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jueves, 17 de noviembre de 2011

Cuba Bloqueada? O no financiada por EE.UU?

(Reproducimos también por complementar, el comentario a dicho trabajo del doctor Ernesto Gutiérrez)

Fuí alumno de la profesora Luisa Rodríguez Grillo. El embargo norteamericano a Cuba es una ley orgánica del Congreso de los Estados Unidos (Cámara Baja y Senado), no puede ser unilateralmente cambiado por los legisladores norteamericanos si no se cumplen una serie de premisas legales, necesarias y suficientes, desde Cuba para que quede sin efecto dicho embargo [a) Que haya pluralismo político --consecuentemente reconocimiento pleno a los derechos humanos--; y b) Que se convoquen elecciones generales libres y verificables, en igualdad de condiciones para todos los partido políticos]. Ya la profesora Grillo ha explicado, muy bien --y la felicito--, que el embargo tiene una raíz esencialmente legal por parte de un tercero agraviado que la asume, por haber sido despojado de todos sus derechos de réplica judicial e indemnizatoria en el lugar de los hechos (tal y como establecía la ley vigente en Cuba cuando se nacionalizó por confiscación --figura antijurídica de la norma procesal administrativa cubana: en otras palabras, inventada "ad hoc" para su aplicación forzosa-- a todas las empresas y sus bienes norteamericanos en la Isla). Estados Unidos tiene el derecho de escoger con quien en y qué condiciones quiere negociar con un país concreto. Esa es la doctrina consuetudinaria --constumbre tasada-- del Derecho Internacional Público, su normativa, y del Derecho de Tratados, y forma parte de la soberanía de los estados como entes sujetos en Derecho a obligaciones y derechos sinalagmáticos. Cuba sólo fue bloqueada por los EE.UU. en 1962 –impidiendo que barcos soviéticos entrasen a la Isla con armas- como consecuencia de la "Crisis de los Misiles", que puso al mundo al borde de una guerra nuclear. Cuba no tiene bloqueo de ninguna clase por parte de los EE.UU., puede comp rar y vender con cualquier país del mundo, incluyendo con los mismos EE.UU. siempre que sea en dos sectores humanitarios (sanidad y alimentación) y pagando en efectivo. Esta ley nace desde la administración de John F. Kennedy la cual la aprobó como respuesta económica (congelando fondos cubanos en EE.UU. y suprimiendo las relaciones comerciales-económicas-financieras con la Isla) al gobierno revolucionario castrista que nacionalizó, expropió y usurpó todas las propiedades norteamericanas en Cuba, sin justa y debida contraprestación indemnizatoria y compensatoria. Debe aclararse que el embargo hoy en el siglo XXI es estrictamente financiero, los EE.UU. son, sino el primero, al menos el más importante suministrador de Alimentos y Medicinas a Cuba, habiendo vendido en el año 2007 a 2009 dichas mercancías a la Isla por importes superiores a los mil millones de dólares (a precios subvencionados, no de mercado ordinario o común). Cuba tiene que pagarle en efectivo a los EE.UU. y no puede pedir préstamos a bancos norteamericanos. Inmediatamente que se inicie un proceso de cambio político en Cuba hacia una democracia y se convoquen elecciones libres para dicha transición, el embargo queda técnicamente sin efecto. Cuba es socio comercial privilegiado de dos socios estratégicos de los EE.UU., concretamente Canadá y México (miembros ambos del NAFTA o Tratado de Libre Comercio EE.UU.-Canadá-México). EE.UU. no toma ninguna clase de represalia con los socios comerciales foráneos de Cuba, y, hasta el día de hoy, ninguna Administración norteamericana ha aplicado sanción alguna por ello (continuamente se ha suspendido las medidas coercitivas de ley "Helms-Burton", complementaria a la del Embargo). Se exceptúan aquéllas inversiones en propiedades norteamericanas expropiadas por el gobierno cubano que sean utilizadas por inversores extranjeros para traficar o comerciar con ellas; a las que se les advierte para que no continúen o se abstengan de afectar esta clase de derechos. Igualmente, hasta la fecha actual esas posibles represalias han sido suspendidas o se han aplicado para casos muy específicos y siempre siguiendo un procedimiento judicial en la justicia ordinaria de los EE.UU. donde la parte afectada ha tenido todas las garantías procesales para hacer valer su derecho y ser oído y vencido en justo juicio, si procede, incluso, en algunos casos bien documentados, hasta ganándole a la administración norteamericana. La medida ha sido más coactiva (amenazante) que coercitiva (represiva). El embargo tiene en su origen una trascendencia en el orden jurídico, no en el político, si bien es cierto que ahora ambas han sido coaligadas por las circunstancias históricas de más de cuatro décadas de vigencia, haciéndolas para única en una norma orgánica (requiere una mayoría cualificada, no basta la simple, para que el poder legislativo de EE.UU. pueda derogarla).


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