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jueves, 10 de febrero de 2011

El gobierno, que sólo tiene un poder delegado por el pueblo, no puede obligar ni imponerse legalmente al soberano que le delegó

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

EL SOBERANO

El titular de la soberanía es uno solo


Wilfredo Vallin Almeida


Recibimos una pregunta del lector Ariel Pérez Lazo: “Tengo una duda que quisiera me la contestaran. En el 2002 se modificó la constitución cubana, agregando a artículos previos la idea de que el sistema político y social es irrevocable. Tal modificación se hizo sin convocar el referendo que se exige en el artículo 137 de la misma. ¿Consideran ustedes que dicha reforma del 2002 fue constitucional?”
Es menester que coloquemos lo que Ariel nos pregunta en el contexto en que tuvieron lugar esos acontecimientos.

Empezaré por decir que en nuestros tiempos (el de los letrados de la AJC y demás personal universitario que trabaja con nosotros), era obligatorio en todas las carreras examinar las siguientes asignaturas: Economía Política del Capitalismo, Economía Política del Socialismo, Filosofía Marxista Leninista e Historia de la Revolución Cubana.

Especialmente, en Filosofía Marxista-Leninista se pretendía mostrar el ineludible desarrollo dialéctico de la sociedad en la que todo estaba sometido a cambio y transformación y nada sería eterno e inmutable, lo que conllevaba el necesario ocaso de la sociedad capitalista condenada, por ese mismo desarrollo, a desaparecer.

Lo anterior tenía carácter de dogma político-social y era imposible su incumplimiento.
Por otra parte, alrededor del año 2000, un grupo de cubanos considera a la sociedad urgida de determinados cambios; uno de ellos el de la ley electoral nacional. Así surge el Proyecto Varela que estimula una legislativa (amparada y prevista en la Constitución) donde 10 mil ciudadanos podían proponer una reforma a la ley vigente para ser analizada en la Asamblea Nacional de Poder Popular.
La preocupación del gobierno socialista ante cualquier cosa que pueda interpretar como contraria al poder, llevó a arrestos, registros, decomiso de planillas pro reforma, etc. No obstante, pudieron presentarse casi el doble de la cifra necesaria solicitada por la ley para su análisis.

Cuando ya parecía que la Asamblea tendría que estudiar la propuesta, se esgrime un detalle insospechado: era menester autenticar las firmas recogidas ante notario, de lo contrario no serían legales.

Acto seguido se responde al Proyecto Varela con una convocatoria por parte del Estado, donde según cifras oficiales, más de 8 millones de personas firman un documento declarando “el carácter irrevocable y perpetuo del régimen socialista en Cuba”.

Este, a grosso modo, es el contexto en que ocurren los sucesos a los que se refiere Ariel. Su pregunta, por otro lado, es bien concreta: ¿la declaratoria de ese carácter perpetuo es constitucional o no?

Nuestra respuesta es la siguiente:
  1. Es reconocido por la doctrina constitucionalista mundial que las constituciones son referidas a una determinada época historia, en un determinado contexto social. Los países y las sociedades no permanecen congelados en el tiempo, sino que mutan, se transforman, cambian su estructura políticas social y económica… (según la filosofía marxista).
  2. Eminentes constitucionalistas históricos expresaron además, que las generaciones presentes no tenían ningún derecho a imponer sus preferencias a las generaciones futuras:
Jefferson: “El Poder Constituyente de un día, no puede condicionar el Poder Constituyente del mañana”.

Constitución francesa de 1793: “Una generación no puede sujetar con sus leyes a las generaciones futuras”.
  1. Si para una medida mucho menos trascendente, como la iniciativa legislativa del Proyecto Varela; que podía ser acogida o no por la Asamblea Nacional, se exigió la autenticación de las firmas ante notario, ¿por qué ante la propuesta de un cambio sustancial en la Carta Magna como lo es perpetuar el régimen actual para las generaciones venideras, no se hace un plebiscito; ni siquiera se pide la autenticación de las firmas de los participantes ante notario?
  2. Una medida de la anterior naturaleza está desconociendo el artículo 3 de la propia Constitución que proclama al pueblo como titular de la soberanía. Ese titular que hoy firma una decisión creyéndola oportuna, mañana puede cambiarla a tenor de su misma titularidad soberana. El gobierno, que sólo tiene un poder delegado por el pueblo, no puede (por mucho que lo quiera) obligar ni imponerse legalmente al soberano que le delegó sólo –y esto es fundamental- un poder de representación.
Espero haber respondido al lector Pérez Lazo y a otros con igual duda. Nuestro agradecimiento por leernos.

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3 comentarios

  1. [...] This post was mentioned on Twitter by Matilde M. Quintana and Claudia Cadelo, Matilde M. Quintana. Matilde M. Quintana said: Asociación Jurídic El titular de la soberanía es uno solo:   Wilfredo Vallin Almeida Recibimos u… http://bit.ly/e6jSCu #Cuba #YoMe1 RT [...]

  2. Wow, con que sencillez explica Ud estos recovecos legales para los no tan ilustrados. Entonces aparantemente no es tan complicado quitar ese engendro de la Constitucion, de hecho seria posible anularla por el hecho de q esas firmas tampoco estan notarizadas, jejeje… Oye y la cantidad de $ que se gasto para toda la majomia esa de recoger las firmas esas.
    Yo me hago una pregunta, sera mas facil arreglar la constitucion vigente o hacer una nueva?

  3. Yo parto del principio de que Cuba necesita una Constituyente para Refundar nuevamente la Nación tomando lo positivo y avanzado de la Constitución del 1940 y la de 1976.
    Quitándole de echo al PCC el carácter rector en la Sociedad Cubana y todo lo que impida el Libre Estado de Derecho al ciudadano común.
    Espero hayan ilustrados ya trabajando en ello, para llegado el momento no perder tiempo para la Instauración del Nuevo gobierno con la Separación de Los Poderes:Poder ejecutivo, legislativo y judicial

1 comentario:

Anónimo dijo...

Sobre el tema del Poder Constituyente le invito a visitar el sitio: http://constituyentecivil-mexico2010.blogspot.com - Muchas gracias. Mi correo es: constituyentecivil@gmail.com Atentamente: Alfredo Loredo San Luis Potosi. Mx.


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