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Establecen las reglas de juego del nuevo Sicad
10:04 p.m. | Fátima Remiro.- Autoridades financieras publicaron hoy el nuevo convenio cambiario N°22 en la Gaceta Oficial N° 40.199 en el que se establece el nuevo esquema del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad).
A continuación lo más importante de la normativa:
1.- Las personas naturales y jurídicas que vendan divisas a través del Sicad deberán hacerlo a través de las instituciones autorizadas por el BCV.
2.- Podrán presentar nuevas posturas para adquisición de divisas en las subastas especiales las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria.
3.- No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio para la venta fijado de conformidad al Convenio Cambiario N° 14.
4.- La oferta de divisas provenientes de ingresos de la República será aquella que acuerden el Ejecutivo Nacional y el BCV, de posiciones mantenidas por el Fondo de Desarrollo Nacional Fonden , entre otros órganos y entes del sector público.
5.-Las subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados se llevarán a cabo a través del Sicad.
6.- Las operaciones de compra de títulos en moneda extranjera solo podrán efectuarse para obtener saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismo en mercados internacionales, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos.
7.- El BCV regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas mediante normativa que dicte y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a tales efectos.
8.- En atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de la economía, se podrá establecer que determinados actos convocados para la realización de las subastas especiales a través del Sicad sólo atienda solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos.
9.- En la regulación que el BCV dicte se establecerá los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el Sicad. También establecerá los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que realicen.
10- Las personas interesadas en presentar posturas para la adquisición de divisas en subastas especiales deberán estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa.
11- En la regulación del BCVel instituto determinará la metodología de la adjudicación correspondiente.
12.- El monto mínimo de cada postura de compra será determinado en las convocatorias.
13.- El BCV al cierre de cada acto efectuará el proceso de adjudicación e informará de los resultados al mercxado financiero.
A continuación lo más importante de la normativa:
1.- Las personas naturales y jurídicas que vendan divisas a través del Sicad deberán hacerlo a través de las instituciones autorizadas por el BCV.
2.- Podrán presentar nuevas posturas para adquisición de divisas en las subastas especiales las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria.
3.- No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio para la venta fijado de conformidad al Convenio Cambiario N° 14.
4.- La oferta de divisas provenientes de ingresos de la República será aquella que acuerden el Ejecutivo Nacional y el BCV, de posiciones mantenidas por el Fondo de Desarrollo Nacional Fonden , entre otros órganos y entes del sector público.
5.-Las subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados se llevarán a cabo a través del Sicad.
6.- Las operaciones de compra de títulos en moneda extranjera solo podrán efectuarse para obtener saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismo en mercados internacionales, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos.
7.- El BCV regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas mediante normativa que dicte y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a tales efectos.
8.- En atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de la economía, se podrá establecer que determinados actos convocados para la realización de las subastas especiales a través del Sicad sólo atienda solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos.
9.- En la regulación que el BCV dicte se establecerá los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el Sicad. También establecerá los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que realicen.
10- Las personas interesadas en presentar posturas para la adquisición de divisas en subastas especiales deberán estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa.
11- En la regulación del BCVel instituto determinará la metodología de la adjudicación correspondiente.
12.- El monto mínimo de cada postura de compra será determinado en las convocatorias.
13.- El BCV al cierre de cada acto efectuará el proceso de adjudicación e informará de los resultados al mercxado financiero.
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