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jueves, 17 de febrero de 2011

La Legalidad en Cuba: Privación de Libertad

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

La Privación de Libertad.

Por Argelio M. Guerra Aliaga
La Privación de Libertad aparece regulada en los artículos del 279 al 283 en sus diferentes gradaciones.
Lo más interesante de este delito lo constituye la figura agravada del art.279-2 cuando a alguien se priva de su libertad por motivo de lucro o venganza (entiéndase también represalia), o cuando se detiene o priva de libertad (entiéndase conducir a una estación de policía) a un menor de 16 años.
En el caso de los delitos previstos en los artículos del 280 al 283 sólo podrá cometerlo la autoridad o sus agentes (entiéndase policías, agentes encubiertos o no del MININT, jefe del penal) si con su actuar incumplen con los términos establecidos que les vienen impuestos por la ley para poner en libertad o someter a las autoridades competentes a aquellos que han sido detenidos o privados de su libertad.
Los anteriores artículos se complementan con:
Art.245. La Policía no podrá mantener detenida a una persona por más de veinticuatro (24) horas. Dentro de ese término estará obligada a adoptar alguna de las decisiones siguientes:
1. Poner en libertad al detenido.
2. Imponerle alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley, excepto la de prisión provisional, que sólo podrá aplicarse por el Fiscal que corresponda.
3. Dar cuenta al instructor con el detenido y las actuaciones.
Art.246. El Instructor, una vez recibidas las actuaciones que le remite la Policía, o conocido directamente el hecho, adoptará en un término que no exceda de setenta y dos (72) horas, alguna de las decisiones siguientes:
1. dejar sin efecto la detención.
2. Imponer alguna de las medidas cautelares no detentivas, o revocar o modificar la que haya dispuesto la Policía.
3. Proponer al Fiscal la imposición de la medida cautelar de prisión provisional.
Art.247. El Fiscal, recibida la propuesta del Instructor respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, adoptará, dentro del término de setenta y dos (72) horas, la decisión que corresponda, mediante auto fundado, estando facultado para aplicar cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley o disponer la libertad del acusado.

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3 comentarios

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  3. Entonces como justifican legalmente la ley Mordaza , con qué pruebas privan de libertad a alguien antes de cometer un delito?

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