Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo
(Trabajo publicado en Diario de Cuba el 31 de octubre)¿Quién violó la ley, y cuáles fueron las causas del embargo económico de EE UU a Cuba?
Mucho se ha hablado y aún se habla de lo injusto del embargo por parte de EE UU a Cuba. Al margen de tan dilatada discusión, vale la pena repasar algo, referente a la causa que provocó esta medida por parte de Washington hacia La Habana, medida que, por cierto, no le impide a Cuba comerciar con muchos países (incluidos los propios EE UU, de donde se reciben medicinas y alimentos), tal y como el gobierno de Fidel Castro ha hecho a lo largo de los años.Para entender la causa del embargo, hay que remitirse a las denominadas leyes de "nacionalización", analizarlas, ver cómo las mismas no fueron otra cosa que actos de confiscación, abolidos en la mayoría de las legislaciones —incluyendo la vigente en nuestro país en aquellos momentos—, así como por los Tratados aprobados por organismos internacionales.Según el Derecho Internacional, las nacionalizaciones deben reunir los siguientes requisitos.
1.- Efectiva utilidad pública, la cual constituye su causa y su finalidad. La nacionalización supone que los bienes nacionalizados en propiedad del Estado reviertan en beneficio del país. De más está decir que la economía cubana ha sufrido una permanente involución a lo largo de estos años, por tanto, no ha habido ninguna utilidad pública como resultado de las "nacionalizaciones".[1]2.- El pago de una indemnizacióna los expropiados, el cual se deriva de dos principios del Derecho internacional, a saber, el respeto a los derechos patrimoniales de los extranjeros y el principio del enriquecimiento injusto por parte del Estado nacionalizador. Al respecto, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados aprobada por la ONU, consagra el deber de compensar que tiene todo Estado que nacionalice, expropie o transfiera la propiedad de los bienes extranjeros. [2] 3.- No pueden tener un carácter discriminatorio para los extranjeros; es decir, no puede colocar a éstos en una situación desventajosa por el mero hecho de ser nacionales de otro país.4.- Derecho del afectado a interponer un recurso efectivo. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos "toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiere sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales". A la luz de lo expuesto, me referiré a dos leyes dictadas por el gobierno cubano en las cuales se aprecia la vulneración de los requisitos anteriores:
1.- La Ley de Reforma Agraria de 19/5/1951, que proscribía el latifundio y establecía un máximo de 30 caballerías a poseer por cada propietario de finca rústica y, con carácter excepcional, de 100 caballerías en las áreas ganaderas, de arroz y otras cuando fuere necesario para mantener su eficiencia.Según esta Ley, se reconocía el derecho de propiedad a los campesinos que en calidad de arrendatarios, aparceros y otros similares cultivaban las parcelas desde antes de 1 de enero de 1959. No obstante, en realidad los campesinos lo que recibieron fue el usufructo de esas tierras, ya que de acuerdo con lo establecido en los arts. 33 y 34 de la Ley se les negaba el derecho de disponer de las mismas.
Aunque la Ley reconocía el derecho de los afectados a recibir una indemnización, esta se haría en bonos redimibles, a cuyo efecto se haría una emisión de bonos por el Estado que se denominarían Bonos de Reforma Agraria y se considerarían como valores públicos. Las emisiones se harían por un término de 20 años, con un interés anual no mayor del 4,5%.
La aplicación de esta ley entraba en contradicción con las normas constitucionales vigentes en Cuba y con la legislación en materia de expropiación forzosa (Ley 588/1959), que disponía que la expropiación sólo podría realizarse por "autoridad judicial competente siempre y previo el pago de la correspondiente indemnización y mediante un procedimiento lento". En realidad, nada de esto se tuvo en cuenta y se procedió sin más a la ocupación inmediata de las tierras afectadas, por parte de funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Ello fue corroborado por las propias palabras de Castro, cuando dijo: "Una cosa es la Ley y otra la Reforma Agraria. La Ley implica una serie de trámites. Yo, por respetar la Ley respeto hasta el semáforo, pero estoy convencido de que nosotros t enemos que librar esta batalla, que cuando los latifundistas se den cuenta de lo que estamos haciendo, ya la Reforma Agraria se haya realizado"[3]. En la práctica, cualquier autoridad, no exclusivamente la judicial, estaba facultada para aplicar la confiscación de tierras, pues la causa no necesitaba justificarse ante un Tribunal, con lo cual quedaron en estado de indefensión todas las personas afectadas por la Ley. Téngase en cuenta que entre ellas se encontraban grandes compañías norteamericanas propietarias de centrales azucareros y de grandes extensiones de tierra para el cultivo de la caña de azúcar.
2.- La Ley 851 de 6/7/1960, la cual se dictó como respuesta a la posibilidad de una reducción drástica de la cuota azucarera cubana en el mercado de EE UU. Es necesario conocer que esta amenaza de reducción no fue otra cosa que una respuesta ante la ilegal confiscación de tierras antes referida. Mediante la Ley, se autorizó al gobierno para nacionalizar las propiedades norteamericanas en Cuba. La indemnización de los afectados se pagaría con bonos de la República, emitidos al efecto por el Estado cubano. Y ahora algo inaudito: la Ley dispuso que para la amortización de esos bonos se formaría un fondo que se nutriría anualmente con el 25% de las divisas extranjeras que correspondieran al exce so de las compras de azúcares que en cada año calendario realizara EE UU, sobre tres millones de toneladas largas españolas, para su consumo interno, a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa; los bonos devengarían un interés no menor de 2% anual, pagadero también con cargo al mismo fondo. El plazo de amortización de los bonos no sería menor de 30 años, en la forma y proporción que determinara el presidente del Banco Nacional de Cuba.Las confiscaciones de los bienes norteamericanos no tuvieron un carácter económico, sino político; fueron una represalia ante la decisión soberana y justificada del gobierno norteamericano de reducir la cuota de azúcar comprada a Cuba. Asimismo, la forma en que se privó a los afectados de la posibilidad de cualquier tipo de reclamación y la manera de estipular el pago de las indemnizaciones, condicionando este a un hecho futuro e incierto, ponen de manifiesto la violación de las reglas del Derecho Internacional por parte del gobierno cubano.
A través de las "nacionalizaciones", en Cuba se produjeron actos ilícitos internacionales, ante los cuales el Derecho internacional consuetudinario reconoce el derecho de autodefensa de los afectados. Estas medidas se producen frecuentemente en la práctica adoptando la forma de contramedidas.
Al respecto, la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, autoriza en su art.60 la suspensión temporal de la aplicación de un tratado respecto del Estado que lo haya violado con el fin de hacer cesar dicha violación.
Otra forma de reacción de los Estados que han sido víctimas de ilícitos es lo que en el Derecho internacional se denomina retorsión, que se manifiesta en medidas tales como la ruptura de relaciones diplomáticas, en la disminución o suspensión de la ayuda económica o también en la ruptura de las relaciones comerciales. Estas son medidas que se utilizan frecuentemente con carácter de sanciones económicas para hacer frente a las violaciones de las normas internacionales.Tras medio siglo de debate, cabe preguntarse: ¿Acaso el señor Castro, abogado, desconocía las consecuencias que podrían derivarse de las medidas ilícitas que estaba poniendo en práctica? Al igual que Hitler con los judíos, ya Castro se buscaba el enemigo al cual responsabilizaría de todos los males que ha hecho padecer a la nación.
Notas
[1] Al respecto la Resolución 1803 de 14/12/1962 de la ONU establece: La nacionalización, la expropiación, la requisición, deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés nacional.[2] Res. 3.218 (XXIX), de la Asamblea General de la ONU.[3] Núñez Jiménez, A. "En Marcha con Fidel", ed. Letras Cubanas, Ciudad de La Habana, Cuba, 1982, p. 23l
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