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Derecho a la privacidad y el derecho al honor en un caso singular
SANTIAGO DE CUBA, Cuba, julio, www.cubanet.org -El primero de julio de 2011se desarrolló la Vista Oral correspondiente a la Causa 355 -2011 en el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba. Ante unos jueces atónitos y con centenares de personas -integrantes de la turbas pro castristas, curiosos y disidentes- aglomeradas en las afueras del Palacio de Justicia, comenzó una sesión que se prolongó por ocho horas en las cuales se debatió acaloradamente, pero con profesionalismo, acerca de cuestiones de derecho.
Yo estaba en un estrado otra vez. Lo singular en este caso era que no sólo se debatía el derecho que todos tenemos a ser tratados con respeto, sin importar nuestras opiniones políticas, sino que además se imputaba a una dirigente del PCC por conductas homofóbicas.
El juicio giró en torno a cuatro derechos fundamentales: el derecho al honor, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la privacidad y el derecho al recurso de queja, que proclama la Constitución de la República en su artículo 63.
Paradójicamente la Defensa defendió el Derecho a la privacidad de su cliente, alegando que una foto de ella publicada en Internet al margen de un artículo publicado con posterioridad a los hechos del 30 de abril le afectaba, y había causado en ella una ofuscación tal que justificaba su actuar ilegal.
No me detendré en esta teoría, que desafortunadamente el Tribunal acogió en la Sentencia; algo que no haya ocurrido aún no puede provocar la molestia de una persona racional. Decir lo contrario, es cronológicamente incongruente.
Lo curioso es haber alegado el derecho a la privacidad.
En la Constitución de la República no existen disposiciones expresas sobre este derecho, solo se protege la inviolabilidad de la correspondencia y la inviolabilidad del domicilio.
Cuba no tiene una Ley de Protección para las personas, como Costa Rica, donde se reconoce la autodeterminación informativa como un derecho a la privacidad para controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona. En nuestro país no se protege el derecho a la propia imagen, como sí se consagra en el artículo 19 de la Constitución chilena.
El pasado 19 de julio se me notificó la Sentencia No. 404/11, mediante la cual se halló responsable del delito de Injurias a Esther Pérez Duany, se reconoció que ésta y sus testigos mintieron ante los jueces, sin embargo se le absolvió debido a supuestos “actos provocativos” de la víctima, al amparo del artículo 320.2 del Código Penal.
En los próximos días presentaré un Recurso de Casación contra la Sentencia No. 404 del 2011. En Cuba es difícil presentar un Recurso de esta clase ante el Tribunal Supremo, puesto que las causales son muy vetustas y cerradas, baste decir que tienen sus antecedentes en la legislación española del siglo XIX.
A pesar de todo esto he encontrado 9 motivos legales, es decir, 9 preceptos quebrantados o infringidos por el Tribunal Provincial.
Este caso sienta un importante precedente judicial y abre las puertas a otros opositores para que demanden a aquellos que hasta ayer les injuriaban impunemente.
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