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jueves, 3 de noviembre de 2016

Las Dictaduras de Nuevo tipo se blindan de "Legalidades" #Venezuela

Derechos civiles y recetas

HILDEBRANDO CHAVIANO MONTES | La Habana | 1 de Noviembre de 2016

El Gobierno cubano moviliza a sus organizaciones satélites y prensa oficial para manifestar su rechazo a las más recientes disposiciones del presidente Barack Obama respecto a las relaciones con Cuba. Dicho rechazo es específicamente al tema del respeto a los derechos civiles y políticos en Cuba.

Para fundamentar sus argumentos, el Gobierno de la Isla alega entre otras cuestiones, que en EEUU la policía golpea, encarcela y asesina a personas de raza negra con preferencia a otras razas, lo cual es tan cierto como que en Cuba se detiene y registra en la vía pública a personas de raza negra preferentemente y que la población penal cubana es mayoritariamente de esa raza, a pesar de ser minoría según el último censo poblacional. De igual forma, el Gobierno cubano defiende su posición respecto al salario igual para mujeres y hombres, en lo cual tienen razón, pues ambos géneros perciben en Cuba el mismo salario miserable equivalente a 20 dólares promedio mensuales.

Pero en cuanto a  los derechos civiles y políticos más elementales como son los derechos a la libre expresión, prensa, asociación, reunión y manifestación, no hay más que ver dos leyes cubanas con algunos botones de muestra para que hasta el más tonto de los seguidores del modelo político cubano se de cuenta de que en Cuba esos derechos están conculcados legalmente.

La Constitución Socialista de la República de Cuba, en su articulado referente a los derechos ciudadanos, contiene los siguientes preceptos:

Artículo 53: Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso,  de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades.

Artículo 54: Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y la crítica.

Por su parte, el Código Penal contiene los artículos relativos a Asociaciones, Reuniones y Manifestaciones Ilícitas:

Artículo 208.1: El que pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscripta en el registro correspondiente, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas. 2. Los promotores o directores de una asociación no inscripta incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Artículo 209.1: El que participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta 100 cuotas. 2. Los organizadores de reuniones o  manifestaciones ilícitas incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas.

Las anteriores disposiciones y otras por el estilo, son las que permiten que los domicilios de los abogados Laritza Diversent y Raúl Risco fueran allanados y saqueados con impunidad por fuerzas del Departamento de Seguridad del Estado (Policía Política) y que las Damas de Blanco sean detenidas y maltratadas física y moralmente cada domingo.

El Gobierno cubano defiende su supuesto derecho a impedir que los cubanos se quejen de los abusos de las autoridades, o que divulguen los horrores del sistema o se reúnan y asocien pacíficamente para fines lícitos. Esto el Gobierno lo considera subversión y atentado a la soberanía, y para ello se ha armado de legalismos que aunque en apariencias reconocen esos derechos, en la práctica los mutilan con condiciones absurdas y malintencionadas como las de los artículos de la Constitución mencionados con anterioridad.

Al final, es evidente que no es intención del partido gobernante proteger los intereses del pueblo, sino sus propios intereses políticos que están en franca contradicción con el resto de la sociedad. En Cuba nos enfrentamos al divorcio entre las instituciones y leyes y el desarrollo de la conciencia ciudadana.

Que el mismo presidente a quien el Gobierno cubano pide como un derecho mantener relaciones mercantiles normales les señale las verdaderas razones de la miseria en Cuba, no es injerencia, como no es subversión apoyar a los excluidos por razones ideológicas. Es cuestión de justicia.

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