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Ayer leia un Libro sobre la Educación Especial y la no exclusión escrito por especialistas cubanos y publicado en Cuba, donde me llamó la atención que usaran de referencia el Articulo # 2 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos que aunque sin rango Legal, se ha convertido en Norma ética y moral para los paises que la han refrendado, Cuba entre ellos. La cuestión está en que otros artículos de la misma Declaración sean ignodos por el Gobierno cubano y ni siquiera son mencionados, además de ser violados.
La libertad de Expresión
El derecho a recibir Información y divulgarla
El derecho a salir y regresar al pais de origen
El derecho a no ser perseguido, ni humillado por diferncias de razan color, o pensamientos políticos, etc.
Esperemos a ver que nos trae de nuevo la Reforma Migratoria que anuncia para estos días el Gobierno de Cuba. Será realmente incluyente?
Wilfredo Vallín Almeida
Finaliza el 2011. Ha sido un año de actividad intensa para todos los miembros de la Asociación Jurídica Cubana. Los casos se han multiplicado, las asesorías también.
En el empeño de ser reconocidos por las autoridades como una organización de letrados independientes, en enero del año que concluye tuvimos que asistir a una vista en el Tribunal Supremo Popular. Ahora, a finales, esperamos concluya un nuevo plazo que, según la ley, tiene el Ministerio de Justicia para responder a nuestra solicitud y que debe expirar a mediados de enero de 2012.
Esa respuesta de las autoridades llagará entre criterios divididos: algunos abogados de la AJC consideran que la respuesta será positiva, otros no tan optimistas, piensan lo contrario.
Sin embargo en algo coincidimos todos: hay una Ley de Asociaciones y hemos tratado de ceñirnos rigurosamente a ella; de llenar todos los requisitos que exige. Veremos en qué medida nuestra contraparte hace lo mismo… o no.
No obstante, hay algo que quisiéramos aportar a este asunto, y es el fragmento de un documento en nuestro poder que puede verter más claridad sobre nuestra solicitud y lo que debiera ser la actitud de las partes:
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Los fragmento anteriores (23), (24) y (25) pertenecen al documento titulado Principios Básicos de la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Entonces, huelgan más palabras
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