sentencia de Casación, cito: Que contra la expresada sentencia el parte recurrente estableció recurso de casación dentro del término legal, elevándose por el tribunal a esta Sala, previó emplazamiento de las partes, la que admitió el recurso, haciendo constar que la parte recurrente se personó en tiempo y forma e igualmente la parte no recurrente Ministerio de Justicia, representado por la letrada María Estela Suri Pereda, fin de la cita. Evidente parcialidad a favor de ese organismo de la administración central del Estado.
Lo no ajustado a la verdad, en ese fragmento de la Sentencia de Casación, es que la parte no recurrente, Ministerio de Justicia, no se personó en el término del Emplazamiento, ya que fue liquidado por la Providencia de fecha 12 de agosto de 2013, y la letrada Marta Estela Suri Pereda, representante del Ministerio de Justicia, se personó, por intermedio de un documento manuscrito, casi ilegible y sin aportar copia, el 26 de septiembre de 2013, TREINTA Y TRES DÍAS DESPUES, de liquidado o finiquitado dicho término, hecho que puede ser corroborado en la Providencia de 26 de septiembre de 2013 dictada por la Sala, teniéndola por personada como parte no recurrente, lo que determinó que nuestra Abogada interpusiera Recurso de Súplica, Recurso resuelto el 2 de octubre de 2013, mediante Auto, en el que la Sala reconoce el hecho cierto de que la representante del Ministerio de Justicia, se personó, FUERA DEL TÉRMINO DE DIEZ DIÁS previsto en los artículos 632 y 635 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Me pregunto si el llamado del Presidente de la República, General de Ejercito Raúl Castro Ruz, al cumplimiento estricto de lo legalmente establecido, es una más de las tantas consignas y propósitos, que no llegan a materializarse jamás, pues los funcionarios continúan como práctica habitual, irrespetando la legalidad socialista y los sagrados y fundamentales derechos de los ciudadanos, consagrados por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Magna de la República de Cuba: el derecho de reunión y asociación pacífica, ignorando, incluso, el concepto de revolución, que entraña entre otros principios: NO MENTIR JAMÁS.
¿Debemos permitir que tan INCONSTITUCIONAL INSTRUMENTO JURÍDICO, RESULTADO DE UN INDEBIDO PROCESO JUDICIAL, VULNERE ESE NUESTRO HUMANO DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN PACIFICA?
Se impone el obligado reclamo en términos legales ante los organismos internacionales, jurisdiccionales y de derechos humanos.
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