BALCON AL CARIBE Headline Animator

La Hora en Cuba

Da Click en los Anuncios para Ayudar al Mtto de este Blog. Gracias

Marti por siempre!!

Marti por siempre!!
Marti por siempre!

martes, 11 de mayo de 2010

CUBA: ADUANA Y SUS REGULACIONES


EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

ADUANA DE CUBA


TODO LO QUE DEBES SABER SI PIENSA VIAJAR A CUBA

YA SEA EN VIAJE FAMILIAR O COMO TURISTA

DISPOSICIONES APLICABLES

A la Importación (Entrada) – Artículos y Productos Sujetos a Requisitos:

Requieren Licencia o Permiso Previo del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:

1. Equipos de fax inalámbricos;

2. pizarras telefónicas;

3. dispositivos para redes de datos;

4. teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de 40 – 49 MHz, de los 2,4 GHz y de los 5 GHz;

5. transmisores de radio;

6. transceptores de radio,

7. incluyendo walkie-talkie;

8. receptores de radio profesionales;

9. estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales.

Requieren Permiso Previo de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia:

* Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS), de cualquier tipo.

Estarán sujetos a la Inspección y Autorización de las Autoridades Veterinarias y Fitosanitarias:

* Animales vivos y sus partes, así como los productos de origen animal estén elaborados o no.

* Plantas y sus partes, así como los productos de origen vegetal, estén elaborados o no.

A la exportación (Salida):

No podrá llevar consigo:

* Más de tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la Factura Oficial correspondiente.

* Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas con más de 50 años de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones “R” si no posee el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales.

* Tabaco Torcido Cubano en cantidad superior a 50 unidades si no presenta la Factura Oficial de la tienda donde se efectuó la compra.

* Langosta (cola con carapacho congelada) que no posea Factura que acredite su adquisición lícita en las tiendas autorizadas.

* Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no cuente con la autorización correspondiente del Banco.

* Más de 100 Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más de 200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC).

* Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas: NO SON EXPORTABLES.

* Piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba.

Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde estas se ofertan, cerciórese que tengan el Sello que autoriza su Exportación o solicite el Permiso correspondiente, requisito indispensable para la extracción del país.

DISPOSICIONES APLICABLES

Tanto a la entrada como a la salida el pasajero no podrá llevar consigo:

* Drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o alucinógenas, salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa correspondiente.

* Explosivos.

* Armas de Fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del Organismo Competente.

* Hemoderivados.

* Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.

* Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora si no posee el Permiso expedido por la Autoridad Competente (Permiso CITES).

Prohibiciones a la Importación (Entrada):

* Los siguientes equipos eléctricos:

1. Freezers con una capacidad superior a 7 pies;

2. acondicionadores de aire;

3. cocinas y hornillas, incluyendo resistencias;

4. hornos y microwaves;

5. duchas;

6. freidoras;

7. calentadores de agua;

8. planchas cuyo consumo exceda de 290 wats/hora sin rociado o de 703 wats/hora con rociado y vapor;

9. tostadoras de pan.

DISPOSICIONES APLICABLES

Cómo se valora la importación

Es facultad de la Aduana tomar como base para la determinación del valor de la importación, uno de los siguientes elementos:

* La factura;

* o la declaración del pasajero;

* o el precio aprobado en el territorio nacional.

Este último se aplica por la Aduana ante la sospecha fundada de factura o declaración con subvaloración, o para determinados artículos o equipos con la finalidad de agilizar el despacho.

¿Que derechos de aduanas tengo que pagar y donde pago?

La tarifa aplicable por derechos de aduanas es progresiva (100 % - 150 % - 200 %) sobre el valor aceptado por la Aduana. La tarifa progresiva se aplica de la forma siguiente.

* Hasta 50 pesos - No se paga derechos (exento)

* De 51 a 250 pesos - (100 % advalorem) paga 1 peso por cada peso de importación

* De 251 a 500 pesos - (150 % advalorem) paga 1.50 pesos por cada peso de importación.

* De 501 a 1000 pesos - (200 % advalorem) paga 2.00 pesos por cada peso de importación.

Además cada viajero debe pagar 2.00 pesos por concepto de servicios de aduana. Todos los pagos deben hacerse en el local de Caja habilitado en el propio aeropuerto, donde le entregarán un comprobante de pago que debe ser mostrado al inspector que controla la salida del salón de la aduana.

Los derechos de aduanas y los $ 2.00 por servicios de despacho, no se deben pagar a ninguna otra persona, ni en otro lugar que no sea la Caja habilitada. Si lo reflejado en el comprobante de pago no coincide con lo pagado, debe dirigirse al funcionario aduanero que funge como jefe en ese momento (Jefe de Turno o de Brigada, o Especialista Principal), a fin de formular su queja y dejar todo debidamente aclarado.

QUE ES UN MENAJE DE CASA

El Menaje de Casa, incluye los enseres domésticos, entendiéndose como tales los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad domestica.

QUE ARTICULOS NO SE CONSIDERAN MENAJE DE CASA

El menaje no incluye: bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, maquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos.

QUIENES PUEDEN IMPORTAR MENAJE DE CASA Y EN QUE TERMINOS Y CONDICIONES

El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa es de seis (6) meses para:

* Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.

* Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por mas de dos años, contados a partir de su regreso después de concluida la misión.

* Cubanos que cancelan el permiso de residencia y hayan permanecido por más de dos años en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.

* Los funcionarios del servicio exterior de la Republica de Cuba, a partir de la fecha de su regreso al país.

* Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje, siempre que el contrato este vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

QUE OTROS REQUISITOS Y CONDICIONES DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA LA IMPORTACION DEL MENAJE DE CASA

* El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.

* En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso según lo establecido en la legislación vigente.

NO SE PERMITEN DENTRO DEL MENAJE

* Artículos prohibidos: Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación y que no cumplan dicho requisito.

* Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.

* Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar.

* Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios) se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.

* El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible, no se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.

* El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con derecho no puede estar presente debe solicitarse por escrito la autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

¿Qué se entiende por efectos personales?

Se entiende por efectos personales los artículos, nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y las estancias intermedias, con exclusión de cualquier mercancía importada y/o exportada con fines comerciales.

En el caso de viajeros que arriben al país en condición de turistas, se entiende por sus efectos personales aquellos artículos catalogados como tales en la Convención de Facilidades Aduaneras al Turismo

¿Puedo importar medicamentos?

Todos los pasajeros pueden importar hasta 10 kgs. de medicamentos los cuales deben venir en sus envases originales y no estar expresamente prohibidos o sujetos a permisos o licencias, si no se posee el mismo. Por estos medicamentos no se pagarán derechos de aduanas.

¿Cuándo debo llenar la declaración de aduanas a la entrada al país?

La Declaración de Aduanas para Pasajeros se llenará y presentará cuando se traen además de los efectos personales, artículos que estén sujetos al pago de derechos de aduanas, o cuando el pasajero porta dinero en efectivo en cantidad superior a 5000.00 USD o equivalente en otras monedas.

¿Cuáles artículos debo declarar?

Deberán declararse, todos los artículos que no forman parte de los efectos personales, estén sujetos al pago de derecho o expresamente exento.

Además:

* Armas (de fuego, blancas u otras) y sus municiones

* Animales vivos, productos de origen animal o vegetal

* Muestras u otros artículos con fines comerciales

* Pornografía

* Equipos de comunicación satelital

* Otros equipos de comunicación ( Walkie Talkie)

* Dinero en efectivo siempre que exceda los cinco mil (5,000.00) USD o equivalente en otras monedas.

* Obras de arte y objetos de valor museable

* Cualquier artículo de alto valor que el pasajero prevea reexportar (llevarlo consigo a la salida).

¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?

Además de sus efectos personales podrán importar, pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos o usados hasta un valor máximo de $1,000.00 (mil).

¿Qué pasa si importo artículos por más de $1,000.00 ?

Los artículos que se excedan del valor máximo permitido ($1,000.00) estarán sujetos al decomiso.

¿ Cuánto es el importe o arancel que se aplica a los artículos que no clasifican como efectos personales?

Los artículos que importen los pasajeros en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) y hasta un valor de mil pesos ($1 000.00), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:

* Hasta 50.99 no paga nada (solo $2.00 CUC de Servicios aduanales)

* de $ 51.00 hasta $ 250.99 paga el 100 %

* de $ 251.00 hasta $ 500.99 paga el 150 %

* de $ 501.00 hasta $ 1000.00 paga el 200 %

¿En qué moneda se pagan los derechos de aduanas?

* Si usted es residente permanente en Cuba, con independencia de la nacionalidad paga en moneda nacional (pesos cubanos).

* Si usted es residente permanente en el extranjero, con independencia de la nacionalidad, paga en moneda libremente convertible (Peso Cubano Convertible) aplicándose la tasa oficial de cambio.

¿Por qué si ya pagué exceso de equipaje a la compañía transportista debo volver a pagar en la Aduana ?

Lo que Ud. paga a la compañía transportista es el costo del exceso de equipaje (flete) con que está viajando. Todo viajero, de acuerdo a la clase en que viaje, tiene derecho a una determinada cantidad de kgs como peso máximo de equipaje (35 Kg), por encima del cual debe pagar una tarifa. Sin embargo, lo que Ud. debe pagar en la Aduana son derechos de aduanas, los cuales son fijados a partir del valor de la mercancía que se importe.

¿Cuánto es el impuesto de aduanas que se aplica a los artículos que se exportan?

En Cuba, las exportaciones no están gravadas con ningún arancel.

¿Cuántos tabacos torcidos pueden exportarse sin presentar la Factura de Compra?

Pueden exportarse hasta 50 unidades de tabacos torcidos sueltos o en sus envases, sin tener que presentar Factura de Compra.

¿Cuántos equipos de un mismo tipo puedo importar?

Puede, en cada viaje, importar hasta 2 equipos de cada tipo siempre que no exceda el límite en el valor establecido. Ej.: 2 DVD, 2 Play Station, 2 VCD, 2 TV, 2 refrigeradores, 2 equipos de sonido, etc. El exceso se decomisa.

¿Cuántas veces puedo hacer importaciones como pasajero?

Cada vez que viaje.

¿Puedo importar un equipo que requiera permiso de autoridad competente, llevarlo conmigo y gestionar el permiso después de mi arribo a Cuba?

No. El permiso tiene que ser gestionado y obtenido antes de embarcarse hacia Cuba.

¿ Pueden realizar importaciones de artículos a Cuba los menores de edad en su condición de pasajeros?

Para que un menor pueda realizar importación en su condición de pasajero debe tener los 10 años cumplidos y hacerse representar por una persona mayor de edad. Los menores de 10 años no pueden realizar importación. Sólo pueden traer consigo los efectos personales propios de su edad.

¿ Puedo llevar conmigo animales de compañía (mascotas)?

Usted puede traer consigo a Cuba mascotas (perros, gatos, etc..), siempre que estén acompañados del correspondiente Certificado de Salud y de Vacunación que corresponda emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia. En todos los casos la autorización la otorga en la frontera la autoridad médico-veterinaria de Cuba la que lo determina teniendo en cuenta el certificado de Salud y Vacunación que se presente, las condiciones de salud del animal y el país de origen, para eximirlos de la cuarentena.

Cuando se trate de un animal de las especies en peligro de extinción protegidos por la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), se exigirá además el certificado CITES emitido por la Autoridad del país de origen.

¿Un turista puede importar artículos que no clasifiquen como efectos personales?

Puede importar artículos conforme a lo establecido para todos los pasajeros en cuanto a límite en valor, tarifa aplicable, cantidad de artículos y moneda de pago.

¿Qué artículos puedo importar exentos del pago de derechos?

1. Productos farmacéuticos elaborados,

2. sillas de ruedas para inválidos,

3. libros científicos, técnicos, de arte y literatura;

4. partituras musicales;

5. discos, cintas magnetofónicas,

6. vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza;

7. prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y

8. los equipos, libros o materiales destinados para ciegos.

Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas u otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.

ENVIOS

DISPOSICIONES APLICABLES

GENERALIDADES

A los efectos aduaneros, se entenderá por ENVIOS todos aquellos recibidos utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades expresamente autorizadas para ello, ya sea mediante la vía postal o de mensajería, o utilizando la vías aérea o marítima, éstos últimos mediante guía aérea o conocimiento de embarque según corresponda. Se prohíbe el ENVIO utilizando el equipaje.

El límite de valor establecido para los envíos es de doscientos pesos ($200.00 CUC), según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979.

Las agencias de correo, mensajería y paquetería son las responsables de garantizar la seguridad e integridad de los envíos.

DERECHOS DE ADUANAS

Se exime del pago de los derechos arancelarios a los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, por un valor total de hasta treinta pesos (30.00). Los artículos en exceso de los treinta pesos y hasta un valor de doscientos pesos (200.00) pagarán una tarifa del 100%.

El pago de los derechos arancelarios, para los envíos recibidos por vía postal y mensajería, será abonado por el destinatario en Cuba en pesos cubanos. Cuando se trata de envíos remitidos vía aérea o marítima, los derechos de aduana serán abonados en pesos cubanos por los residentes permanentes en el territorio nacional y en CUC por el resto de las personas.

Los estudiantes extranjeros pueden recibir envíos dentro del valor establecido, pagando los derechos en la moneda correspondiente, salvo cuando se trata de sus efectos personales y materiales para los estudios (no equipos), en cuyo caso están exentos de pago.

FACTURA CONSULAR

La Factura Consular se exige como requisito para los envíos sin carácter comercial cuando su valor sobrepase los cien pesos ($100.00 cuc) y no exceda el límite establecido que es de doscientos pesos ($200.00). La Factura Consular solamente se adquiere por el remitente en el Consulado de Cuba en el país de origen y debe venir junto con el envío.

Se exoneran de este requisito:

1. Envíos remitidos para asilados políticos y refugiados residentes en nuestro país;

2. envíos que contengan productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura, partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas, y películas cinematográficas para la enseñanza, prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él, y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;

3. Envíos remitidos por los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;

4. Envíos que contengan los menajes de casa y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;

5. Envíos que contengan los productos para el uso personal de los becarios residentes en la República de Cuba, mientras mantengan esa condición y según las regulaciones que dicta la Aduana General de la República;

6. Envíos que contengan medallas, condecoraciones y premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalo o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas u otros, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente;

7. Envíos de los sujetos comprendidos en la Ley No. 1089 de 31 de diciembre de 1962 sobre exención y franquicia de carácter diplomático;

8. Envíos remitidos por becarios cubanos residentes en el extranjero, así como por funcionarios cubanos que viajan en misión oficial de trabajo o estudio;

9. Envíos remitidos por trabajadores cubanos residentes en el extranjero, en el cumplimiento de Convenios firmados por Cuba;

10. Envíos regulados por Convenios Internacionales de los cuales la República de Cuba es parte.

PROHIBICIONES

* Artículos ocultos para burlar el control aduanero.

* Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.

* Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda los 100.00 CUC sin que vengan acompañados de una Factura Consular.

* Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos (CUC)

* Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.

* Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.

* Artículos electrodomésticos cuya importación está prohibida:

o congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete (7) pies, de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso

o acondicionadores de aire;

o cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;

o hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad;

o duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;

o freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;

o calentadores eléctricos de agua;

o planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor;

o tostadoras de pan eléctricas; y

o resistencias eléctricas de cualquier tipo.

* Equipos que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:

o Equipos de fax inalámbricos;

o Pizarras telefónicas de todo tipo;

o Dispositivos para redes de datos (“routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);

o Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz; 2,4Ghz; y de los 5Ghz.

o Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;

o Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando);

o Transceptores de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);

o Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión,

o Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites (incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).

* Artículos de origen animal o vegetal prohibidos por las autoridades sanitarias, fitosanitarias y veterinarias:

o Frutas y Vegetales frescos. Cereales frescos (arroz, maíz, frijoles, trigo, centeno, etc).

o Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, etc).

o Semillas botánicas y agámicas.

o Animales vivos o taxidermiados, excepto caninos y felinos.

o Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie. Embutidos y jamones.

o Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal.

o Productos lácteos sin marcas reconocidas o reenvasados.

o Medicamentos en envases no originales.

SUGERENCIAS

1. Para garantizar un rápido despacho y encaminamiento del envío a su llegada al país, debe reflejar en el exterior del bulto o paquete:

o Nombre (s), Apellidos y Dirección del remitente;

o Nombre (s), Apellidos y Dirección del destinatario en Cuba;

o Si el destinatario es colaborador, estudiante, residente en el exterior, funcionario.

o Relación de artículos que contiene y su valor;

o Valor total de los artículos;

o Teléfono del destinatario;

2. No debe remitir en un mismo envío bultos consignados a destinatarios diferentes

3. Ajustarse a las regulaciones vigentes

# Solicite información previa en caso de dudas o consulte los diferentes apartados de este Sitio Web.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS ENVIOS POR VIA POSTAL (CORREO)

Los envíos postales están sujetos a las mismas regulaciones aduaneras que se aplican al resto de los envíos en lo referido a los artículos de importación prohibida y sujetos a restricciones o permisos, así como a los artículos con exención de pago de aranceles.

Estos envíos deben cumplir además con las disposiciones recogidas en el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), del cual Cuba es parte, y de cuyo cumplimiento se encargan los funcionarios del servicio postal cuando reciben el bulto para su encaminamiento.

Envíos postales recibidos en Cuba desde el extranjero

Ø El bulto debe presentarse abierto a los funcionarios del servicio postal para que su contenido pueda ser revisado

Ø El bulto debe definir claramente en su exterior nombre, apellido y la dirección del imponente y del destinatario

1. La Factura Consular debe venir adjunta con el bulto. Cuando el valor es superior a $100.00 hasta $200.00

2. Cuando en un bulto vienen equipos duraderos (electrodomésticos no prohibidos y otros que pagan derechos) no se utiliza la alternativa de valoración al peso, la Aduana los valora de forma independiente.

3. Los derechos de aduanas (aranceles) los paga el destinatario cuando recibe el bulto y el pago es en pesos cubanos (CUP).

Envíos postales enviados desde Cuba hacia el extranjero

a. El bulto debe presentarse abierto a los funcionarios del servicio postal para que su contenido pueda ser revisado.

b. El bulto debe definir claramente en su exterior nombre, apellido y la dirección del imponente y del destinatario.

c. Los animales o desechos de animales protegidos por la CONVENCION CITES deben tener el correspondiente permiso en los casos que lo requieran y que puedan ser exportados.

d. Solo pueden exportarse hasta 50 tabacos y tiene que presentarse la Factura de compra que extiende la tienda legalmente habilitada que efectuó la operación de venta.

e. Las obras de arte o cualquier otro objeto considerado un bien cultural, tiene que presentar el correspondiente permiso del Registro de Bienes Culturales.

f. Los libros con más de 50 años de editados y los ejemplares de EDICIONES “R” no pueden ser exportados. Tampoco los que están acuñados por bibliotecas u organismos.

g. Los coleccionistas de sellos, monedas, etc., harán sus exportaciones mediante la Federación correspondiente a la que pertenecen.

h. Para los medicamentos, deben presentar el correspondiente documento de compra en los establecimientos autorizados para ello.

General

DISPOSICIONES APLICABLES

Todo pasajero puede traer consigo a Cuba:

Exento del Pago de Derechos

1. Sus efectos personales entendiéndose por tales los artículos que un viajero pueda necesitar para uso personal en el transcurso del viaje;

2. medicamentos, prótesis y sillas de ruedas para uso de personas enfermas y discapacitadas;

3. libros y artículos para la enseñanza.

Además puede importar artículos sin carácter comercial hasta un límite en valor de 1000 pesos (CUC), de los cuales los primeros 50 pesos están exentos del pago de derechos y por el resto de 51 a 1000 pesos, debe pagar derechos aplicándosele la siguiente Tarifa Progresiva Ad–valorem.

Derechos de Aduanas a cobrar

Valoración en pesos M.N. Tarifa Arancelaria Progresiva

Por c/Peso

Hasta de $00.00 a $50.99 Exento $ 000.00

De $51.00 a $250.99 100% $1.00 $200.00 $200.00

De $251.00 a $500.99 150% $1.50 $375.00 $575.00

De $501.00 a $1,000.00 200% $2.00 $1,000.00 $1,575.00

Total de Derechos de Aduana a pagar en caso de importar el máximo autorizado $1,575.00

En la primera línea de la tabla están comprendidos los 50.00 pesos exentos del pago de derechos.

Turistas

DISPOSICIONES APLICABLES

Disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención, sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo de la cual Cuba es signataria, por lo que además de la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal se considerarán, también como efectos personales (exentos del pago de derechos), cualquiera de los siguientes artículos, a condición de que se estime que están en uso y con la obligación de que sean reexportados cuando el turista abandone el país, pues estos artículos se admiten como importación temporal.

a. joyas personales;

b. una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película;

c. una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película;

d. un par de gemelos binoculares;

e. un instrumento de música portátil;

f. un gramófono portátil con diez discos;

g. un aparato portátil para la grabación del sonido;

h. un receptor de radio portátil;

i. un receptor de televisión portátil,

j. una máquina de escribir portátil;

k. un cochecito de niño;

l. una tienda de campaña y el equipo para acampar;

m. artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).

n. una cámara de vídeo;

o. una microcomputadora personal;

p. un equipo DVD portátil

q. Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.

Las anteriores facilidades y exenciones podrán no otorgarse en los casos de turistas que entren a Cuba más de una vez al mes, o menores de diez años.

Se reitera que no se admite la entrada al país por pasajeros de walkie talkie, GPS y celulares de comunicación satelital.

Esta regulación es aplicable también a los turistas.

Los funcionarios de la Aduana se identifican con el Emblema de la Aduana Cubana en la manga izquierda del uniforme; con el nombre ADUANA sobre la tapa del bolsillo izquierdo y con un solapín que tiene la foto, nombre y apellidos y un número individual (bien visible) del que lo porta. Cualquier persona que no porte el uniforme y los distintivos descritos, no es Funcionario de la Aduana.

En la Aduana sólo se pagan aranceles más los servicios por el despacho que son de $2,00 CUC

El pago se efectúa únicamente en la Caja de la Aduana.

Exija el Comprobante de Caja, cerciórese que lo pagado se corresponda con el importe que refleja el comprobante y conserve el mismo como constancia:

Sugerencias:

Usted puede contribuir a la agilidad de su despacho y evitarse molestias si:

a. Llena correctamente la Declaración de Aduanas para Pasajeros.

b. Trae los medicamentos y otros artículos que gozan de exención de pago en bultos separados e independientes del resto de su equipaje. Hasta 10 Kg.

c. Se ajusta al límite de 1000 CUC pesos autorizado a importar.

d. No trae artículos de importación prohibida.

e. No trae artículos que estén sujetos a permisos de otros organismos sin poseer el Documento de Autorización.

f. No trae cantidades excesivas de un mismo artículo, de donde pueda presumirse carácter comercial.

g. Le informa al Inspector de Aduanas si viaja con equipaje compartido (equipajes de más de un pasajero unidos en uno o varios bultos).

Para mayor información, contacte con los números telefónicos: 883-8282; 883-7575 y el 881-9732 (todos de Ciudad de la Habana) o a través del Sitio WEB de la Aduana Cubana cuya dirección electrónica es: publico@agr.aduana.cu

Resoluciones

DISPOSICIONES APLICABLES

De la Aduana General de la República:

*

La Resolucion No. 04, de fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, que entrará en vigor el 1ro de Junio, deroga la resolución 11-01 que prohíbe la importación por viajeros y envios de accesorios, partes y piezas de equipos reproductores de imágenes procedentes de los Estados Unidos de América. Deroga también a partir del 1ro de junio la Resolución 40-04, que prohíbe la importación de plantas eléctricas de todo tipo y capacidad de generación.

*

La Resolucion No. 05, de fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, deroga a partir del 1ro de junio la Resolución No. 33, de 13 de septiembre de 1984, del Jefe de la Aduana General de la República, que prohíbe la importación sin carácter comercial de partes y piezas fundamentales de vehículos automotores y de motocicletas.

*

La Resolucion No. 06, de fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, modifica a partir del 1ro de junio la Resolución No. 41-03 del Jefe de la Aduana General de la República, y modifica las regulaciones y requisitos para la exportación sin carácter comercial de tabaco torcido, por viajeros y mediante envíos, ampliando sus cantidades.

*

La Resolucion No. 07, de fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, establece la obligación de presentar la Declaracion de Aduanas para Pasajeros a partir del 1ro de junio de 2007 y en qué casos debe hacerse. Ver modelo de Declaración de Aduanas

*

La Resolucion No. 08, de fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, autoriza a partir del 1ro de junio de 2007 la importación, sin carácter comercial, de remolques o arrastres ligeros, siempre que se cumpla con los requisitos que en ella se establecen.

*

La Resolucion No. 10, de fecha 28 de mayo de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, establece, a partir del 1ro de Junio, los requisitos para la importación de bicicletas, patinetas y carriolas de propulsión eléctrica.

*

La Resolucion No. 11, de fecha 25 de mayo de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, deroga la Resolución 28-06 del Jefe de la Aduana General de la República. Establece, a partir del 1ro de Junio, el Procedimiento automatizado para la determinación del Precio para la Valoración en Aduana (Ad Valorem) de los artículos que clasifican como MISCELANEAS que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana. Este procedimiento se sustenta en la instalación de básculas automáticas en las terminales aeroportuarias, en Ias que el pesaje del equipaje lo realiza el mismo pasajero.

*

La Resolución 15-2007, del Jefe de la Aduana General de la República que establece el Procedimiento para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como MISCELANEAS y sean importados a través de ENVIOS destinados a personas naturales, mediante el método alternativa Precio/Peso.

*

La Resolución 16-2007, del Jefe de la Aduana General de la República que establece el Procedimiento para la Acreditación de la condición de COLABORADOR y aprueba y pone en vigor el modelo de Declaración Jurada de Colaboradores para las importaciones que realicen por cualquier vía, excepto como pasajeros.

*

La Resolución Conjunta 1-2007, del Ministerio de Transporte y la Aduana General de la República establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales para la importación de motores y carrocerías de vehículos ligeros. (Se volvió a derogar en el 2010)

De otros Organismos

Ministerio de Finanzas y Precios

La Resolucion No. 99, de fecha 25 de abril de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios deroga la Resolucion 322-02 de ese Ministerio y deja sin efecto, a partir del 1ro de mayo de 2007, la prohibición de importar por viajeros y mediante envíos, equipo de video de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que fabrican y venden en el mercado incorporado a otros equipos

La Resolucion No. 114, de fecha 11 de mayo de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios establece, a partir del 1ro de junio de 2007, la exención a becarios extranjeros que cursen estudios en Cuba para la importación de una computadora y de los materiales necesarios para sus estudios y fija los requisitos para ello.

La Resolucion No. 115, de fecha 11 de mayo de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios, en vigor a partir del 1ro de junio de 2007, deroga la Resolución 52/96 y establece que el tratamiento para la importación de micro computadoras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente (valoración y pago de derechos).

La Resolucion No. 117, de fecha 14 de mayo de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios, en vigor a partir del 1ro de junio de 2007, fija un límite de 1000 (CUC) pesos en la importación y establece la tarifa progresiva para el cobro de los derechos de aduanas que correspondan y la moneda en que se pagarán en cada caso.


No hay comentarios:


Buscar en este blog