EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO
N.E
Pienso que en el 4to Trimestre se haga el ajuste Necesario al Fisco según Ingresos Reales Obtenidos. La licencia de operación o autorización, si debe ser pagada todo el año y en un solo pago, si no es abusiva y exagerada. Si se paga mensualmente es porque es abusiva!
Aporte contra indefensión
Lic. Noel Rodríguez Ávila
El Estado cubano, a través de los Lineamientos de la política económica y social en relación al empleo y los salarios, estableció modificar la estructura del empleo, reducir las plantillas infladas y ampliar el trabajo en el sector no estatal; lo cual queda plasmado en el ordinal 158, que transcribimos literalmente:
Ampliar el ejercicio de trabajo por cuenta propia y su utilización como una alternativa más de empleo, que contribuya a elevar la oferta de bienes y servicios; aplicar un régimen tributario que garantice que los incorporados a la actividad aporten en correspondencia con sus ingresos.
Dicho enunciado dista mucho de la realidad, por cuanto los trabajadores que ejercen el trabajo por cuenta propia se encuentran totalmente desprotegidos en relación al reclamo de pagar sus tributos; no nos referimos al no pago, sino al pago que con carácter obligatorio deben realizar a la administración tributaria cuando el Estado por fuerza mayor, paraliza temporalmente la actividad, como ha sido en el caso del expendio de alimentos.
Es contradictorio al espíritu y letra del mencionado ordinal 158; pues el cuentapropista obligatoriamente tiene que aportar al fisco, sin tomar en cuenta que por una paralización de la actividad, no perciba ingresos.
El Estado cubano, a través de los Lineamientos de la política económica y social en relación al empleo y los salarios, estableció modificar la estructura del empleo, reducir las plantillas infladas y ampliar el trabajo en el sector no estatal; lo cual queda plasmado en el ordinal 158, que transcribimos literalmente:
Ampliar el ejercicio de trabajo por cuenta propia y su utilización como una alternativa más de empleo, que contribuya a elevar la oferta de bienes y servicios; aplicar un régimen tributario que garantice que los incorporados a la actividad aporten en correspondencia con sus ingresos.
Dicho enunciado dista mucho de la realidad, por cuanto los trabajadores que ejercen el trabajo por cuenta propia se encuentran totalmente desprotegidos en relación al reclamo de pagar sus tributos; no nos referimos al no pago, sino al pago que con carácter obligatorio deben realizar a la administración tributaria cuando el Estado por fuerza mayor, paraliza temporalmente la actividad, como ha sido en el caso del expendio de alimentos.
Es contradictorio al espíritu y letra del mencionado ordinal 158; pues el cuentapropista obligatoriamente tiene que aportar al fisco, sin tomar en cuenta que por una paralización de la actividad, no perciba ingresos.
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