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domingo, 18 de julio de 2010

Libertad de expresión en la legislación cubana


EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


Libertad de expresión en la legislación cubana

La libertad de expresión es reconocida internacionalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19). Estas prerrogativa incluye la de no ser molestado por opinar, investigar, recibir informaciones y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio.

El artículo 53 de la Constitución Cubana reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Según el precepto, las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. Por último, aclara que la ley regula el ejercicio de estas libertades.

No obstante, la tutela constitucional de la libertad de expresión, a pesar de ser una garantía jurídica, no es suficiente para afirmar que en Cuba se ejercita y disfruta.

Primero: el artículo analizado es deficiente técnica y jurídicamente. El legislador confundió el derecho, con la garantía material necesaria para su ejercicio. Condición inútil, dada la naturaleza y característica de este tipo de libertad. La misma consagra espacios que el estado no tiene que crear; porque son connaturales al ser humano, en virtud de lo cual sólo tiene que respetarlos y protegerlos.

Segundo: El hecho de que los medios de comunicación social estén en poder del Estado no constituye una garantía de ejercicio de este derecho. En Cuba las prerrogativas humanas, reconocidas en las Constitución de la República, no se pueden ejercitar contra la existencia y fines del “Estado Socialista. Significa que su ejercicio legal es severamente limitado, cuando los derechos son irrestringibles. Admiten solamente limitaciones mínimas, sólo en función del orden público.

Tercero: según la Constitución de la República, la libertad de palabra y prensa debe ser desarrollada en una ley, única forma de ejercitar y defender este derecho. La Asamblea Nacional, órgano supremo del Estado con potestad legislativa, conscientemente, ignora los mandatos expresos de la Carta Magna. Aun no adopta una Ley que regular este importantísimo derecho en la legislación ordinaria.

Cuarto: la Asamblea Nacional, puso en vigor la Ley 88, “De Protección de la Independencia Nacional y la Economía”, disposición normativa de carácter penal, que impide a los ciudadanos expresarse y difundir sus opiniones acerca de la gestión política, económica y social, del actual gobierno.

Esta ley, también conocida como “ley mordaza”, sanciona a todo aquel que busque y suministre información, acumule, reproduzca y difunda materiales que critiquen el sistema político, colabore con sus opiniones, por cualquier vía, con emisoras de radio y televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros.

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