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sábado, 26 de enero de 2013

Desprotegida Inseguridad Social en la Cuba castrista | Asociación Jurídica Cubana

Desprotegida | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Desprotegida

OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Odalina Guerrero Lara
Neida Lafita Moreira, ciudadana cubana, ama de casa, de 53 años de edad, que por su estado de salud no posee vinculo laboral, con residencia permanente en San Antonio de los Baños, viuda desde el 21 de Agosto del 2012, acude desesperadamente a la AJC en busca de una orientación o respaldo jurídico, pues su esposo al momento de su fallecimiento se encontraba vinculado laboralmente a la Cooperativa de Producción Agropecuaria Héroes de Yaguajay del Municipio de Alquízar. Provincia de Artemisa.
Refiere el tratamiento que se le ha dado como viuda. Sus familiares más cercanos se presentaron ante los dirigentes designados para atender a su caso; transcurridos quince días, ella lo hizo personalmente, y el Presidente de la Cooperativa, de forma inapropiada le dijo “Señora, aquí no se dan chequeras.”, y luego el que atiende la esfera de seguridad social le entregó el expediente laboral del trabajador, alegando no poder hacer nada por ella, así como otras cuestiones que estimó a favor de la administración.
Teniendo en cuenta el estado de desprotección en que se encuentra Neida Lafita Moreira, sin poder contratar servicios jurídicos ante bufete alguno para ser representada en reclamación, se le asesora en escrito con representación propia basada en:
Objetivo de trabajo del Partido Comunista de Cuba, Lineamiento Número 16.
Exigir y comprobar que en las instituciones y el propio Partido, se presente oportuna y debidamente atención a las quejas, y denuncias y otros asuntos planteados por la población y que las respuestas se brinden con el rigor y la celeridad requeridos.
Respaldada en:
  • La Constitución de la República de Cuba, que dispone:
ARTÍCULO 47.- Mediante el Sistema de Seguridad Social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
  • Ley No.105 De Seguridad Social.
ARTICULO 1.- El estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
Por haber sido el occiso trabajador de la una Cooperativa de Producción Agropecuaria, está sujeto a la aplicación de regímenes especiales. En el momento de su fallecimiento se encontraba vigente en su totalidad el Decreto Ley 127 de 1991, como cuerpo legal aplicable al caso de la viuda Neida Lafita Moreira.
En noviembre de 2012 se presentaron quejas con la reclamación pertinente ante las siguientes entidades de Alquízar:
  1. Presidente de las Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
  2. Especialista de Atención a la Población de Consejo de Administración municipal.
  3. Especialista del Partido Comunista de Cuba que atiende la esfera de las Cooperativas.
  4. Jefe de Departamento de Seguridad Social.
  5. Asesor Jurídico de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Héroes de Yaguajay.
Neida Lafita Moreira continúa DESPROTEGIDA por la Seguridad Social.

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