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miércoles, 18 de julio de 2012

Cuba El doble desastre en sus Leyes

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


Doble inmunidad

by ajudicuba

Lic. E. Javier Hernández H.
Validando el principio de “Base económica mal, Superestructura mal”. paralelamente a la ineficiente gestión económica, también el funcionamiento de los Organismos de la Administración del Estado en todos sus niveles está agrietado, viciado e inoperante.
Hace años está creado un circulo vicioso en la ocupación de los principales cargos para la gestión de la economía y otros sectores de la sociedad, por sujetos con dotes de “confiabilidad”, y no de talento, que cuando no cumplen con sus deberes, van trasladados para otro organismo, trasladando también la mediocridad, el inmovilismo y la incapacidad.
Pero hay algo peor en funcionarios, que dañan y crean perjuicios; y es la impunidad de su culpa, pues no hay voluntad legal y moral para que esos funcionarios de mediano y alto nivel paguen por las malas decisiones, pésimas soluciones, peores omisiones. Siendo lo más denigrante en un Estado que pregona derechos e igualdad, ver personas esquivando y evitando el peso de la ley y la justicia, las cuales están bien definidas y reglamentada en procedimientos para todo operador del derecho, incluido los Tribunales, que al parecer, se quitan la venda, cuando de altos cuadros y dirigentes del Estado, o sus familiares se trata.

Existen en Cuba los Decretos-Ley 196 y 197 desde el año 1999,(concretándolos, es la norma jurídica cubana relacionada con el cómo, cuándo, y por qué se aprueba o no a los jefes), modificado en pocos artículos por el Decreto-Ley No. 251 de 1 de agosto del 2007, fundamentalmente agregándole violaciones de la disciplina administrativa que tenían que ver con las supuestas ambigüedades del Decreto, cuando no incluían la responsabilidad de los dirigentes y funcionarios por negligencia, pasividad, prevención; la llamada responsabilidad “colateral” en los hechos de sus subordinados.

También existe el artículo 26 de la Constitución de la República de Cuba, “…Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley...
En la mayoría de los casos estos personajes tienen doble responsabilidad, y doble inmunidad, transitando casi todos por doble pasividad, doble inmovilismo, doble servilismo, para garantizar su correspondiente doble privilegio, aunque el artículo 82 de la Constitución expresa.... La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Ahora bien, qué sucede en la práctica?, pues las famosas medidas colaterales siempre funcionan hasta el nivel de los directores de empresas, o dirigentes y funcionarios de Establecimientos o Unidades Organizativas de Base, cuando más, llegan a dirigentes municipales.
En los últimos casos de corrupción, tanto politicos como económicos del país, los más renombrados, desde el General Acevedo, firmas extranjeras, Ministros, Viceministros, pasando por los reconocidos incumplimientos de Congresos comunistas, podríamos preguntarnos... cuándo tendrán culpa los colaterales de arriba, quiénes son los jefes de aquellos jefes para demoverlos o sancionarlos. Pero desafortunadamente recuerdo también en la misma Constitución cubana una innovación de 1976..... artículo 83.-Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquélla, salvo en caso de delito flagrante... ”.

Sería esperanzador para la justicia en Cuba que todos sean realmente iguales ante la ley; que nuestros Tribunales Populares sean inmanipulables, imparciales y justos como esperan los ciudadanos, para que los trabajadores, los subordinados, los indefensos encuentren amparo a sus derechos, sus anhelos y esperanzas.

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