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CNE obligado a responder a la MUD en 15 días hábiles
El Poder Electoral debe responder si admite o rechaza la solicitud de suspender las migraciones extemporáneas de 108 ciudadanos.
El Consejo Nacional Electoral tiene un plazo máximo de 15 días hábiles –3 semanas– para responder la solicitud formulada por la MUD de suspender de las migraciones extemporáneas de siete candidatos del PSUV, y otras 101 personas, que por decisión del ente comicial podrían sufragar en un centro de votación distinto al asignado el 7-O.
El artículo 196 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales detalla cómo accionar en contra de decisiones del ente: “En caso de solicitudes, peticiones o denuncias que se formulen ante el CNE que no impugnen actos electorales, siempre que el asunto planteado no implique sustanciación, lo conocerán los organismos electorales subordinados de acuerdo con su competencia, según la ley o por decisión del CNE. En tales casos, los organismos subordinados deberán emitir respuesta en un lapso no mayor de 15 días hábiles”.
La consultora jurídica de Súmate, María del Carmen Zambrano, precisó que si el Poder Electoral no responde se considera que hay silencio administrativo. “Si esto ocurre, el accionante puede interponer un recurso de reconsideración y la respuesta del organismo tendría que ser por escrito”, dijo.
Explicó que el CNE está obligado a dar una respuesta oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución, que reza: “Toda persona tiene el derecho de representar o distinguir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
Agregó que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el capítulo de sustanciación de procedimientos fija un lapso de 20 días hábiles para responder a solicitudes en contra de decisiones de instituciones públicas.
Acciones inmediatas
Representantes de la MUD acudirán esta semana al TSJ para demandar la nulidad de los traslados de 108 electores a diferentes centros de votación en el interior del país.
El representante de la coalición ante el CNE, Enrique Márquez, indicó que la oposición no tiene por qué esperar una respuesta del ente comicial para interponer la acción ante la Sala Electoral.
Insistió en que las migraciones son violatorias de la ley porque el registro electoral de los comicios presidenciales y regionales venció el 15 de abril. “No hay forma legal de justificar esos traslados. No existen venezolanos de primera y venezolanos de segunda. Si bien no tiene efecto numérico porque son 108 casos, el fondo del asunto es que no se pueden hacer modificaciones”.
No sólo los aspirantes del chavismo fueron cambiados de centro. El vicepresidente Nicolás Maduro votaba en el municipio Miguel Peña de Carabobo, en las presidenciales sufragó en la Cancillería y el 16 de diciembre lo hará en la Unidad Educativa Miguel Antonio Caro, en Gato Negro.
Sobre este caso, Vicente Bello, de la MUD, añadió que no fue incluido en los reclamos porque el cambio se hizo para el municipio Libertador y esa zona no elegirá gobernador. “Esta migración es ilegal igual que las otras. Esto demuestra el abuso de poder de las cuatro rectoras del CNE”, dijo Márquez.
Precisó que en mayo pasado el ente electoral entregó dos versiones del RE: la de las presidenciales, que incluye a los electores radicados en el extranjero; y la de las regionales, que desincorpora a quienes viven fuera del país.
Vía: EN
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