EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO
DE COMO LA TIRANÍA TRATA CON DESPRECIO Y VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CIUDADANOS CUBANOS, AMPARADOS EN LEYES ANTICONSTITUCIONALES, APARAPETADOS TRAS LA IGLESIA Y GOBIERNOS EXTRANJEROS, VIOLANDO LA SOBERANÍA NACIONAL, TAN CACAREADA POR LA REVOLUCIÓN.
Por Laritza Diversent
¿Liberación o destierro? (I)
24 Julio, 2010 por jurisconsultocuba
El anuncio de la liberación de 52 prisioneros políticos fue calificado por algunos como una “gran noticia”, otros reaccionaron con cautela y hasta desconfianza. Sin embargo, no quedó claro, bajo que supuestos legales, se producirían estas excarcelaciones, calificada como las más significativa ocurridas en la isla, desde hace mucho tiempo.
No puede hablarse de liberación, mientras los hechos no estén respaldados por una acción legal por parte del gobierno. Sin estas, la salida del país de los prisioneros, sería forzosa. En otras palabras, estaríamos ante un destierro.
Partamos de un punto para entender el caso que nos ocupa: la situación procesal de los liberados. Ni la licencia extrapenal ni la libertad condicional extinguen la responsabilidad penal. En este sentido, sería conveniente prever los riesgos de extinguir la sanción, fuera de prisión pero dentro del territorio nacional. El menor de ellos es, regresar a la misma, bajo cualquier excusa.
Visto así, no es difícil entender porque los parientes de los presos políticos prefieren salir del país. Según la nota del Arzobispado de la Habana, en el proceso de excarcelación, se tomó en consideración, las propuestas expresadas previamente al cardenal Jaime Ortega, por los familiares de los reos. Lo que está en duda es, si la propuesta realmente partió de ellos.
Pensemos un momento como gobierno, sin entrar en detalle acerca del orden de prioridad de las motivaciones: Un escenario internacional hostil desde el punto de vista económico, por la crisis financiera, y aislamiento político, por la presión internacional exigiendo la libertad de los presos de conciencia y el respeto de los derechos humanos dentro de la isla.
El hecho en sí, le es beneficioso en el escenario interno, cada vez más convulso debido a la precaria situación económica. Mujeres vestidas de blanco caminado en silencio por las calles, gladiolos en mano, soportando ofensas y vejaciones, exigiendo la liberación de sus esposos e hijos, no constituyen un ejemplo de conducta social deseable para las autoridades.
Agreguemos que, la liberación y salida definitiva del país de los prisioneros junto a sus familiares, les quitaría de encima al grupo de féminas, las renombradas ‘Damas de Blanco’. Estas, se negaron la oportunidad de convertirse en un movimiento, cuando hicieron distinción con las ‘Damas de Apoyo’. Después de las excarcelaciones, el fin para el que se asociaron dejará de existir.
Luego, tampoco seria de agrado, que la población valorara positivamente a un grupo de ciudadanos o familias, que se les enfrentó, resistió y camina libremente por las calles para contarlo. Presionar para que abandonen el país, es lo más conveniente.
Laritza Diversent
Hablar de liberación a través de tercero, también reportas ventaja. Principalmente, porque la Iglesia católica de Cuba ni el representante del Estado español, tienen la facultad de pronunciarse acerca de los medios legales que se utilizará para ellos.
Analizando la realidad actual, La responsabilidad penal de los prisioneros de conciencia, según la legislación penal, podría extinguirse por amnistía, indulto o sentencia absolutoria dictada en procedimiento de revisión.
Si realmente hubiese una intención de liberar, el Consejo de Estado emitiría una nota oficial en la que, a propuesta de su presidente que es a su vez, el Jefe del Estado y del Gobierno de la República de Cuba, indultaría a todos los prisioneros arrestados y enjuiciados en el 2003.
La Asamblea Nacional también podría hacer su parte. El ‘Órgano supremo del Estado cubano’ podría acordar, en su sesión, convocada para el próximo 1ro de agosto, una amnistía general para todos los presos políticos. Esa facultad se la reconoce la Constitución de la República.
Incluso, ambos órganos estatales podrían hacer más. El parlamento puede declarar inconstitucional la Ley No 88 de 1999 “De protección independencia y la economía nacional. Disposición legal por la que fueron enjuiciados el grupo de los 75 disidentes, que violenta y restringe, el derecho de expresión, opinión e información.
El Consejo de Estado también tiene la potestad de ordenar al Tribunal Supremo, realizar un procedimiento especial de revisión y absolver a los encausados en la ‘Primavera Negra’ del 2003. Constitucionalmente tiene la facultad de impartir instrucciones a este órgano de justicia.
El análisis nos lleva a una conclusión: El hecho de que se hable de liberación, pero no de las acciones a través de las cuales deben formalizarse legalmente, hace suponer que el gobierno cubano intenta encubrir la salida forzosa del país de los 52 presos políticos. Acto ilegitimo y violatorio de los derechos de estas personas.
Ningún acto gubernamental, tiene amparo legal, para forzar a un nacional a abandonar el país. Los cubanos no pueden ser desterrados de su propia tierra.
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