BALCON AL CARIBE Headline Animator

La Hora en Cuba

Da Click en los Anuncios para Ayudar al Mtto de este Blog. Gracias

Marti por siempre!!

Marti por siempre!!
Marti por siempre!

miércoles, 24 de mayo de 2017

LA CONSTITUYENTE ES UN FRAUDE CONSTITUCIONAL. Artículo #Venezuela #MUD @PartidoPSUV #OEA #UN

LA CONSTITUYENTE ES UN FRAUDE CONSTITUCIONAL

 

"hay fines inconfesables que el gobierno no se atreve confesarlo"

Por Andres Emilio Cardona

 

El Decreto de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, es un pretexto del gobierno chavista, para no realizar las elecciones regionales, que debieron realizarse en diciembre de 2016 y aplazadas para finales del primer semestre del año 2017; y, las elecciones municipales pendientes a realizarse en diciembre de 2017. Cada día el gobierno le pone obstáculos a la salida de la peor crisis política y económica conocida a lo largo de la vida republicana del país. Es una crisis de grandes proporciones que se requiere de la sindéresis y de la voluntad política del gobierno para alcanzar un acuerdo político que desemboque en la realización de las alecciones regionales y municipales en este año.


El Presidente Nicolás Maduro no tiene facultad constitucional para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente sino la iniciativa de la convocatoria; porque, la convocatoria está reservada al poder originario. Una cosa es la convocatoria, establecida en el 347 constitucional; y, otra es la iniciativa de la convocatoria, prescrita en el 348 ejusdem. Solo el pueblo venezolano, depositario del poder originario, tiene la facultad, a través de un referendo consultivo, convocar la Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución. Para el proceso constituyente se requiere realizar tres procesos: un referendo consultivo para la convocatoria; una elección de los miembros de la constituyente; y, un referendo para la aprobación o no del nuevo texto constitucional.


            Los artículos constitucionales referente a los mecanismos de participación política, no tienen otra interpretación que no sea la de darle sentido a la democracia participativa y protagónica, donde el pueblo es objeto y sujeto de su transformación. La democracia participativa y protagónica es transversal en la constitución, de manera que para cualquier cambio parcial o total de la constitución, necesariamente debe consultarse al pueblo, a través de los mecanismos de participación política, como lo es el referendo consultivo. El gobierno no está dispuesto a consultar al pueblo porque tiene una baja popularidad y sería un plebiscito presidencial. Si no se consulta al pueblo si quiere o no la asamblea constituyente menos para consultarlo sobre el resultado de la misma. Allí está la configuración del fraude constitucional.


            El artículo 71 constitucional, establece que la materia de interés nacional podrá ser sometida a un referendo consultivo; y, la propuesta presidencial es de altísimo interés nacional, por tratarse de una Asamblea Nacional Constituyente, que tendrá poderes extraordinarios y plenipotenciarios. Los artículos 5 y 347 ejusdem, establecen claramente, que el pueblo es el único que puede convocar  la Asamblea Constituyente; porque, es quien ejerce la soberanía mediante el sufragio y los órganos del Estado emanan de su soberanía popular. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.


            La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente tiene el objeto de redactar una nueva constitución, por considerarse agotado el modelo político y el ordenamiento jurídico del estado; pero, para el gobierno no está planteada la redacción de una nueva constitución sino hacerles unos cambios puntuales establecidos en el decreto presidencial. La propuesta presidencial constituye un fraude constitucional, por cuanto la CRBV tiene mecanismos de participación política, como la enmienda y la reforma constitucional, que perfectamente pueden ejercerse para llevar adelante tal propósito.


Los objetivos o elementos que fundamentan y motivan el decreto de convocatoria de constituyente del gobierno, no tienen los requisitos para tal fin sino que son objeto de políticas públicas que debe procurar el ejecutivo para liberar tensiones entre el Estado y la sociedad. La propuesta gubernamental es engañosa, busca pescar incautos; porque, plantea que a través de la constituyente se lograría la paz, erradicar la impunidad, la democracia participativa y protagónica, defensa de la soberanía, reivindicar el carácter pluricultural, garantizarle el futuro a la juventud y preservación de la vida y protección de la biodiversidad. Estos objetivos del decreto presidencial están contenidos en la CRBV y desarrollados en distintas leyes. El pueblo venezolano no quiere constituyente lo que quiere es que se cumpla la constitución y las leyes; que el gobierno permita la entrada de la ayuda alimentaria y de medicina; que se liberen los presos políticos; que le restituyan las facultades legislativa a la AN, usurpada por el TSJ; que se convoque las elecciones regionales y municipales; y, que el gobierno sea más responsable en sus actos y no culpe a otro de su tremendo fracaso.


Este es un gobierno que no gobierna, que desgobierna,  que se preocupa y se ocupa en generar conflicto tras conflicto, para sobrevivir en medio de la profunda crisis producto de su tremendo fracaso de modelo político del Socialismo del Siglo XXI. Durante 18 años, se han conducido bajo la teoría de la conflictividad; es decir, un conflicto tapa otro, el desorden es su orden. No tienen ideas del manejo de la cosa pública, la improvisación está en el orden del día; todo el accionar del gobierno se basa sobre el ventajismo político partidista para atropellar y desaparecer a las fuerzas democráticas del país. Este gobierno está montado sobre una inconstitucionalidad e ilegalidad, amparado por la Sala Constitucional del TSJ, en las cuales no tienen escrúpulos para tomar decisiones que violentan el orden constitucional, con tal de permanecer en el poder.


Detrás de la propuesta del Decreto presidencial N° 2.830, de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, de carácter comunal, hay fines inconfesables que el gobierno no se atreve confesarlo. Dentro de esos fines está la disolución de la Asamblea Nacional y alzarse con los poderes extraordinarios y plenipotenciarios de la Asamblea Constituyente para obviar el control político. Reducir la inmunidad parlamentaria al recinto parlamentario y poder cumplir con la promesa de enjuiciar militarmente, por traición a la patria, a varios parlamentarios de la actual Asamblea Nacional; crear el Estado Comunal, donde se eliminaría las alcaldías y gobernaciones, por gobiernos comunales; sustituir la Asamblea Nacional por el Parlamento Comunal; sustituir a la Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal del Ministerio Público por una persona afecto a Maduro; prorrogar el período presidencial de Maduro hasta el año 2021. Ante el fraude constitucional en puerta, se requiere más unidad e inteligencia de los sectores democráticos, que les permita moverse en varios escenarios para enfrentar con éxito a la dictadura fascista de Nicolás Maduro.

No hay comentarios:


Buscar en este blog