EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO
"Los jueces del Supremo emplearon en su argumentación opiniones de un texto de Derecho Constitucional de uno de los abogados del propio Lugo, Emilio Camacho, sobre las diferencias entre un juicio político y uno ordinario."
Corte Suprema de Paraguay rechaza acción interpuesta por Fernando Lugo contra juicio político
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió “desestimar sin más trámite” la acción promovida por el exobispo
REDES 0 0
La Corte Suprema de Paraguay desestimó hoy “sin más trámite” la acción de inconstitucionalidad planteada el pasado viernes por Fernando Lugo contra el “juicio político“ que terminó con su destitución como presidente, informó a Efe un portavoz del Poder Judicial.
Lugo, sustituido en el poder por el vicepresidente Federico Franco tras ser considerado culpable de “mal desempeño” en sus funciones por el Legislativo, ha planteado resistencia a las nuevas autoridades, aunque en un primer momento acató el veredicto.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió “desestimar sin más trámite” la acción promovida por el exobispo, quien denunció que no le otorgaron el tiempo suficiente para ejercer la debida defensa en el juicio al que fue sometido el viernes pasado en el Legislativo.
Esa instancia judicial argumentó en su resolución que, “como se trata de un procedimiento que técnicamente no es jurisdiccional, las garantías propias del proceso judicial, aunque puedan ser aplicables, no lo son de manera absoluta sino parcial” en este caso.
En opinión de los jueces, “el procedimiento para la tramitación del juicio político de referencia” se cumplió “dentro de los límites de las competencias constitucionales” que tiene el Senado, que actúa de tribunal en un “juicio político” y reglamentó los plazos del proceso.
Argumentaron, también, que un juicio político “es un procedimiento parlamentario administrativo” en el que “se juzgan conductas políticas” y no “un juicio ordinario de carácter jurisdiccional”.
El “juicio político es un mecanismo de control del Congreso sobre la gestión de algunos altos funcionarios”, recordó la resolución, que añadió que “no juzga en sentido estricto, sino (que) lo que realiza es un juicio de responsabilidad como funcionario público”.
Además, resaltaron los jueces que se trata de un procedimiento “que a la fecha se halla totalmente concluido”, por lo que “la resolución (del Senado) cuestionada (por Lugo) ha perdido virtualidad jurídica” y corresponde su rechazo ‘in limine litis’.
Los jueces del Supremo emplearon en su argumentación opiniones de un texto de Derecho Constitucional de uno de los abogados del propio Lugo, Emilio Camacho, sobre las diferencias entre un juicio político y uno ordinario.
EFE | @CodigoVenezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario