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jueves, 24 de enero de 2013

Ley Kafkiana castrista | Asociación Jurídica Cubana

Cuento Kafkiano | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Cuento Kafkiano

21-kafkiano
espeLic. Esperanza Rodríguez Bernal
Han sido reiterados los casos de personas que acuden a nosotros por la aplicación de multas impuestas por la Capitanía del Puerto.
Estas en su gran mayoría han sido notificadas después de transcurridos más de dos meses de haber cometido el hecho, convirtiéndose en un acto jurídico ineficaz, por no cumplir las formalidades establecidas, en este caso, su término para su aplicación.
De ésta manera se ha violado el Decreto-Ley 99/87, el cual expresa en su capítulo V, Prescripción:
Artículo 39: Las contravenciones prescribirán de inmediato, al no procederse contra ellas cuando sean conocidas al momento mismo de su comisión, o cuando sus efectos hayan dejado de subsistir en el momento de la comprobación
De esta manera la Capitanía del Puerto, amparada en el Decreto Ley No.194/99, ha impuesto las mencionadas multas violando lo establecido en el Decreto-Ley 99 “Contravenciones Personales“de 25 de diciembre de 1987.
Personas que de una u otra forma han sido afectadas, han pedido nuestra asesoría, entre otras cosas porque el propio Decreto-Ley 194 en su Capítulo II artículo 2.1. Incisos a), b) y c) establece multas desde los quinientos y hasta los diez mil pesos.
Estas personas en su gran mayoría han intentado salir del país en balsas rústicas, jugándose la vida, manifestando que lo hacen por problemas fundamentalmente económicos.
Entonces se impone una pregunta: ¿Cómo una persona que vive en Cuba, donde el salario promedio es de aproximadamente trescientos cuarenta pesos moneda nacional, puede pagar una multa de tal monto?
Los acuerdos migratorios firmados por Cuba y Estados Unidos, entre otras cosas establecen que los cubanos capturados alejándose del país en balsas rústicas deben ser devueltos con la condición de no tomar ninguna represalia contra ellos.
Por otra parte resulta absurdo el concepto de “embarcación” que utiliza la Capitanía del puerto. Para ellos, cualquier cosa que flote resulta una embarcación, ya sea una tabla de surf, o una cámara de camión. El hecho, además, de que haya que reclamar la sanción ante los mismos que la aplicaron, convierte esto en una especie de cuento kafkiano y no en una resolución seria y responsable de una entidad estatal que legisla sobre un problema tan importante para los ciudadanos.


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