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Marti por siempre!!

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lunes, 4 de julio de 2011

Ni el Totalitarismo de Fidel, ni el Imperio de Obama, ni el Socialismo del SXXI lo han logrado aún. Libertad con Humanidad!

President George W. Bush and President-elect B...Image via Wikipedia
Mi Reflexión: No menos importante.

Dos grandes peligros tiene la Democracia:

1- El Exceso de Poder en una sola Persona y
2- El exceso de dinero en otras pocas

"BELLO SERIA EL SOCIALISMO DESARRAIGADO DEL TOTALITARISMO QUE NOS IMPONE SUS GOBERNANTES SI FUÉSEMOS ANIMALES ESTARÍAMOS MAS QUE CONFORMES!"


Si lográramos desarraigar el Totalitarismo del Socialismo y lograr la plena Libertad ciudadana con lo Humano del Socialismo estaríamos en presencia del Gobierno Perfecto.

Los Gobiernos impuestos nunca crean amores

Hay que hallar ese tipo de Gobierno donde el hombre en plena Libertad sea tratado y respetado como Ser Humano con Derechos Garantizados. Será Posible?.

Hasta hoy ningún tipo de Sistema Político lo ha logrado! Ni la Cuba de Fidel, ni el Imperio de Obama, ni el Socialismo del SXXI de Chavez!! Para hablar del presente-pasado inmediato que en Cuba representa ya más de 50 años de Totalitarismo, o sea tiempo suficiente para Reflexionar y crear una Filosofía propia y una Economia Política Nueva, con un Manual de Gobierno Incluyente, Humanista y Democrático, donde se garanticen realmente las libertades ciudadanas del pueblo trabajador y que sirva de Guia para la prosteridad de las sucesiones generacionales.

Nadie hasta hoy ha trabajado es ese sentido, por eso se salta de un error a otro error y de una mentira oficial a otra, cuidando y pendientes siempre de mantenerse los lideres en el Poder.

Para ese Gobierno de futuro no habrá tiempo de consolidar un líder pues los mandatos serian sistemáticos y de ciclos cada vez más cortos hasta que se llegue a una Junta de Gobierno en forma de Mesa Redonda donde todos decidirán por igual con votos democráticos y secretos las decisiones planteadas.

El país o paises estarían Gobernados por una Junta de Gobierno en número impar que pudieran ser 5 personas y donde participarían además, en ella, los Ministros de cada Ramo que tendrían que ejecutar los acuerdos tomados en verdadera democracia, tres ciudadanos simples tomados al azar en cada sesión, así como el Parlamento en Pleno.

Asi veo un Gobierno futurista desde mi optimismo histórico y dialéctico.

Démosle pues, la tarea a los escribanos con un pensamiento socialista, demócrata, económico y humanista.

Pienso que sería la mejor y más hermosa tarea a ser realizada para el futuro de la Humanidad.

Sería perfeccionable el Manual, pero nunca la esencia y la forma de Gobierno.

El capitalismo lo ha mostrado y dado todo, el Socialismo también, busquemos pues el Gobierno del Futuro.

@Cubaopina

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sábado, 12 de febrero de 2011

La soledad mapuche. Parecida a la soledad de la disidencia Interna y de #OZT en la Prisión

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

La soledad mapuche

Azkintuwe


Ni el Gobierno cumple su palabra empeñada, ni la Iglesia garante exige – hasta aquí- que ésta se haga efectiva. Todo bajo la complicidad, por cierto, de los grandes medios de prensa y canales de televisión. Sin embargo, los que llegan al desparpajo son los partidos políticos, parlamentarios y otros.

E l país tiene memoria de lo que demoraron meses atrás las autoridades y los medios de comunicación en reaccionar frente a una prolongada huelga de hambre de los presos políticos mapuche en las cárceles del sur. Cuando la protesta llegó a amenazar severamente la vida de los comuneros, es cuando el Gobierno y los grandes medios de prensa se ocuparon del tema y se propusieron evitar un desenlace fatal, bajo la promesa de renunciar a la aplicación de la Ley Antiterrorista invocada por el gobierno de Michelle Bachelet para encauzar a Héctor Llaitul y otros dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Uno de los principales referentes de nuestra etnia principal que por 200 años ha sufrido la discriminación del estado chileno y todos los regímenes republicanos.

Acudiendo a la Iglesia Católica como “garante”, el gobierno de Sebastián Piñera logró que los rebeldes depusieran su huelga de hambre a cambio de conseguir una formalización procesal más benigna para los imputados, valiéndose de la disposición de los huelguistas a enfrentar un juicio que les permitiera demostrar su inocencia frente a los inconsistentes y severos cargos del Ministerio público. Pero lo que apreciamos hasta hoy es que los procesados son víctima de acusaciones infundadas y testigos anónimos que, incluso, han llegado a prestar declaraciones judiciales bajo el apremio de la tortura y el soborno. Es escandaloso que una vez depuesta la Huelga de Hambre, los fiscales se reiteren en los mismos vicios procesales a fin de propinarles a estos dirigentes una condena que , a no dudarlo, tiene objetivos políticos más que penales.

En estos días se llevan a cabo en Cañete las audiencias finales de un proceso espurio que podría traerle a Chile drásticas sanciones internacionales por la forma en que se aplica una legalidad represiva heredada de la Dictadura y que, por lo mismo, viola flagrantemente los fundamentos de un justo proceso. Ante los excesos procesales reconocidos por las propias autoridades políticas, éstas se excusan en la imposibilidad de intervenir frente a la “autonomía” de otro poder del Estado. Con lo que arriesgan que Llaitul y otros líderes mapuche resulten condenados y se reactive un conflicto que puede tener serias consecuencias en la paz de la Araucanía y del país entero. Cuando se sabe que la causa de esta etnia compromete la adhesión de la gran mayoría de los chilenos, además de la solidaridad mundial a favor de que se les restituyan a los indígenas sus tierras arrebatadas, se les reconozca su identidad de minoría étnica y derecho a ciertas formas de autonomía.

Por cierto que los voceros oficiales eluden el tema y los medios adictos hacen caso omiso de lo que acontece en este juicio seguido por un buen número de observadores internacionales y apenas dos o tres medios informativos, como nuestra Radio Universidad de Chile. Tampoco se observa de la entidad “garante” alguna acción para que se cumplan las promesas verbales de La Moneda, las que no quedaron por escrito por un acto de confianza ingenuo de los líderes de la CAM y que hoy puede costarles caro si es que el Tribunal de la causa cede a las presiones de los empresarios de la Araucanía. Verdaderos forajidos empeñados en que el Estado chileno continúe en la senda de defender sus privilegios y despojos, como consolidar un clima de terror en las comunidades donde viven “los más pobres entre los pobres”, según el decir de los obispos católicos. La gran prensa sólo reacciona ante los conatos de violencia que surgen en la Araucanía para estigmatizar, siempre, la lucha de los mapuches por sus derechos humanos conculcados de forma sistemática. Se los acusa de violentistas y criminales a pesar de la imposibilidad de los tribunales de la zona de probar las imputaciones, lo que explica que recurran a falsos testimonios para evitar que los juicios se desbaraten totalmente y caigan en el completo ridículo. Cuando ya la evidencias señalan que las únicas víctimas de estos episodios son los propios comuneros, agredidos criminalmente por la policía como ha quedado de manifiesto en el caso de los mapuches ultimados por la espalda.

Ni el Gobierno cumple su palabra empeñada, ni la Iglesia garante exige – hasta aquí- que ésta se haga efectiva. Todo bajo la complicidad, por cierto, de los grandes medios de prensa y canales de televisión. Sin embargo, los que llegan al desparpajo son los partidos políticos, parlamentarios y otros que, sumidos en sus querellas internas, no tienen tiempo de sensibilizarse frente a la pavorosa injusticia que se urde para silenciar la lucha de los mapuche y condenar a la prisión a quienes no tienen responsabilidad alguna en los delitos que se les imputan. Si es que siquiera constituyen delito aquellas acciones de justa autodefensa contra el acoso policial y la prepotencia de las empresas que se enseñorean en la zona. En otra manifestación evidente de que en más de dos décadas de post dictadura, lo que hemos tenido es un grosero co gobierno de la Concertación y la Alianza por Chile, cebados todos por el régimen institucional y el sistema económico que les legara Pinochet. El autor, precisamente, de la Ley Antiterrorista que a este gobierno y a sus antecesores les sirvió para poner en práctica una nueva “pacificación de la Araucanía”.

http://www.azkintuwe.org/ene_3103.htm


* Periodista, director de Radio Universidad de Chile.

jueves, 10 de febrero de 2011

ARGENTINA: EJEMPLO DE ORGANIZACION DE UN GOBIERNO CON PARLAMENTO BICAMERAL

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


1.1)
FUNCION, CARACTER Y ESTRUCTURA: EL PARLAMENTO BICAMERAL

El parlamento bicameral es un sistema de gobierno basado en la división de poderes, la función principal del Poder Legislativo es la de sancionar y derogar las leyes en este caso utilizamos la palabra ley en su sentido restringido y formal en nuestro país el Poder Legislativo nacional reside en el Congreso, parlamento de carácter bicameral la organización, elección, atribuciones y funcionamiento del Poder Legislativo nacional se formulan en la Segunda Parte, Titulo Primero, Sección Primera, de la Constitución Nacional (artículos 44 a 86)

SISTEMA BICAMERAL

el poder Legislativo nacional se compone "de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires..." (Articulo 44 de la C.N.)

El sistema bicameral permite un mejor control de la labor legislativa: ambas cámaras se controlan entre si. Este sistema tiene, en cambio, la desventaja de ser operativamente mas lento que uno integrado por una sola cámara. En el orden provincial se ha manifestado la tendencia a establecer poderes legislativos unicamerales: así se hizo en las nuevas constituciones de las provincias de San Juan y Santiago del Estero.


1.2 a)
La Cámara de Diputados se compone de representantes o diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Bs. As.




1.2 b)
El congreso posee una serie de atribuciones (es decir, de facultades) y de deberes, la mayoría de esas atribuciones y deberes son comunes a ambas cámaras. Otras solo pertenecen a cada una de ellas, son exclusivas del Senado o de la Cámara de Diputados.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son las siguientes:

- Solo la Cámara de Diputados posee la iniciativa para promover el tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas que se impongan a la población (impuestos) y sobre el reclutamiento de tropas.

Esto es así, porque se entiende que esas leyes pueden afectar el derecho de propiedad de los habitantes (en el caso de aprobarse nuevos impuestos) o su libertad personal (al regularse el servicio militar, por ejemplo) y se reserva la iniciativa en tales materas a los representantes directos del pueblo.

- Solo la Cámara de Diputados tiene la facultad de iniciar juicio político al Presidente, al Vicepresidente de la Nación, al jefe del gabinete de ministros, a los ministros del Poder Ejecutivo y a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. El juicio político se inicia cuando la Cámara de Diputados acusa ante el Senado a quien haya desempeñado mal su cargo o cometido delitos. (El juicio político puede dar como resultado la destitución del acusado y su posterior encausamiento judicial.)



1.2 c)
REQUISITOS MINIMOS PARA SER DIPUTADO:
Para poder ser diputado nacional es necesario reunir ciertas condiciones – requisitos - mínimos:
- Ser ciudadano argentino
- Haber cumplido 25 años de edad.
- En caso de tratarse de un extranjero naturalizado, tener un mínimo de 4 años como ciudadano argentino.
- Ser nativo de la provincia que lo elija (o de la Capital) o haber residido en ella los dos años anteriores a la elección.


DURACION DEL MANDATO:

Los diputados nacionales son electos para cumplir un mandato de 4 años y pueden ser reelegidos sin limitación de tiempo. La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada 2 años. Esto significa que al cumplirse ese plazo, la mitad de los representantes deben dejar sus cargos y son reemplazados por los nuevos electos. (La Constitución estableció que en la primera legislatura se procedería a sortear a los diputados que solo cumplirían un periodo de 2 años: Reiteradas interrupciones del ciclo constitucional a lo largo de las ultimas décadas han obligado a aplicar este mecanismo en varias oportunidades).

El texto constitucional también establece que en caso de vacante (por muerte, renuncia o cualquier otra razón), debe realizarse la elección del reemplazante en el distrito electoral correspondiente. Sin embargo, este sistema ha sido reemplazado por un régimen de suplencias.



1.3 a)
La Cámara de Senadores constituye la representación política nacional de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.
En plena vigencia del régimen federal, la representación senatorial de provincias en el Congreso Nacional es igualitaria, son que se tenga en cuenta, en este caso, la importancia demográfica de cada provincia.
El Senado se integra con tres senadores por cada provincia y tres senadores por la ciudad de Buenos Aires.




1.3 b)
Las atribuciones exclusivas están determinadas por varios artículos de la Constitución Nacional y son las siguientes:
- El Poder Ejecutivo necesita el acuerdo (conformidad) del Senado para designar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los jueces nacionales, a los altos funcionarios diplomáticos y a los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
- El Senado es el que realiza el juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados.
- Es necesario el acuerdo o autorización de esta cámara para la declaración del estado de sitio en el caso de "ataque exterior".


1.3 c)
REQUISITOS MINIMOS PARA SER SENADOR:
Las condiciones mínimas exigidas para ser senador nacional son las siguientes:
- Ser ciudadano argentino.
- Haber cumplido 30 años de edad.
- En caso de tratarse de extranjeros naturalizados, tener un mínimo de 6 años como ciudadano.
- Haber nacido en la provincia que lo elegía (o en la Capital Federal, si es el caso) o tener dos años de residencia inmediata en ella

DURACION DEL MANDATO:
Los senadores nacionales duran 6 años en su cargo y se los puede reelegir sin limite de tiempo.
La Cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años. Esto significa que una parte de los senadores debe abandonar sus cargos y elegirse reemplazantes.

En caso de vacancia antes de cumplir el periodo (por renuncia, muerte, etc.) debe efectuarse de inmediato la elección del reemplazante en la forma indicada por la Constitución y la legislación local

1.4)
Se llaman inmunidades parlamentarias a los privilegios o tratamiento especial que gozan los legisladores en su carácter de miembros del Congreso.




1.5)
PRIVILEGIOS DE AMBAS CAMARAS:

Se denomina así a las facultades o atribuciones especiales que poseen la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores para:
- Establecer la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus integrantes. Solamente las mismas cámaras del Poder Legislativo pueden determinar la legitimidad de la representación que ejercen senadores o diputados.
- Establecer sus propios reglamentos internos y ejercer facultades disciplinarias sobre cualquiera de los legisladores "por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral [...] y hasta excluirle de su seno [...]
- Convocar a su recinto a uno o mas de los ministros del Poder Ejecutivo para solicitarles explicaciones sobre cualquier medida o situación referente a sus respectivas áreas o ministerios. Esta acción de las Cámaras se denomina interpelación.

1.6)
FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO:

Las reuniones de cada una de las cámaras que componen el Congreso de la Nación se llaman sesiones.

El periodo en que deben celebrarse esta determinado en la Constitución Nacional. Ambas cámaras se reúnen por si mismas (se auto convocan), para iniciar el periodo ordinario de sesiones.










Se denominan sesiones preparatorias a las que las cámaras realizan antes del inicio de las sesiones ordinarias para establecer la validez de los títulos de sus miembros, elegir a las autoridades de cada cámaras, etc.

Para sesionar, tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores, deben "tener quorum". Esta voz de origen latino define el numero mínimo de legisladores presentes necesario para que cada cámara pueda sesionar y ser validas sus resoluciones. Ese numero mínimo es, en cada caso, la mitad mas uno de los legisladores. Sin embargo "un numero menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada cámara establecerá".


1.7)
Se denomina así al procedimiento de iniciación, discusión, sanción, promulgación y publicación de las leyes.
Ese procedimiento esta establecido en los artículos 74 a 84 de la Constitución Nacional.
Los pasos fundamentales de la formación y sanción de una ley son los siguientes:

- Presentación de un proyecto de ley. Un proyecto de ley puede ser presentado: por un diputado en la Cámara de Diputados, por un Senador en la "cámara alta" o por el Poder Ejecutivo en cualquiera de las dos cámaras (con la excepción de los casos fijados por el articulo 52 -impuestos y reclutamiento de tropas- que solo pueden iniciarse en la Cámara de Diputados). Un proyecto de ley puede tratarse directamente en la Cámara ("tratamiento sobre tablas") o pasar a comisión.

- Tratamiento en comisión. El proyecto es estudiado en la comisión correspondiente al tema de que trate el proyecto y esta aconseja a la cámara su aprobación o su rechazo. Este dictamen de comisión se llama despacho de comisión (en caso de desacuerdos dentro de la comisión puede haber mas de un despacho: "despacho de mayoría" y uno o mas "despachos de minoría").

- Tratamiento en la cámara. El proyecto se debate en general y en particular (en detalle, articulo por articulo). Si el proyecto es rechazado no puede volver a discutirse ese año. La cámara donde se introduce y se discute por primera ves un proyecto de ley se denomina cámara de origen o cámara iniciadora. Aprobado por esta cámara, el proyecto pasa a la otra cámara, denominada -para este caso- cámara revisora.
- Sanción legislativa de una ley. Tras un procedimiento que admite varias alternativas, si ambas camaras aprueban el proyecto, lo "sancionan con fuerza de ley".

- Promulgación. Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, pasa al Poder Ejecutivo. Si este lo aprueba expresamente -o no lo devuelve en el termino de diez días hábiles- la ley es promulgada y publicada como tal. Una ley solamente entra en vigencia después de su publicación oficial.

- En caso de oposición del Poder Ejecutivo -veto- el proyecto vuelve al Congreso; el veto puede ser total o parcial. Un proyecto de ley vetado por el P.E. no es sancionado como ley si las dos cámaras -sucesivamente- no insisten en su sanción con los 2/3 de los votos de sus miembros. Si las Cámaras insisten en la sanción con la mayoría señalada, el proyecto se convierte en ley y debe ser promulgado por el P.E.


1.9)
La Constitución Nacional dicta que:
Artículo 59: Al Senado corresponde juzgar en juicio publico a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 60: Su fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor; de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.


2.1)
FUNCION Y CARACTER: UN SISTEMA PRESIDENCIALISTA
En nuestro sistema político, basado en la división de poderes, corresponde al Ejecutivo la dirección de la administración del Estado, el resguardo de la seguridad interna y exterior, el manejo de las relaciones exteriores y, en general, la conducción política de la Nación.

Carácter del Poder Ejecutivo:

La constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo es desempeñado por "un ciudadano con el titulo de presidente de la Nación Argentina".

El Poder Ejecutivo nacional es de carácter presidencialista: se trata de un poder con fuerte concentración de autoridad -tomado en la parte del modelo norteamericano- y gran cantidad de atribuciones.

La tradición histórica de nuestro país asigna un destacado peso político a la figura presidencial. Ese peso político ha dependido, además de las disposiciones constitucionales, de las características de quienes ejercieron la primera magistratura.

Por otra parte, en el orden establecido por nuestra "ley fundamental", el Poder Ejecutivo esta sujeto al control de los otros dos poderes del Estado, como ya hemos señalado.

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION. Es a quien le corresponde reemplazar al Presidente en el ejercicio del Poder Ejecutivo, en caso de enfermedad, ausencia de la capital (producida, por ejemplo, por haber viajado al exterior), renuncia, destitución o muerte.

Además de esta función de reemplazo eventual, el Vicepresidente cumple la de presidir la Cámara de Senadores, en la que solo tiene voto en caso de empate.



2.2)
El procedimiento constitucional para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica consiste en una elección directa o de primer grado. Los ciudadanos votan directamente a los candidatos a Presidente y a Vicepresidente de la Nación.

La elección presidencial se realiza de la siguiente forma:

- Debe efectuarse dentro de los meses anteriores a la finalización del mandato del Presidente en ejercicio.
- Todo el territorio nacional se considera como un distrito electoral único, sumándose los votos para cada candidato sin discriminar de que provincia provienen (sistema de distrito uninominal).
- Se aplica el sistema de doble vuelta o ballottage:

1) En una primera elección participan todas las formulas de candidatos que se presenten. (Las formulas se integran con su candidatos a Presidente y otro a Vice.) Si una de ellas obtiene una cantidad de votos superior al 45% de los votos afirmativos validamente emitidos, los integrantes de esa formula serán proclamados como Presidente y Vice. (La expresión "votos afirmativos validamente emitidos" significa que para calcular ese porcentaje sobre el total de sufragios no se cuentan los votos anulados ni los votos en blanco). Lo mismo ocurrirá si logra entre el 40% y el 45% pero, además, obtiene una ventaja mayor de 10 puntos porcentuales sobre la formula que sigue en numero de sufragios.

2) De no obtener ninguna de las formulas de candidatos la mayoría indicadas en 1), debe realizarse una segunda elección dentro de los treinta días de celebrarse la primera.
En ella participaran solamente las dos formulas presidenciales mas votadas. Para esta segunda elección no es posible recomponer las formulas de candidatos (o sea, por ejemplo, reemplazar a uno de ellos para concretar una alianza interpartidaria).


2.3)
La constitución exige una serie de requisitos -o condiciones mínimas- para poder ser electo Presidente o Vicepresidente:

- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero.
- Reunir las calidades exigidas para ser electo senador.



2.4)
Se denomina estado de acefalía del Poder Ejecutivo a la situación creada por la destitución, muerte, renuncia o incapacidad para ejercer sus cargos, del Presidente y Vicepresidente de la Nación.

En tal caso, la Constitución establece que "el Congreso determinara que funcionario publico ha de desempeñar la Presidencia hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".

Originalmente se legislo al respecto a través de la ley 252 ("ley de acefalía").
Esa ley ha sido derogada y reemplazada por la numero 20.972, de 1975.

La ley vigente prevé dos casos: uno de acefalía transitoria (por ejemplo, por hallarse enfermos el Presidente y el Vicepresidente). En este caso desempeñaran la Presidencia el presidente provisional del Senado, en su ausencia el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El segundo supuesto es de acefalía definitiva (si murieran o fueran destituidos el Presidente y el Vicepresidente en juicio político, por ejemplo); el Congreso reunido en Asamblea Legislativa, elegirá nuevos Presidente y Vicepresidente entre los legisladores nacionales y gobernadores de provincia. Los candidatos elegidos deberán reunir los requisitos exigidos en el articulo 89 de la Constitución Nacional.


2.5)
Atribuciones del Poder Ejecutivo:

1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de los magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.


6.Concede Jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.

7.Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra manera por esta Constitución.

8.Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

9.Prorroga la sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.

11.Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.

12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación.

13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.

16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.

17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.

18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.


2.6)
1. Ejercer la administración general del país.

2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.

4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente.

6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto Nacional.

8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.

10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.

13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.


3.1)
El Poder Judicial tiene como función principal la de administrar justicia de manera imparcial y sin sufrir interferencias de los otros Poderes del Estado.

Al administrar justicia, el Poder Judicial ejerce también un control de la constitucionalidad de las normas citadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y de los actos realizados por ellos.

La Constitución Nacional regula el funcionamiento del Poder Judicial en su Segunda Parte, Titulo Primero, Sección Tercera (artículos 108 a 119).

De acuerdo con la organización republicana y federal, la Constitución establece un Poder Judicial de la Nación o federal y Poderes Judiciales provinciales o locales, cada uno con sus propias esferas de competencia.




3.2)
Existe en nuestro país una Justicia nacional o federal y una Justicia provincial o local. Un caso particular de la Justicia Nacional es el de los llamados Tribunales Nacionales de la Capital, que cumple, dentro de la jurisdicción de la Capital Federal, un papel equivalente al de los poderes judiciales provinciales en cada una de las provincias.


Derecho federal: Son las normas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los Poderes del gobierno nacional, así como las que se refieren al contenido del articulo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional. Es aplicado por los tribunales federales en todo el territorio nacional.

Derecho común: Son, esencialmente, las normas contenidas en los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería (o "código de fondo", por oposición a los "códigos de forma" o de procedimiento), aplicados por los jueces federales o provinciales según los casos.

Derecho local: Son las normas dictadas por los poderes locales y tienen vigencia en su ámbito (provincial y Capital Federal). En el caso de la Capital, la legislatura local es el Congreso de la Nación.


3.4)
Además de la Corte Suprema, el Poder Judicial de la Nación se integra con los tribunales inferiores a que se refiere la Constitución.

martes, 4 de mayo de 2010

CUBA: CASTRO MILITARIZA GOBIERNO CON LA VIEJA GUARDIA DE LA SIERRA

 
EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

ESTA ES LA  RESPUESTA DE CASTRO A LOS JOVENES QUE PARTICIPARON EN EL IX CONGREO DE LA UJC HACE UN MES ATRÁS EN LA CAPITAL DE CUBA, PARA ELLOS NO HA LLEGADO AUN SU TIEMPO DE TOMAR LAS RIENDAS EN ESTOS 50 AÑOS DE DICTADURA CASTRISTA.

Raúl Castro suma militares al Gobierno en nuevo cambio de sectores en crisis


La Habana, 4 may (EFE).- El presidente de Cuba, Raúl Castro, ha incorporado más militares a su Gobierno, entre ellos un "histórico" de 80 años, en el último cambio de gabinete motivado por "errores" y "deficiencias" en Transporte y Azúcar, dos sectores económicos en situación crítica.

Los medios cubanos, todos oficiales, reproducen hoy la comunicación del Consejo de Estado de Cuba que, a propuesta de Raúl Castro, acordó "liberar" de sus cargos al vicepresidente y ministro de Transportes, Jorge Luis Sierra, y al titular de la cartera de Azúcar, Luis Manuel Ávila González.

Analistas y diplomáticos consultados hoy por Efe coincidieron en que, con estos cambios, Raúl Castro sigue su tendencia de posicionar en el Gobierno a militares "de confianza" y de intentar trasladar que existe "exigencia máxima" con los altos gestores al emplear términos como "errores" o "deficiencias".

El destituido Sierra ha formado parte del Gobierno desde octubre de 2006, cuando fue nombrado ministro de Transporte en el segundo cambio de gabinete importante que hizo Raúl Castro tras asumir el poder, de forma provisional entonces, cuando su hermano Fidel enfermó.

Elevado a vicepresidente en febrero de 2009, se le situaba en el grupo de "jóvenes promesas" con posibilidades de tomar el relevo de la "generación histórica" de la Revolución cubana.

Su destitución se produce "por errores cometidos en el desempeño de sus funciones", según reza la nota oficial, como máximo responsable de Transportes.

Este sector se encuentra en crisis por el desabastecimiento de piezas y las limitaciones financieras que provocó en Cuba la caída del bloque soviético. En los últimos años, el Gobierno ha anunciado inversiones millonarias para recuperar el transporte público y el ferroviario, para pasajeros y para carga.

El reemplazo de Sierra se ha resuelto con la incorporación de dos militares: Antonio Enrique Lussón -un general de división que en febrero cumplió 80 años- para la Vicepresidencia, y César Ignacio Arocha, de 51 años, como ministro de Transporte.

Lussón, que hasta ahora dirigía la rehabilitación del sistema ferroviario cubano, "acumula una extensa hoja de servicios a la Revolución desde la lucha insurreccional" donde alcanzó el grado de comandante del ejército rebelde. Además, llegó a ser ministro de Transportes y también estuvo destinado en la Guerra de Angola.

En cuanto al Ministerio del Azúcar, al que llegó en noviembre de 2008, sale Luis Manuel Ávila a solicitud propia, tras reconocer "deficiencias" en su labor, y le sustituye Orlando Celso García Ramírez, de 53 años, ingeniero químico y vinculado al sector desde hace 30 años.

Los huracanes de 2008 y posteriores sequías han seguido golpeando la producción de azúcar cubano, severamente castigada desde el llamado "periodo especial" pero también afectada, como reconocían a finales de 2009 medios oficiales, por el incumplimiento de planes de siembra y fallas organizativas.

Fuentes de la disidencia interna cubana comentaron a Efe que los movimientos de personas en el Gobierno no van a resolver la "gran crisis" que padece la isla donde "hay que cambiar la concepción de un régimen que está en su fase final".

"El crédito del Gobierno se agota. Cuba cada vez está en peores condiciones: es un edificio que cruje, al que se le caen las cornisas, las ventanas, las puertas...", según un opositor, que reclama una "total remoción" y no una "actualización" del modelo cubano, como apuntaron las autoridades el pasado Primero de Mayo.

Algunos disidentes también ven "ridículo" que se pretenda resolver los problemas reciclando a "viejos cuadros" como el nuevo vicepresidente Lussón o nombrando ministros con "tareas incumplibles" para sectores en grave crisis.

Los relevos anunciados en la noche del lunes se unen a una larga lista de cambios que Raúl Castro ha realizado en su gabinete desde que asumió la Presidencia como titular en febrero de 2008, aunque ya era jefe de Estado interino desde julio de 2006, cuando enfermó su antecesor y hermano mayor Fidel.

En marzo de 2009, anunció la reestructuración de Gobierno más profunda de los últimos 15 años, con la salida definitiva del Ejecutivo de cuatro vicepresidentes y ocho ministros. EFE sam/cmm



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