Estimados rectores del Consejo Nacional Electoral:
La situación de Venezuela, como ustedes perfectamente conocen, es extremadamente seria y delicada afectando todos los órdenes de la vida nacional. Necesita el concurso responsable de todos los venezolanos y venezolanas, con atención especialísima de quienes ocupan los más altos cargos en la estructura del Estado, como es su caso.
Esta misma situación nos induce a escribirles estás líneas, con todo el respeto que se deriva de su condición de ciudadanos y su alta investidura.
Las normas, en cualquiera de sus formas y jerarquías, desde la Constitución hasta el más sencillo de los reglamentos, establecen las reglas del juego para el devenir de vida republicana. Esas normas adecuadas o no, mejorables o no, son las rayas de la cancha que permiten saber de antemano cuál es el juego que se jugará y qué se permite y qué no. Es muy claro que esas rayas no se pueden cambiar a mitad del partido, así como tampoco la interpretación de su significado.
En el caso que nos ocupa, las normas que regulan la iniciativa de solicitud y promoción de Referendo Revocatorio son las publicadas en la Gaceta Electoral 405 en diciembre de 2007. Aun cuando consideramos que son normas que deben ser modificadas apenas sea posible, son las reglas del juego vigentes para ciudadanos, partidos; y para el funcionario revocable con la iniciativa adelantada por la oposición de convocar el Referendo Revocatorio, para que el país con su voto decida si el presidente Nicolás Maduro debe seguir al frente de la Presidencia de la República.
Pero también son las reglas para ustedes, para el Poder Electoral. Ustedes deben ser los garantes de su aplicación y los primeros en acatarlas. Les gusten o no.
Las reglas y las actuaciones de los miembros del Poder Electoral deben servir para asegurar que los derechos y obligaciones de todos los electores, de todas las organizaciones, de todos los candidatos y de todos los funcionarios electos sean preservados por igual, sin ningún tipo de distinción que genere ventajas para unos y desventajas para otros.
Esas normas también los protegen a ustedes. Ya transcurrió la primera fase del proceso establecido en la citada norma sobre el revocatorio, la de la recolección del 1 por ciento de las manifestaciones de voluntad en respaldo a la iniciativa de solicitud del revocatorio activada por la Mesa de la Unidad. El balance durante esa primera etapa no es bueno.
El CNE demoró 34 días, desde que se le hizo la primera solicitud, para entregar la planilla requerida para recolectar el 1 por ciento de las firmas, cuando la misma debería estar disponible automáticamente en el momento de cumplirse la mitad del período de cualquier autoridad electa.
Las normas, por ejemplo, les daban al CNE cinco días para constatar que se había cumplido con la recolección del 1% de las firmas y convocar a su validación presencial mediante la huella dactilar: el CNE se tomó 42 días.
La norma establece que había que recoger el 1% del registro electoral de la circunscripción correspondiente al cargo a revocar, en este caso por ser el Presidente la circunscripción es nacional; correspondía al 1% del registro electoral del país. Ustedes exigieron, pasando por encima de la norma, que se recogiera el 1% del registro de cada estado, como si se fuera a revocar a los 24 gobernadores. Eso estuvo mal, ustedes saben que no es así.
Esperemos que esto no haya sido con el objeto de sentar un precedente inaceptable para la recolección del 20% de las firmas que establece el art 72 de la Constitución, que es el paso siguiente y último para activar el Referendo Revocatorio
La norma establecía un procedimiento de validación presencial y mediante la huella dactilar ante funcionarios del CNE de forma de constatar que los solicitantes existían, estaban habilitados y en efecto habían firmado la solicitud. Ustedes agregaron un procedimiento de filtraje de las firmas, no contemplado en la norma, que conllevó a la eliminaciónn de más de 600 mil firmas, incluyendo las de connotados dirigentes opositores, sin que estos ciudadanos tuviesen el derecho a la defensa o por lo menos el derecho a conocer por qué ustedes habían invalidado su firma.
Ese procedimiento dejó a esos 600 mil electores en un estado de indefensión; siendo incluso que los actuantes, la Mesa de la Unidad Democrática y los propios firmantes, no recibieron ninguna información pormenorizada acerca de las razones que motivaron esas objeciones y la consiguiente invalidación de sus firmas. "Información" que al parecer si recibió el partido de gobierno, y que utiliza para afirmar que hubo firmas "falsificadas" y para proceder judicialmente en contra de los promotores del proceso revocatorio. Estos comportamientos diferenciados comprometen severamente la actuación del cualquier árbitro político, en Venezuela y en el mundo.
La norma contemplaba que una vez constatado por el CNE que se habían recogido por lo menos el 1% de las firmas, de manera inmediata se iniciaba la validación con captahuellas en los puntos establecidos por el CNE. Eso no ocurrió. El CNE de forma sobrevenida modificó las rayas de la cancha y agregó un período de exclusión para que los firmantes pudiesen retirar su firma.
Eso retrasó el inicio de la validación una semana más. Curiosamente, a diferencia de lo ocurrido para el Revocatorio Presidencial del año 2004, no abrieron simultáneamente un período de inclusión para que los 600 mil electores que fueron excluidos administrativamente por el CNE tuviesen el derecho de ratificar su voluntad.
Llegado el momento de la validación, la norma establecía taxativamente que el CNE debería desplegar una infraestructura de validación en razón de una captahuella por cada mil validantes, dado que eran un millón trescientos cincuenta mil correspondía haber desplegado 1.350 máquinas. El CNE volvió a cambiar las rayas y colocó solo 300 en todo el país.
En este momento el país y la comunidad internacional están a la espera de que el CNE constate que se validaron todas las firmas requeridas y bastantes más, por cierto, a pesar de las limitaciones generadas por la propia autoridad electoral.
Ese proceso, dado que el registro electoral está digitalizado incluyendo las huellas de los electores, que las planillas fueron digitalizadas incluyendo la huella de los solicitantes y que durante la validación se escanearon digitalmente las huellas de todos los electores validantes, debió ser inmediato. Sin embargo, el CNE anunció que se tomaría el total de los 20 días hábiles que, como máximo, le otorga la norma para anunciar el 26 de julio la certificación de la MUD como actor legitimado para promover el Revocatorio.
A partir de allí entramos en una nueva etapa. El siguiente paso es la recolección del 20% de las firmas de los electores que respaldan la activación de la revocatoria del mandato, tal como establece la Constitución. Sobre el particular, respetuosamente, queremos hacerles algunas consideraciones que no son otra cosa que, en resumen, una petición para que se cumpla con la normativa:
- El referendo revocatorio es al presidente de la República, su circunscripción para ser electo es nacional, por ende, la recolección de manifestaciones de voluntad es nacional: es el 20% del registro electoral del país no el de cada estado. Ustedes saben que es muy distinto.
- Todos los ciudadanos inscritos en el registro electoral tienen derecho a manifestar su voluntad. En consecuencia, la cantidad y ubicación de la infraestructura electoral (centros de votación, máquinas captahuellas, personal) que se despliegue para recogerlas, debe garantizar ese derecho para todos los electores que potencialmente decidan manifestar su apoyo a la iniciativa revocatoria.
- Los venezolanos en el exterior tienen constitucionalmente, y así lo han ejercido, el derecho al voto para elegir al presidente. De igual forma tienen el derecho a votar en el revocatorio y a manifestar su voluntad para que se active. Es responsabilidad del CNE garantizar ese derecho cursando instrucciones vinculantes a la cancillería para que facilite el RE y para que active los puntos de recolección de manifestaciones de voluntad cuando corresponda el 20%
- Los plazos establecidos en la normativa son eso, plazos; no términos. La normativa en prácticamente todos los casos establece límites máximos, pudiéndose llevar a cabo antes. El CNE debe regirse por lo establecido en el artículo 3 de las normas vigentes sobre la revocatoria de mandato que establece que los actos vinculados a todo el proceso del Revocatorio deben estar alineados con los principios de celeridad y eficiencia. Esto es, el CNE debe utilizar el menor tiempo posible dentro de los plazos a que les obliga la normativa a fin de asegurar que el proceso cumpla su propósito a cabalidad. Se defraudaría las normas si, como ya sucedió, se introducen lapsos y criterios no sancionados en la normativa que alarguen y entraben el proceso.
- Las normas permiten la realización de la revocatoria de mandato antes de la finalización del año 2016. El 26 de Julio, como máximo, el CNE deberá emitir la constancia de cumplimiento del 1% (art 10.7G). A partir de allí corren los siguientes lapsos según la normativa publicada en la Gaceta Electoral 405 y tomando en cuenta siempre el máximo, aún cuando insistimos ustedes lo pueden hacer en los mínimos:
- Hasta 2 días hábiles para que la MUD presente solicitud de RR (art. 19): 28 de julio.
- Hasta 15 días continuos para que CNE verifique la solicitud y apruebe (art 21): 15 de agosto
- Hasta 15 días hábiles para que el CNE apruebe la cantidad y ubicación de los puntos de recolección(plazo que podría transcurrir en paralelo con el anterior, si así lo quisieran ustedes) (art 24): 5 de septiembre
- Hasta 3 días continuos de recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad (art 26): 6,7 y 8 de septiembre
- Hasta 15 días hábiles para verificar y totalizar (plazo innecesario porque ya todo está automatizado) las manifestaciones de voluntad (art 28): 29 de septiembre
- Hasta 3 días continuos para la convocatoria del Referendo Revocatorio (art 29): 2 de octubre
- Hasta 90 días continuos para realizar el Referendo revocatorio (art 30) Entendiendo que hay que postular opciones, hacer campaña, preparar y desplegar máquinas y Miembros de Mesa y Junta, y dado que el CNE ha hecho eso en 30 días cuando ha querido: el RR puede realizarse en cualquier momento entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre (como máximo) del 2016
Finalmente una última consideración. El CNE es el árbitro político del país. Sabemos que ustedes están muy conscientes del papel que la historia les ha reservado para esta delicada coyuntura. Sabemos que ustedes saben perfectamente la tajante diferencia entre árbitro y arbitrariedad. Entendemos que ustedes tienen derechos políticos que suponen preferencias, pero también sabemos que ustedes tienen el criterio suficiente como para separar, si así lo quisieran, su inclinación política de la imparcialidad en la toma de decisiones que les exige su alta investidura.
No les vamos a irrespetar diciéndoles que salgan por la puerta grande, que la historia les juzgará o que la paz del país descansa sobre sus hombros. Decirles eso es insultante porque supondría que ustedes no están conscientes de su rol y de las consecuencias de sus actos y decisiones. Y nosotros sabemos, como arriba mencionamos, que ustedes lo saben claramente.
Solo les pedimos una cosa: apéguense a las normas, y adminístrenlas con la celeridad que les manda la propia norma, y que la crisis de Venezuela reclama.
Quien suscribe de primero es responsable del contenido de esta comunicación, pero la misma está abierta a todos los involucrados en el área electoral, de defensa de derechos políticos y humanos y finalmente a todos los ciudadanos que consideran que expresa su opinión, para que puedan adherirse a estas consideraciones y petitorio.
Respetuosamente,
Vicente Díaz Silva
Ex Rector Principal del Consejo Nacional Electoral
Ex Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (COPAFI)
Respaldan esta comunicación:
Luis Salamanca
Luis Lander
Ignacio Ávalos
Benigno Alarcón
Ángel Oropeza
Eugenio Martínez
Luis Pedro España
Nelson Bocaranda
Beatriz de Majo
Isaac Casado Bondini
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