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miércoles, 25 de mayo de 2011

Cuba sin Independencia Judicial

Por: Lic. Yamirka Martin

Según establece nuestra ley penal, el estado peligroso es la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.

Se trata de un precepto ambiguo, un saco legal para sancionar conductas de interés gubernamental, fundamentalmente la prostitución y la oposición pacífica.

Resulta común, que el Jefe de Sector de la Policía inicie un expediente de peligro contra jóvenes que no desean colaborar como informantes, iniciándose una cruzada contra ellos, donde no gozan de certidumbre jurídica alguna.

La declaración de estado peligroso y las medidas que del mismo se derivan, pretenden evitar que el sujeto delinca, sin embargo el 

Dictámen No. 166 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, permite declarar en estado peligroso, a un sujeto que delinquió en el decursar de la tramitación de dicho expediente, entrando en franca contradicción con lo legislado.

Es una institución bajo la cual resultan asegurados presuntos peligrosos incluso con medidas que conllevan internamiento.

En el caso de las prostitutas, los jueces son presionados mediante indicaciones expresas de la Vicepresidencia del Tribunal Provincial Popular de La Habana de que la política penal es el internamiento, haciendo escaso uso de la medida de entrega a colectivo de trabajo que previó el legislador, incluso en casos que lo ameritan.

Hemos conocido de la imposición de una medida de dos años de internamiento a una paciente con una condición médica que le impedía ingerir alimentos con gluten, colorantes, etc. sin poder el centro penitenciario proporcionarle la dieta requerida.

¿Hasta dónde va a llegar la sumisión de los jueces a la "política penal";  siendo en ocasiones los magistrados penosos cumplidores de las indicaciones de la superioridad?   ¿Son independientes los jueces o no?

No olvidemos que los magistrados tienen el deber de actuar evitando la predisposición y el criterio anticipado que afecten un análisis sereno y mesurado, y -ante todo- que deben impartir justicia con plena conciencia de que lo hacen a nombre y representación del pueblo cubano.


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