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Faltar a la verdad
En horas de la mañana del 18 de noviembre de 2013, me  fue notificada, la Sentencia número 1253 de 8 de noviembre de 2013,  dictada por la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal  Supremo Popular, resolutoria del Recurso de Casación, interpuesto por la  Especialista María de los Ángeles Jiménez Madrigal, Abogada de la  Unidad de Bufetes Colectivos de 17 y 24, en el Vedado, Plaza de la  Revolución, La Habana, Cuba, en representación de los iniciadores de la  ASOCIACIÓN JURÍDICA CUBANA, contra la Sentencia número 157 de 22 de mayo  de 2013, pronunciada por la Sala Segunda de lo Civil y de lo  Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, contra la  cual la Junta Directiva de la pretendida Asociación formuló Pública  Denuncia, pues, además de las violaciones legales que contenía, faltaba a  la verdad.
Mi  asombro fue total, la Sala del Tribunal Supremo Popular, máxima  autoridad judicial de la nación cubana, lejos de corregir los defectos  señalados por esta parte en el instrumento jurídico impugnado, incurrió  en similar falta: consignar en la Sentencia de Casación hechos no  ciertos, aseveración que es constatable con tanto solo dar lectura al  Segundo de los RESULTANDO, de la abominable Sentencia de Casación, cito:  Que  contra la expresada sentencia el parte recurrente estableció recurso de  casación dentro del término legal, elevándose por el tribunal a esta  Sala, previó emplazamiento de las partes, la que admitió el recurso,  haciendo constar que la parte recurrente se personó en tiempo y forma e  igualmente la parte no recurrente Ministerio de Justicia, representado  por la letrada María Estela Suri Pereda, fin de la cita. Evidente parcialidad a favor de ese organismo de la administración central del Estado.
Lo no ajustado a la verdad, en ese fragmento de la  Sentencia de Casación, es que la parte no recurrente, Ministerio de  Justicia, no se personó en el término del Emplazamiento, ya que fue  liquidado por la Providencia de fecha 12 de agosto de 2013, y la letrada  Marta Estela Suri Pereda, representante del Ministerio de Justicia, se  personó, por intermedio de un documento manuscrito, casi ilegible y sin  aportar copia, el 26 de septiembre de 2013, TREINTA Y TRES DÍAS DESPUES,  de liquidado o finiquitado dicho término, hecho que puede ser  corroborado en la Providencia de 26 de septiembre de 2013 dictada por la  Sala, teniéndola por personada como parte no recurrente, lo que  determinó que nuestra Abogada interpusiera Recurso de Súplica, Recurso  resuelto el 2 de octubre de 2013, mediante Auto, en el que la Sala  reconoce el hecho cierto de que la representante del Ministerio de  Justicia, se personó, FUERA DEL TÉRMINO DE DIEZ DIÁS previsto en los  artículos 632 y 635 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo,  Laboral y Económico.
Me pregunto si el llamado del Presidente de la  República, General de Ejercito Raúl Castro Ruz, al cumplimiento estricto  de lo legalmente establecido, es una más de las tantas consignas y  propósitos, que no llegan a materializarse jamás, pues los funcionarios   continúan como práctica habitual, irrespetando la legalidad socialista y  los sagrados y fundamentales derechos de los ciudadanos, consagrados  por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Magna de la  República de Cuba: el derecho de reunión y asociación pacífica,  ignorando, incluso, el concepto de revolución, que entraña entre otros  principios: NO MENTIR JAMÁS.
¿Debemos permitir que tan INCONSTITUCIONAL INSTRUMENTO  JURÍDICO, RESULTADO DE UN INDEBIDO PROCESO JUDICIAL, VULNERE ESE NUESTRO  HUMANO DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN PACIFICA?
Se impone el obligado reclamo en términos legales ante los organismos internacionales, jurisdiccionales y de derechos humanos.
 
 
 
 
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