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Rigurosa y severa justicia revolucionaria
28 enero, 2011 por jurisconsultocuba
Los cienfuegueros Bárbaro López Villavicencio de 44 años de edad, y Rafael Felipe Martínez Irizar de 41, ambos de la raza negra y adictos al alcohol, a mediados del 2009, acordaron llevarse una embarcación para salir del país destino México, y de allí, a los Estados Unidos.
En la configuración del plan distribuyeron las tareas. Martínez Irizar sería el encargado de localizar personas solventes, interesadas en abandonar el país, como una forma de obtener ayuda para sufragar los gastos de la operación. López Villavicencio buscaría el combustible y al patrón de la embarcación, a quien le pagarían por fingir un secuestro.
Pablo Gómez Castillo, un oficial de la contrainteligencia, denunció los hechos. Aun no tenían en su poder ni un litro de petróleo, cuando ambos fueron detenidos. El tribunal de Cienfuegos los declaró responsables, en concepto de autores, de un delito de salida ilegal.
Ninguna de las evidencias apreciadas por el tribunal pudo arrojar las fechas exactas de la comisión de la acción delictiva imputada a los acusados. El órgano de justicia estimó pruebas documentales sobre el lugar de la ideación del plan, de las averiguaciones e intentos por comprar petróleo, entre los días finales de mayo y principio de junio del 2009.
El hecho delictivo fue probado exclusivamente por declaraciones de los testigos y los inculpados, quienes en el acto de juicio oral confesaron haber ideado un plan que nunca llevaron a la práctica. En vano trataron de argumentar un desistimiento. El tribunal no lo valoró porque “ante las detenciones estuvieron haciendo gestiones y averiguaciones en torno al logro de los objetivos propuestos”.
El ‘peligroso plan’ “felizmente no aconteció gracias a la actuación oportuna de las autoridades”, que ante la detención de los enjuiciados impidieron el desarrollando de la ilegal actividad. Un reconocimiento por parte del tribunal en su fallo, a la Unidad de Delitos contra la Seguridad del Estado en Cienfuegos, órgano encargado de la ‘investigación criminal’.
De nada valió que el fiscal reconociera, en sus conclusiones provisionales, que López Villavicencio “pensó hablarle para la misión” al testigo Rafael Jiménez Solís, capitán del ferro y de la patana que los acusados idearon secuestrar, sin embargo, “no lo llegó a concretar”.
Tampoco sirvió que “En el sumario fueron explicitas y detalladas sus confesiones, al punto de ayudar al esclarecimiento del supuesto hecho delictivo”, según argumentó el tribunal en la sentencia. Ingenuamente creyeron en la ley. El Código Penal exime de responsabilidad a la persona que desista voluntariamente de cometer un acto delictivo, cuando lo pone en conocimiento de las autoridades.
En su afán de enfrentar el delito y las injusticias, el tribunal provincial de Cienfuegos, pasó por alto, que todos los intentos de los acusados fueran infructuosos. Incluso reconoció en la sentencia que Martínez Irizar no pudo “materializar las gestiones realizadas en aras de localizar el combustible”.
Una muestra de “la eficiencia, trato racional y diferenciado, la adecuada comunicación con las personas, la profesionalidad y rapidez en el esclarecimiento de los hechos delictivo y demás servicios que brindan al pueblo”, los órganos de justicia y represión del gobierno revolucionario, según afirmó el diario Granma recientemente.
El tribunal apreció las declaraciones de 5 personas contactadas por Martínez Irizar, en su labor de promoción de la salida ilegal. Sin embargo, la sentencia omitió detallar, si estas tenían recursos para financiar la operación, requerimiento del plan ideado por los acusados. Por el contrario dejo por sentado que ninguna aceptó la propuesta, cosa rara en estos días.
Las pruebas para incriminarlos fueron valoradas “de conformidad de con los principios de la ciencia y la razón”. Bárbaro fue sancionado a 4 y Rafael a 5 años de privación de libertad, máxima pena que prevé el delito de promover y organizar la salida ilegal de personas de territorio nacional.
Si todos los cubanos que fraguan planes para abandonar el país, se sancionaran, la población penal de la isla alcanzaría los 11 millones de recluso. Esa realidad no importa, como tampoco interesó, en la determinación de la sentencia, la prevención y el arrepentimiento. Mejor es castigar ejemplarmente. Lo fundamental para la justicia revolucionaria, es aplicar la ley “con el máximo de rigor y severidad necesaria”.
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