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sábado, 10 de abril de 2010

CUBA: DERECHO La historia del permiso de salida (II)

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

CUBA: DERECHO La historia del permiso de salida (II)

La Resolución No 454 de 29 de septiembre de 1961 del Ministerio del Interior (MININT), provocó la reacción de los sectores más progresistas de la época. Principalmente porque, el Ministerio del Interior, no era una autoridad competente para disponer la privación, a una persona, de su propiedad. La disposición, tampoco regulaba bajo que fundamento el Estado se adjudicaba, las propiedades de las personas que decidieran residir permanentemente en el extranjero.

No obstante, las críticas no detuvieron al recién instaurado Gobierno revolucionario. El 5 diciembre de 1961, el Consejo de Ministro, presidido en aquel entonces por el convaleciente Comandante Fidel Castro, promulgó la Ley Núm. 989, que disponía las “Medidas a tomar sobre los muebles o inmuebles, o de cualquier otra clase de valor, etc. a quienes abandonan con imperdonable desdén el territorio nacional”.

La Ley faculta al Ministerio del Interior a otorgar los permisos de salida a las personas que decidieran viajar al extranjero. Ratifica la imposición del abandono definitivo, que regulo la Resolución No 454. Faculta además a este órgano estatal, para dictar las disposiciones pertinentes en cuanto a los permisos de salida y regreso al país. Es a partir de esta ley, que se ordena regular, el permiso de entrada al territorio nacional.

Según la redacción semántica del artículo 1, el abandono se asimila desde la salida y se concreta con el no regreso. Es decir, el abandono del país se consideraba definitivo, si el regreso no se producía, dentro del término por el cual había sido autorizada la salida.

La ley igualmente dispone, que a las personas, que según sus preceptos, abandonaban el país definitivamente, se les nacionalizara, por medio de la confiscación a favor del Estado Cubano, todos sus bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra clase, derechos, acciones y valores de cualquier tipo.

Igualmente daba facultad, al extinguido Consejo Superior de la Reforma Urbana, hoy Instituto Nacional de la Vivienda, para adoptar los acuerdos necesarios para la aplicación de la Ley respecto a los bienes confiscados.

Supuestamente los bienes serian confiscados para ser puestos a disposición del pueblo, lo que justificaba la regulación de la salida y regreso al territorio nacional. Sin embargo, la vigencia de esta ley, ha favorecido el engrosamiento del patrimonio estatal.

Al igual que sucedió con la resolución 454 del MININT, la Ley núm. 989, no especifica qué funcionario del gobierno revolucionario la dictó y tampoco hace alusión a la norma que otorga tales atribuciones.

Según los fundamentos de hechos de la referida ley núm. 989, su adopción se justificaba principalmente por cuestiones políticas, aunque hay un triste intento de mostrarlo como interés social. En esa época hubo un cambio en el poder político, y los que no estaban de acuerdo emigraron. El hecho, a pesar de ser una decisión personal e individual, se consideró como una afrenta a la patria y para la dirigencia histórica en ese momento, la patria era y aun sigue siendo, la Revolución.

La ley fue una respuesta a todas esas personas opinaban y bajo ningún concepto aceptaban, las imposiciones revolucionarias. Se mantiene vigente en la actualidad, aunque el carácter de la emigración varió. No obstante, el fundamento jurídico, continúa siendo el mismo: la nacionalización, por medio de la confiscación, de los bienes de las personas que deciden emigrar definitivamente de Cuba.

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