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miércoles, 21 de septiembre de 2011

Artículo 21el USO, el DISFRUTE y la DISPOSICIÓN

Artículo 21 | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Artículo 21

Wilfredo Vallín Almeida

El artículo 21 de la actual constitución vigente en Cuba establece textualmente:

Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

La intuición popular nunca ha requerido de muchas explicaciones para comprender lo que es la propiedad.

Todo el mundo entiende con claridad cuando es o no es propietario de algo y, aunque lo que sigue se ha dicho muchas veces y en diferentes locaciones, repitamos una vez más lo que, desde el punto de vista jurídico, es la propiedad ya que no lo creemos ni reiterativo ni aburrido.

La propiedad (supuestamente garantizada por el artículo 21 ya mencionado y tal y como se interpreta en prácticamente todo el mundo civilizado), como derecho subjetivo civil, engendra para su titular varios derechos fundamentales: el USO, el DISFRUTE y la DISPOSICIÓN de la cosa misma.

El primero (USO) se traduce en la facultad que tiene el propietario de utilizar el bien para la satisfacción de sus propias necesidades.

Por medio del segundo (DISFRUTE), el dueño de la cosa puede hacer suyos los frutos (civiles o naturales) que esta cosa produzca.

En tercer lugar, la DISPOSICIÓN consiste en realizar actos de dominio de diversa índole sobre la cosa poseída (venta, donación, constitución de gravámenes en general, etc.).

Es en virtud de este último derecho de disposición que se distingue el derecho de propiedad de cualquier otro que una persona tenga respecto de un bien y el cual figura como elemento de definición del concepto de propietario que contienen los códigos civiles que reconocen ese derecho desde el código napoleónico hasta la fecha.

Lo que queremos decir concretamente es que el concepto manejado por el artículo 21 de la Ley de Leyes cubana, es cualquier cosa menos la propiedad,

Como es sabido, los cubanos no podemos hasta el momento vender nuestras casas y muchas veces, tampoco los vehículos; no tenemos por tanto el derecho de disposición sobre ellos y, en consecuencia nos falta la propiedad.

Se dice que próximamente saldrán a la luz una serie de regulaciones que cambiarán esta situación. Ojalá sea realmente así, pero los cubanos hemos aprendido a ser muy escépticos con las cosas buenas para el pueblo que provengan del actual gobierno.

No obstante, si las regulaciones fueran aproximadamente del tenor siguiente:

-Todo ciudadano podrá comprar o vender su casa o vehículos automotores sin necesidad de una especial autorización estatal para ello.

-Los dueños de autos y camiones podrán dedicarlos libremente al transporte de pasajeros y/o mercancías mediante el cobro directo de tales servicios, lo cual ayudará a mejorar la difícil situación del transporte público. Se promoverá la venta de autos y camiones por el Estado a particulares y cooperativas para dichos fines.

-Los pequeños agricultores, cooperativistas y miembros de las UBPC tendrán plena libertad para realizar las actividades agropecuarias que prefieran y vender sus producciones a quienes estimen conveniente, a los precios que acuerden con los compradores, así como disponer libremente para consumo de su familia cualquier cantidad de frutos que se coseche, de animales que crie –incluido ganado vacuno- y todo tipo de productos que obtenga de estos.

-Todos los deportistas y entrenadores cubanos podrán practicar sus especialidades deportivas profesionalmente, tanto en Cuba como en el extranjero, pudiendo cobrar sus ingresos sin interferencias o extorsión alguna, y podrán salir libremente del país y regresar a la Patria sin necesidad de anuencia política de ningún género.

-Los trabajadores de oficios y artesanos podrán trabajar libremente en sus habilidades, cobrar por ello directamente y crear todo tipo de talleres, empresas y cooperativas.

Si las regulaciones sobre la propiedad que se presagian fueran de este tenor, repito, entonces pudiéramos comenzar a pensar que los cambios prometidos y el reconocimiento de la propiedad a los cubanos, va en serio.

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