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domingo 2 de enero de 2011
A la Fiscalía de los Órganos Centrales
por Joel Lázaro Carbonell Guilar
30 de diciembre de 2010
Los detenidos: Joel Lázaro Carbonell, Miguel Amado Reyes Fonseca, Juliet Michelena Díaz, José Antonio Sieres Ramallo y Rebeca Rojas Ullan
El pasado martes 28 de diciembre, me dirigía en compañía de cuatro (4) personas: Miguel Amado Reyes Fonseca, Juliet Michelena Díaz, José Antonio Sieres Ramallo y Rebeca Rojas Ullan, hacia la casa de Hugo Damián Prieto Blanco (Calle 89 No 21410, e/ 214 y 216, altura de La Lisa) quien iba a realizar una actividad en su hogar, autorizada bajo vigilancia de la Sección XXI de la Seguridad del Estado.
Acercándonos al lugar, confirmamos visualmente que había varios oficiales del DSE, en la cual anteriormente había llamado telefónicamente al dueño de la casa que me advirtió de esto, pero que podía llegar que ellos (DSE) no molestarían ya que se lo habían prometido.
Estando ya a pocos metros del hogar de Hugo, se nos avalancha estos oficiales y uno empujándome por el pecho, me obliga a retroceder y ubicarme en un rincón. Le exijo a este explicación de este injusto y arbitrario proceder, como además que se me identifique; y con muy mal humor me toma por la fuerza y me carga, obligándome a ir hacia donde él quería. Le vuelvo a exponer que no había necesidad de eso y que me mostrara su identificación; me enseña un carnet que decía en letras rojas Contrainteligencia, y auto seguido me expresa, “¡aquí yo soy el malo!”
Comienzo a protestar por esta actitud de este oficial y otro se me identifica con otro carnet diferente al anterior, pero el más habitual (con siglas DSE en rojo) y me dice que él es el jefe de grupo, que lo atendiera y le diera mi identificación. Le doy mi carnet (junto con los de todos que me acompañaban) y pido explicación por el mal proceder de este individuo. Automáticamente se personaron dos (2) autos JEEP de policía, y este oficial le indico a los miembros de la PNR, que me registraran completamente, me esposaran fuertemente y me trasladaran hacia la Unidad Policial.
Durante esta operación de los miembros de la PNR, este oficial de la Contrainteligencia (CI) fuera de control, comenzó a tener expresiones obscenas y desagradables delante de mujeres presentes, “Aquí el cojonuo soy yo, llévenselo antes de que le caiga a patadas por el culo y lo despingue todo” se pronunciaba este oficial. Los otros oficiales se me acercaron y me expusieron que ellos no me habían tratado mal, y que los disculpara por el proceder de su compañero. Estando en el JEEP policial (con matricula 1718), se acerca el Oficial del DSE Volodia (persona alta, de tez negra que usa espejuelos) que le indica a los policías que me trasladen.
Me llevan hacia la 7ma unidad de La Lisa, en la cual me recibe Barreto (1er Teniente de la CI), que me lleva hacia un pequeño cuarto donde me realiza un registro minucioso y a posterior me traslada hacia los calabozos. Barreto le indica al control de detenidos que me mantenga en una celda solo y se retira.
Por todas estas injusticias cometidas contra mi persona, asumo el rechazo total de alimentos; alrededor de las 10:30 pm, se presenta el jefe del municipio (Teniente Coronel, tez blanca y bigote canoso), preocupado por mi conducta hacia el rechazo de la alimentación. Le explico que mis principios no me permiten acertarle alimento alguno a mis raptores, que además él como jefe y superior, estaba permitiendo que oficiales del Departamento XXI detengan personas arbitrariamente y las mantengan retenidas sin causas ni motivos. Este oficial me contesta, que ellos estaban facultados para detener a cualquier persona y mantenerlo retenido sin motivos por 24 horas; yo le rebato esto y le digo que en la ley suprema del país (Constitución de la República) en su artículo 58 señala lo contrario;
“La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizada a todos los que residen en el territorio nacional .Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.”
Como en la Ley No 5 de Procedimiento Penal (de la detención y aseguramiento del imputado) articulo 241.
Este Tte. Coronel se molesta y me responde que yo estaba ahí por interés de la CI, y que él no tenía culpa de que yo fuera un asalariado y respondiera a los intereses de otro estado. Yo muy molesto, le respondí que antes de dirigirse a una persona, la investigara primero, para que no incurriera en la difamación y la calumnia que estaba cometiendo conmigo; que yo era una persona que me pronunciaba en contra de toda injusticia social y la defensa de los derechos humanos, pero además, que si iba a mi casa se daría cuenta en las condiciones precarias en la que convivo para que fuera tan falta de respeto; se termina la conversación y se retira.
Al día siguiente alrededor de las 8y30 am, me liberan sin escusa ni explicación alguna; llamo telefónicamente a los que andaban conmigo y me exponen que a Miguel Amado lo habían detenido, trasladado para la 5ta unidad de Playa y fue liberado el mismo día a las 4:00 pm. A los demás no los molestaron.
Con relación a la actividad, se nos informo que dejaron pasar a todos los demás sin ningún tipo de dificultad; esto nos hace pensar, que los agentes de la Sección XXI, su problemática directa son conmigo y Miguel Amado.
Testigos del mal proceder del oficial de la sección XXI, en la esquina de 214 y 89, alturas de la Lisa:
Miguel Amado Reyes Fonseca, vecino de calle Armas No 862, apto. 4 entre Francisco y Milagros, Lawton, 10 de Octubre.
Juliet Michelena Díaz, vecina de Calle C, No 7647, entre 1ra y Lindero, Luyano Moderno, San Miguel del Padrón.
José Antonio Sieres Ramallo, vecino de C, No 7647, entre 1ra y Lindero, Luyano Moderno, San Miguel del Padrón.
Rebeca Rojas Ullan, vecina de calle Santa Barbará No 9007, entre 2da y 5ta, Luyano Moderno San Miguel del Padrón.
En espera de solución a toda esta problemática,
Joel Lázaro Carbonell Guilar
vecino Calle A No 7622 int. entre 1ra y Final, Luyano Moderno, SMP
CC:
1. CONSEJO DE ESTADO
2. MINISTRO DEL INTERIOR
3. FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
4. COMUNIDAD PUBLICA INTERNACIONAL
5. ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
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