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miércoles, 20 de julio de 2011

La AJC por dentro

Wilfredo Vallín Almeida,

El último propósito del trabajo de la Asociación Jurídica Cubana (AJC), pero no el último en orden de importancia, lo constituye la atención a casos puntuales, o sea, la ayuda a personas con problemas jurídicos de diversa índole (vivienda, delitos comunes, políticos, administrativos, salidas del país, testamentos, etc.).

Después de más dos años de trabajo ha sido estimulante para nosotros ver el desarrollo de este indicador de la AJC.

Inicialmente, teníamos apenas un caso a la semana. A medida que ha ido pasando el tiempo, se han ido incrementando hasta llegar a la realidad actual en el que prácticamente no pasa un día (aun sábados y domingos) en que no nos llegue algún caso (ha habido ocasiones de dos, tres, ¡y hasta cuatro casos! en una sola jornada.

Han existido para nosotros casos memorables como el de Yamil Domínguez Ramos, acusado de un delito de tráfico de personas y sancionado a 10 años de privación de libertad y de los cuales cumplió tres, el de María Caridad Gálvez o el de Hevia Muñoz Páez, todos los cuales nos dejaron la satisfacción del deber cumplido y la alegría de haber podido ayudar a nuestros compatriotas.

Creo sería interesante si empezáramos a publicar en este blog aquellos casos atendidos por nosotros que pudieran representar un interés para nuestros lectores. De esa manera tendrían ustedes la posibilidad de conocer de cerca que ha sucedido con esas personas y como, desde el derecho positivo vigente, pudimos prestarle asistencia.

Lo anterior serviría, además, para instruir jurídicamente a los interesados en estos temas y a conocer como se manejan los recursos legales en Cuba hoy.

De modo general, cuando una persona acude a la AJC con un problema, el procedimiento es el siguiente:

1. Se escucha lo que ésta tiene que decir. En caso procedente, es decir, si consideramos que tiene un problema legal donde el derecho del ciudadano ha sufrido de alguna manera, se le abre un expediente donde se anexa fotocopia de los documentos que pueda presentar.
 

2. Ese expediente se pasa al jurista encargado de la Dirección Letrada que lo estudia y lo entrega al abogado que corresponda según la rama del derecho con que tenga que ver el problema en cuestión.
 

 

3. El abogado designado estudia el expediente y se reúne con el interesado para conocer de cerca los detalles del caso, todo lo que tiene que exponer el solicitante y cualquier otro asunto de interés.
 

4. Los tres pasos anteriores no deben ocupar más de una semana.
 

 

5. Tras el estudio del expediente y la reunión de trabajo con el interesado, el letrado encargado establece un criterio de actuación que debe discutir con el jefe de la sección letrada para colegiarlo.
 

6. En el siguiente encuentro con el interesado, se discute la línea de actuación. Cualquier documento a obtener, escrito que el interesado deba presentar, acción que deba realizar, etc., contará con la presencia, gestión y dirección del abogado a cargo.
 

 

7. El abogado designado acompañará a la persona que acudió a la AJC a todo lo largo del proceso hasta su conclusión.
 

8. El abogado y la persona que se la ha encargado se reunirán las veces que sean necesarias, por el tiempo que sea necesario o cuantas veces lo solicite el expedientado.
 

 

9. Independientemente de lo que dure todo ese proceso, ningún abogado de la AJC cobra por su labor, ni en metálico, ni en especie, ni como regalo. El letrado que viole este principio es expulsado de la Asociación Jurídica Cubana.
 

En la certificación que la AJC recibió del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, creemos entender que se "sugiere" que esta actividad nuestra pudiera estar duplicando una de los Bufetes Colectivos.

¿Es este en realidad el trabajo que hace Bufetes Colectivos?

¿Tampoco cobran ellos la actividad que realizan?


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