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El delito de Registro Ilegal en el Código Penal cubano
El Registro Ilegal, previsto en el artículo 288 del Código Penal cubano, pudiera constituirse en una conducta agravante de la violación de domicilio cometida por funcionario público o agente de la autoridad. Como elemento esencial normativo para que se configure el delito basta con observar la redacción del tipo penal en el sentido de que “el que, sin autorización legal o sin cumplir las formalidades legales”. No es indispensable la concurrencia al unísono de ambos elementos, sino que basta con la ausencia de uno de ellos para que se perfeccione la figura delictiva.
Es de significar la frecuencia con que de manera arbitraria proceden los agentes de la autoridad cuando de registro en vivienda habitada o domicilio se trata, pues si bien exhiben la autorización legal para tal diligencia, son pocas las veces que cumplen con las formalidades legales para dar curso a la misma, y que les vienen impuestas en la Ley penal, cuando en su capitulo IX. De la entrada y registro en lugares públicos, en domicilio privado, y en naves o aeronaves extranjeras, dispone que:
Art.218. Puede, asimismo, ordenarse…la entrada y registro de día o de noche, si la urgencia lo hace necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de ciudadano cubano o de extranjero residente en Cuba, pero precediendo siempre el consentimiento del interesado.
A falta de consentimiento, se requiere resolución fundada del Instructor, con aprobación del Fiscal, copia de la cual se entregara a la persona interesada al proceder a la práctica de la diligencia. En este caso el registro no puede realizarse fuera de las horas comprendidas entre las cinco de la mañana y las diez de la noche.
Se presume que presta su consentimiento el que, requerido por quien haya de efectuar la entrada y registro para que lo permita, ejecute por su parte los actos necesarios que de él dependan para que pueda tener efecto, sin invocar, para oponerse, la garantía constitucional de la inviolabilidad de domicilio.
Art.219. La resolución que dispone la entrada y registro determina su objeto preciso, las razones que justifican adoptar la medida, y el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse. También expresa el nombre del funcionario o agente de Policía designado para su práctica, cuando no la realice por si la propia autoridad.
Art.220. El registro se practica en la forma que resulte menos gravosa, evitándose las diligencias inútiles, así como extenderlo a extremos o particulares ajenos a lo que sea objeto estricto de la investigación del delito.
Ante el incumplimiento de las formalidades anteriores se estará en presencia de un Registro Ilegal, dando lugar a la correspondiente denuncia ante la unidad de la PNR más cercana.
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