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jueves, 22 de agosto de 2013

Decreto Ley No. 310 Las Dictaduras se Manifiestan por Decreto-Ley o Solicitando Poderes Especiales #Venezuela

Comentario sobre el Decreto Ley No. 310 | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


Todo lo que es No Democrático el Régimen lo lleva a efectos legales a través de los Decreto-Ley Una forma de legalizar el Totalitarismo en Cuba sin contar con la Voluntad Popular ni pasar por la Asamblea Nacional.

Comentario sobre el Decreto Ley No. 310

6 balanza malleteOLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Miguel Iturria Medina
En fecha reciente se he tenido a la vista el Decreto- Ley No. 310 Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal, de fecha 29 de mayo del presente año y que entrará en vigor a partir del próximo primero de octubre. Sobre estas modificaciones solo haré referencia a dos, las previstas en los artículos 1 y 3 del citado cuerpo legal:
El artículo 1 del D/L modifica el apartado 3 del Artículo 8 del Código Penal del siguiente modo:
3. En aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción aplicable no exceda de tres años de privación de libertad o multa de hasta mil cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al Tribunal, imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del delito. Para la aplicación de esta prerrogativa a los delitos sancionables de uno a tres años de privación de libertad, se requiere la aprobación del Fiscal.
El precepto legal amplía el límite, de uno a tres años de prisión y de multa de 300 a 1000 cuotas, para reprimir con contravención administrativa en lugar de sanción penal a delitos de escasa entidad.
Esta modificación representa, sin dudas, un paso de avance en torno a la realización del principio de oportunidad y el de última ratio o mínima intervención del Derecho Penal. El principio, establece procesar o dirigir la acción sólo contra aquellos presupuestos de hechos delictivos que sean relevantes o convenientes enjuiciar. Evita poner en funcionamiento la maquinaria judicial en los casos notoriamente insignificantes. El segundo, complemento de aquel, dispone acudir a la vía penal únicamente luego de agotar las posibles vías de solución en otras ramas del Derecho.
Por otro lado, el artículo 3 del D/L un apartado, el 4, al No. 47 del Código Penal, queda redactado del modo siguiente:
4. Si al dictar sentencia el Tribunal considera que la sanción a imponer, aun en el límite mínimo previsto para el delito calificado, resulta excesivamente severa, podrá excepcionalmente adecuar la sanción dentro del marco previsto para la modalidad básica del propio delito.
La modificación al artículo 47 del Código Penal, le atribuye rango legal a la idea del Acuerdo 239 de 1999 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular destinado a aligerar los efectos de extensas penas introducidas a varias figuras delictivas, a través de la Ley No. 87 también del 1999.
Esta modificación también cumple un rol importante, pues permite ajustar las penas, más al contexto del caso concreto y su autor que a los excesivos límites de algunas figuras delictivas cuyas extensiones no cuentan hoy con razón ¿Se hallará en proyecto de modificación la reducción de estos marcos penales?


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