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La Corte IDH ordena permitirle a López ser candidato en 2012
"Hoy me comprometo a no descansar hasta que en Venezuela todos los derechos sean para todas las personas", dijo GUSTAVO BANDRES
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JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
sábado 17 de septiembre de 2011 12:00 AM
El pronunciamiento lo realizó ayer el tribunal con sede en San José (Costa Rica) al difundir la duodécima sentencia relacionada con Venezuela, en la cual condenó al Estado por vulnerarle los derechos a elegir y a ser elegido, a las garantías fundamentales y a la defensa a la cabeza del partido Voluntad Popular.
En el dictamen, el juzgado fustigó la sanción que el fallecido contralor Clodosbaldo Russián le aplicó a López, la cual ya le impidió optar por el cargo de alcalde metropolitano de Caracas, pues "el órgano que impuso dichas sanciones no era un juez competente, no hubo condena y las sanciones no se aplicaron como resultado de un proceso penal", tal y como lo ordena el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La norma antes citada establece claramente que "todos los ciudadanos" tienen derecho "a votar y a ser elegidos" y "exclusivamente (...) por condena, por juez competente, en proceso penal" se puede limitar el mismo. Algo similar señala la Constitución en sus artículos 64 y 65, en los cuales establece que todos los venezolanos mayores de 18 años que "no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política" puedan elegir y que "no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público".
Tras afirmar que al exalcalde se le violaron sus derechos políticos, la Corte, en un hecho inusual, ordenó directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) que tome las medidas necesarias para "asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación" del dirigente opositor.
Seguidamente mandó a las autoridades que "en un plazo razonable" modifiquen el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, la cual permite que la máxima autoridad del organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos imponga inhabilitaciones, para así evitar que sigan imponiéndose nuevas sanciones de este tipo.
El tribunal, en su dictamen, aseveró que la norma, tal y como está, también viola a la seguridad jurídica, porque no impone un "plazo cierto, previsible y razonable" para que el contralor imponga la sanción una vez iniciado el procedimiento contra un funcionario.
En el caso de López una de las dos inhabilitaciones fue aplicada cinco años después de ocurrida la supuesta irregularidad administrativa (caso de la donación de Pdvsa a Primero Justicia, que entonces era una organización no gubernamental).
Sobre la corrupción
Los magistrados Diego García-Sayán (presidente de la Corte) y Eduardo Vio Grossi, en sus votos concurrentes, dejaron en claro que el fallo no pretende arrebatarle armas al Estado para combatir a la corrupción, pero advirtieron que en dicho combate se deben respetar las garantías fundamentales de los ciudadanos.
Los miembros del tribunal internacional dejaron en claro que, a luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, las restricciones al derecho a elegir y ser elegido solo las puede adoptar "una autoridad judicial".
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