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miércoles, 23 de noviembre de 2011

Que hay con la Seguridad Juridica en #Cuba No la albitraria G2

Escuchando a Moro

by ajudicuba
Wilfredo Vallín Almeida

La Constitución de la República de Cuba, vigente desde el 24 de febrero de 1976, consagra un grupo importante de garantías de carácter jurisdiccional que vienen a constituir los principios básicos de la justicia penal:

La libertad y la inviolabilidad de la persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

Estos principios básicos han sido identificados con el nombre genérico de derecho de seguridad, o sea, la convicción que tiene el individuo de que su persona y sus bienes serán respetados por quienes con él conviven y también por quienes rigen los destinos de la nación y sus agentes.

La libertad y la seguridad de la persona humana están garantizadas tanto de derecho como de hecho en nuestro país.

Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.

Según la doctrina penal, estas premisas constituyen garantías objetivas, referidas concretamente al acusado.

Todo lo escrito hasta aquí, constituye un fragmento de un artículo editado y publicado por el Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba en 1990 bajo el título Garantías Procesales en el Derecho Penal Cubano.

Para los que vivimos dentro de Cuba y de una forma u otra tenemos relación directa con la realidad jurídica en la que estamos inmersos es más que evidente que ésta formulación y publicación del más alto tribunal de justicia del país no se cumple.

Así las cosas, esta seguridad jurídica ciudadana es, en el mejor de los casos, un documento inoperante, letra muerta, que no es obedecida, especialmente, por esa otra seguridad que se comporta como si para ella no hubiera sido escrita y, por lo tanto, no tiene por qué tenerla en cuenta.

La primera seguridad que debería imperar de verdad en nuestro país, la seguridad jurídica ciudadana de que aquí hablamos, queda para que los profesores de derecho le cuenten a sus alumnos algo semejante a la célebre --y para algunos incautos, hasta bonita- Utopía de Tomás Moro.


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