La historia del permiso de salida (I)
Los primeros cubanos en irse
La regulación del permiso de salida en Cuba, desde sus inicios, tuvo carácter eminentemente político. La primera disposición jurídica del Gobierno Revolucionario sobre el asunto, se puso en vigor 29 de de septiembre de 1961, mediante la Resolución No 454 del Ministerio del Interior, que se promulgó bajo el fundamento, de que las personas que salían del territorio nacional, abandonan sus propiedades con el “deliberado propósito de burlar las disposiciones de la Revolución”.
La norma considera el hecho como constitutivo de delito, pues asumía que quien así actuaba, era elementos contrarios a “los principios y orientaciones populares de la Revolución Socialista”. Razón por la que dispuso que los ciudadanos que salieran del territorio nacional se les concedería un permiso de salida por:
- 29 días, para los que tenían destino hacia los Estados Unidos de Norte América;
- de 60 días, para los viajeros que se dirigieran al resto de los países del Continente Americano;
- y de 90 días, a los que embarcaran hacia el Continente Europeo.
Aunque reconoce que esas personas dejaban sus bienes en poder de “familiares, amigos o testaferros”, si no regresaban después de vencido el termino para el cual se les había dado el permiso de salida, se considera que abandonaban definitivamente el territorio nacional, y en su consecuencia, el Estado procedería a adjudicarse los bienes muebles, inmuebles y demás valores que les pertenecía.
Los primeros cubanos en llegar a la Florida
La disposición se publicó en la Gaceta Oficial No. 196 del 9 de octubre de 1961, fecha en la que entró en vigor. No obstante, la resolución no fue firmada, por ningún funcionario del referido Ministerio. Tampoco hacía alusión, a la disposición jurídica que le otorgó las facultades para legislar. Sin contar que la norma, desde su nacimiento, contradecía los principios constitucionales refrendados en la Ley Fundamental de 1959.
Según la Carta Magna vigente en ese momento, el Ministerio del Interior, no era una autoridad competente para disponer la privación, a una persona, de su propiedad. La disposición tampoco regulaba bajo que fundamento el estado se adjudicaba las propiedades de las personas que decidieran residir permanentemente en el extranjero. Ni otros requisitos indispensables para que esta figurar jurídica (expropiación forzosa), operara en derecho. En otras palabras, no hacía alusión a la indemnización efectiva, las causas de utilidad pública o interés social y el derecho de los afectados de impugnar, ante un tribunal competente, la decisión gubernamental.
Laritza Diversent
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