Hablo en nombre propioby ajudicuba |
Es
feo en ocasiones hablar por sí mismo, pero cuando la ignorancia y la
injusticia te obligan a ponerte de ejemplo para demostrar que tu caso es
una arbitrariedad de las instituciones del Estado, no desluce a quien
las esgrime sino a quienes callan por no tener valor. Hace nueve años
aproximadamente me fue entregado un apartamento en el Municipio de
Nuevitas, provincia de Camagüey, el mismo tenía una terraza construida
de manera ilegal por sus antiguos propietarios, los cuales habían pagado
la multa correspondiente. Desde que comenzó la demolición de este tipo
de construcción no me había visitado ningún Inspector del sistema de la
vivienda, hasta hace unos días que dos de ellos perteneciente a la
Dirección Municipal de Planificación Física, me indicaron una orden de
demolición y me apercibieron de un delito de desobediencia en caso de no
hacerlo. Comencé un proceso de reclamación ante esta dirección, por las
reiteradas violaciones que en el orden de legalidad han infringido. Les
expliqué que el artículo 11 inciso c) del Decreto Ley 272 que me
aplican, habla por sí solo, al decir que cometen estas contravenciones
los que EJECUTEN CONSTRUCCIONES, y yo, pasé a residir a este inmueble
con estas características. Ahora me encuentro en una segunda cruzada de
reclamaciones donde les he explicado detalladamente este articulado y
poniendo a la Fiscalía de por medio para que ejerza las facultades que
la Constitución y demás leyes le permiten ante la multa de 500 CUP que
me han impuesto, más que un salario medio en este país, además del
empecinamiento de iniciar un proceso penal en mi contra por el delito de
desobediencia.
feo en ocasiones hablar por sí mismo, pero cuando la ignorancia y la
injusticia te obligan a ponerte de ejemplo para demostrar que tu caso es
una arbitrariedad de las instituciones del Estado, no desluce a quien
las esgrime sino a quienes callan por no tener valor. Hace nueve años
aproximadamente me fue entregado un apartamento en el Municipio de
Nuevitas, provincia de Camagüey, el mismo tenía una terraza construida
de manera ilegal por sus antiguos propietarios, los cuales habían pagado
la multa correspondiente. Desde que comenzó la demolición de este tipo
de construcción no me había visitado ningún Inspector del sistema de la
vivienda, hasta hace unos días que dos de ellos perteneciente a la
Dirección Municipal de Planificación Física, me indicaron una orden de
demolición y me apercibieron de un delito de desobediencia en caso de no
hacerlo. Comencé un proceso de reclamación ante esta dirección, por las
reiteradas violaciones que en el orden de legalidad han infringido. Les
expliqué que el artículo 11 inciso c) del Decreto Ley 272 que me
aplican, habla por sí solo, al decir que cometen estas contravenciones
los que EJECUTEN CONSTRUCCIONES, y yo, pasé a residir a este inmueble
con estas características. Ahora me encuentro en una segunda cruzada de
reclamaciones donde les he explicado detalladamente este articulado y
poniendo a la Fiscalía de por medio para que ejerza las facultades que
la Constitución y demás leyes le permiten ante la multa de 500 CUP que
me han impuesto, más que un salario medio en este país, además del
empecinamiento de iniciar un proceso penal en mi contra por el delito de
desobediencia.
En
dos ocasiones apelé la decisión de la dirección de la vivienda y esta
ratificaba la multa, que era a las claras, improcedente e ilegal.
dos ocasiones apelé la decisión de la dirección de la vivienda y esta
ratificaba la multa, que era a las claras, improcedente e ilegal.
Ingenuamente
esperaba una decisión justa y que me reembolsaran la multa, todo bajo
la tutela de la fiscalía. La decepción no tardó en llegar, presente mi
reclamación a tenor de la propia ley de la fiscalía que establece el
término de treinta días hábiles para darme respuesta, que se cumplieron
el 20 de diciembre, pero sigo sin pronunciamiento, incluso de la propia
dirección de planificación que me comunicó por escrito que hasta que la
fiscalía no investigara no podían darme respuesta, como si el decreto
ley 272 o cualquier otra norma le diera consentimiento para dilatar el
curso de proceso.
esperaba una decisión justa y que me reembolsaran la multa, todo bajo
la tutela de la fiscalía. La decepción no tardó en llegar, presente mi
reclamación a tenor de la propia ley de la fiscalía que establece el
término de treinta días hábiles para darme respuesta, que se cumplieron
el 20 de diciembre, pero sigo sin pronunciamiento, incluso de la propia
dirección de planificación que me comunicó por escrito que hasta que la
fiscalía no investigara no podían darme respuesta, como si el decreto
ley 272 o cualquier otra norma le diera consentimiento para dilatar el
curso de proceso.
Cifrar
esperanza en una institución que por mandato constitucional está
obligada a velar por la legalidad del país y no cumple con su cometido,
es otras de las razones que me lleva a pensar que el proceso de
institucionalización debe comenzar por el apego a la ley.
esperanza en una institución que por mandato constitucional está
obligada a velar por la legalidad del país y no cumple con su cometido,
es otras de las razones que me lleva a pensar que el proceso de
institucionalización debe comenzar por el apego a la ley.
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