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Si bajan los precios habrá que controlar el contrabando en la Frontera las Mafias No pierden tiempo
En un mes estará lista la Ley que regula compra-venta de vehículos
 enero 23, 2013 10:52 amPublicado en: Destacados, Nacionales
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Con urgencia reglamentaria y por unanimidad, la plenaria de la  Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes, en primera discusión, la Ley  que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados, Nacionales e  Importados.
El proyecto fue presentado por el presidente de la comisión de  Política Interior, Elvis Amoroso, quien explicó que la iniciativa “parte  del poder popular, quien en reiteradas denuncias públicas, ha  manifestado su desacuerdo con los exorbitantes precios de los vehículos  automotores, cualquiera sea su forma, lujo o los cilindros que posea el  motor”. Amoroso anunció que la ley debe estar lista en un mes, luego de  hacer las consultas.
La diputada por la Mesa de la Unidad, Míriam de Montilla, apoyó la  redacción de la ley, porque “se están cometiendo muchos abusos”.
Denunció que, por ejemplo, en el estado Apure hay cientos de personas  estafadas desde hace años por empresas fantasma. “Estas empresas  cobraron a gente humilde y se quedaron con el dinero. Hasta ahora nadie  les ha respondido”.
El diputado por UNT, Alfonso Marquina, apoyó la norma, pero advirtió  que se “ha desalentado la producción nacional de vehículos”, por lo que  instó al Gobierno a superar los problemas, como la asignación de divisas  a tiempo. Denunció que las ensambladoras están trabajando a 30% de su  capacidad. “¿Qué es lo que está pasando en Venezuela que quienes quieren  producir un bien, no pueden? Esto ocurre con otros bienes como los  alimentos de primera necesidad”, denunció.
El contenido de la ley
Esta ley se aplica “a toda persona natural o jurídica relacionada con  la compra y venta de vehículos nuevos adquiridos en el país o  importados. También aplica para la recompra y reventa de vehículos  nacionales e importados usados, con hasta dos años de ensamblados o  fabricados”, destaca el artículo 2 del proyecto.
Con la norma “se crea una Comisión integrada por el Instituto para la  Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios  (Indepabis) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y  Tributaria (Seniat), conjuntamente con las ensambladoras e  importadoras, la cual tendrá como función la regulación de los precios  de compra y venta sugeridos de los vehículos, tomando como variables las  divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las  ganancias”.
En el artículo 7 “se prohíbe a toda persona Natural o Jurídica  ofertar en los medios de comunicación y páginas web vehículos  automotores con valores mayores a los precios de venta sugeridos para  las marcas y modelos correspondientes al último año”.
Notarías y registros deben informar a Indepabis
Mientras que el dispositivo 8 señala que “toda oficina de registro y  notarías de la República o cualquier otro ente público y privado, que  autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores  hasta con dos años de uso, deberá exigir la presentación de la planilla  de liquidación del impuesto pagado”. Además, las notarías que  autentiquen “la operación de compra venta de los vehículos automotores  hasta con dos años de uso, deberá informar semestralmente de tales actos  al Indepabis. Tal información deberá contener los datos del comprador,  del vendedor y el precio de la transacción”.
Ensambladoras deben publicar precios en la prensa
La norma establece que “las ensambladoras e importadoras de vehículos  deben publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional y  diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios  de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos, con  las características internas, externas y del casco del vehículo que se  ofrece al público”. Asimismo, “las ensambladoras e importadoras deberán  informar trimestralmente en un diario de circulación nacional y  diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios  de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos  automotores establecidos por la casa matriz y en, por lo menos, 5 de los  países latinoamericanos, con la finalidad de comparar los precios con  el del mercado nacional venezolano”.
Listas de espera
Las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar  visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de  los compradores de vehículos automotores. Esta información deberá  remitirla a la Oficina Regional del Indepabis. También estarán obligadas  a consignar ante el Indepabis el listado mensual de sus compradores, el  precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de  vehículo”.
Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores están  obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y  en su página de Internet, los modelos y cantidades de vehículos  entregadas a las comercializadoras.
Las compañías aseguradoras no podrán asegurar los automotores nuevos o  con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta  sugerido. La comercializadora de vehículos no podrá obligar ni ofrecer  la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos.
Sanciones
Quien contravenga con lo dispuesto en la ley, referido al control de  precios para la venta, será sancionado, en caso de la persona jurídica,  con multa equivalente al doble del valor de la suma infringida.
Quien no publique la lista de precios será sancionado con una multa  equivalente a dos mil unidades tributarias, mientras que quien viole lo  relativo a las listas de espera y lista de compradores, serán  sancionados con multas equivalentes a mil unidades tributarias.
La aseguradora de vehículos automotores, cualquiera sea su naturaleza  jurídica que asegure un carro por encima del valor establecido será  sancionada con multa equivalente al triple del valor de la suma  infringida.
La alteración del orden de la lista de espera de los compradores de  vehículos automotores y su no remisión al Indepabis serán sancionadas  con multas equivalentes a cuatrocientas unidades tributarias.
Las ensambladoras e importadoras que contravengan la publicación de  los vehículos entregados a las comercializadoras, serán sancionadas con  multas equivalentes a cuatrocientas unidades tributarias.
Los funcionarios que incumplan con lo establecido en la presente ley  serán sancionados con multa equivalente a tres veces el precio de venta  sugerido del vehículo.
Todo funcionario público que valiéndose de su condición o en razón de  su cargo incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de  los ilícitos establecidos en esta ley, se le aplicará la pena del  ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las  sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.
Los directivos de las ensambladoras y de las importadoras de  vehículos automotores son responsables por ante la justicia venezolana  de los ilícitos cometidos por las empresas que representan.
Disposición transitoria
Hasta tanto la Comisión integrada por el Indepabis, Seniat  conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, no establezcan los  Precios de Venta sugeridos o precios de venta al público de los  vehículos automotores, se mantienen en vigencia los precios de venta  sugeridos en el primer semestre del año 2009.
Las comercializadoras de vehículos que hayan realizado operaciones de  compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta  sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las  cantidades cobradas en exceso en un lapso de seis meses. El Indepabis  será el responsable de hacer cumplir de esta disposición.
Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a  consignar ante la Oficina Regional del Indepabis, en un lapso de sesenta  días a partir de la publicación de esta ley, el listado de sus  compradores de los últimos tres años, especificando el precio, la marca y  modelo de cada operación de compra venta de vehículo realizada. En caso  de contravención a esta disposición, los responsables de las  comercializadoras serán sancionados con el equivalente de diez mil  unidades tributarias, sin menoscabo de las acciones civiles y penales  que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus  representantes legales o responsables.
Por: Janet Yucra M.
 
 
 
 
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