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sábado, 10 de noviembre de 2012

Dictamen a regulaciones migratorias. Un Asco Jurídico | Asociación Jurídica Cubana

Dictamen a regulaciones migratorias | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Dictamen a regulaciones migratorias

Lic. Edilio J. Hernández H.
Las recientes modificaciones a la legislación relacionada con la entrada y salida del país de los ciudadanos cubanos, (tomadas por muchos como una apertura y por otros como una generosidad de la cúpula dirigente), después de tantos años esperando por esa reacción, son fundamentalmente  derivadas del empuje de cubanos internos y externos, cansados de tanto dolor, manipulación y mutilación   de  uno de los derechos más elementales y primarios de la humanidad. El derecho de emigrar, explorar, prosperar, entrar y salir al y del país de origen,  como estipula el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.
Esperé una larga pausa para este comentario, porque como abogado es inherente el deber de moderar, consultar y estudiar la norma jurídica previa a una pronunciación, teniendo en cuenta el antecedente de ambigüedades de conocidos legisladores y las posteriores declaraciones de los representantes implicados, en la prensa y televisión nacionales.
Pocos conocen, y entre los abogados la mayoría no la explotamos, la existencia de  una norma jurídica relacionada con los análisis y dictámenes sobre temas jurídicos, a tenor de lo establecido en la Resolución 43/2002 del Ministerio de Justicia,   “Metodología para la elaboración de dictámenes de proyectos de disposiciones jurídicas”. Tomando como referencia esta norma y adaptándola para su comprensión,  realizaré este Dictamen.
OBSERVACIONES:
PRIMERA,   que estamos en presencia de una disposición jurídica con carácter de Ley, pero incoherente con la Constitución cubana en el caso de la ciudadanía.
SEGUNDA,  que no todas las autoridades proponentes de las regulaciones están facultadas ni legitimadas para ese actuar.
TERCERA,  que los objetivos que se proponen cumplir con la entrada en vigor de la disposición no están bien definidos, ni lo regulado garantiza dichos propósitos.
CUARTA,  que en la parte expositiva de dicha disposición no son definidos conceptos ni autoridades decisorias relacionados con el objeto principal de esta regulación (La Migración).
CONSIDERACIONES:
PRIMERA,   teniendo en cuenta la relevancia e importancia de la migración a lo largo de 50 años,    afectando a tres generaciones de cubanos en su relación familiar,  económica, política y social, esta facultad debió someterse a la consideración de la Asamblea Nacional, en alguna de las oportunidades que tiene en el año para ello (ordinariamente, dos veces al año).
SEGUNDA, que existe una gran contradicción por ambigüedad en esta disposición con el artículo 32 de la Constitución (se pierde la ciudadanía cubana al acogerse a una nueva), cuando obliga a todos los cubanos entrar y salir del país con pasaporte cubano, violando el derecho de elegir por su nueva ciudadanía.
TERCERA, los objetivos planteados para la supuesta flexibilización y perfección, no se expresan claramente en la parte expositiva,  por lo que consideramos lo siguiente:
1-     Pudiera ser que la entrada de los cubanos en los años 60 y 70, tuviera relevancia, sobre todo, los relacionados con la esfera militar, por el  lógico desequilibrio “ofensiva-defensiva, inteligencia-contrainteligencia” del  Gobierno creado entonces , pero no se debió aplicar nunca a otros compatriotas por su forma de pensar, ni de escoger su forma de vida.
2-     La prohibición de salir del país siempre la ha establecido el Gobierno cubano.  Los convenios ilegales, inconsultos y secretos con otros gobiernos, sobre cartas de invitación, cero turismo cubano, nulos contratos económicos, deportivos, culturales, entre otros. La prueba está en que dicha violación-prohibición nunca existió legalmente, se norma ahora en los artículos 23, 24 y 25 agregados a la Ley Migratoria, y en los artículos 21 y 23 del Reglamento de la Ley.
3-     Se aprecia también incoherencia al focalizar  la migración cubana solamente hacia Estados Unidos, desconociendo el derecho de miles de cubanos desde muchos países del mundo a entrar y salir a su país de origen como estipulan acuerdos de la ONU de la que Cuba es parte.
4-     No se puede “perfeccionar” una disposición que no existía, como tampoco se puede aplicar a regulaciones con violaciones, ambigüedades y contradicciones, pues se está reconociendo de hecho la reconversión de nuevas figuras restrictivas disfrazadas con términos burocráticos, como:
-Carta de invitación por  Confección  de pasaporte corriente.
-Visa por Expedición del pasaporte corriente.
-Permiso de salida por Sello de Seguridad que actualiza pasaporte.
Estas novedades están solapadas en el Resuelvo Quinto y Sexto de la Resolución 43/2012 del Ministerio del Interior.
CUARTA, que no puede existir en una norma jurídica indefinición conceptual para términos fundamentales y determinantes de su propia razón de ser, es decir, aclarar palabras claves que promuevan libre interpretación y justifiquen otra vez abuso e injusticias según el prisma de quien lo analice. Sobre todo, dejando otra vez en estado de indefensión a los ciudadanos, tales como:
1-     ..Razones de Defensa y Seguridad Nacional, así lo aconsejen (art. 23-d).
¿Cuáles razones?
¿Quién lo aconseja?
2-     ..Otras razones de interés público, determinadas por autoridades facultadas (art. 23-h).
¿Cuáles razones de interés público?
¿Quién es la autoridad facultada en estos casos?
3-     ..No se puede entrar al territorio nacional cuando, (art. 24.1)….
c)  Organizar, estimular, realizar o participar en acciones  hostiles  contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.
¿Qué y cuáles acciones hostiles?
¿Qué son y cuales fundamentos….?
Será que cantar en teatro es un acto hostil, o participar como gastronómico o DJs siendo parte de un contrato laboral a través del Estado, también lo es.
4-     Los casos que obtengan pasaporte sin problemas en enero-2012, pero puedan o quieran viajar en agosto-2012 y les apliquen entonces el art. 25-d ó 25-h, cuando esté en el Aeropuerto.
¿Cuáles razones de interés público serían?
¿Quién es la autoridad facultada en esos casos?
¿A quién se le reclama?
¿Quién indemniza?
¿Se perdería el visado,  pasaje, reservación, contrato de trabajo?
CONCLUSIONES:
UNICA – Esta Disposición presenta tantas incoherencias, desaciertos y ambigüedades, que no se debería    dar curso legal a la misma, hasta un nuevo análisis en la Asamblea Nacional, por estar su contenido  no   conforme a las normas jurídicas, doctrinas y espíritu de la Constitución cubana, la Declaración Universal de los DD.HH., los Pactos Internacionales Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y los anhelos y bienestar individual (art. 1 Constitución) del pueblo cubano,   sugiriendo algunos cambios   en algunos de sus articulados, los cual no afecta el contenido, como son,
RECOMENDACIONES:
PRIMERA,   se debería definir en los por cuanto expositivos de esta norma, cuales son la razones  y cuales ciudadanos no pueden viajar por razones de Defensa y Seguridad Nacional de todos los artículos mencionados.
SEGUNDA, se debería suprimir el inciso h de los artículos 23 y  25 de la Ley Migratoria.
TERCERA, se debería definir por la propia Asamblea Nacional, quiénes son las autoridades facultadas para permitir o no la libre acción migratoria por los ciudadanos cubanos, y no delegar esa decisión tan importante en otra estructura gubernamental.
CUARTA, deberían debatirse también en la Asamblea Nacional, las principales causas que están condicionando tanto flujo migratorio, como son:
1-     Libertad de circulación y residencia.
2-     Libertad de expresión y asociación.
3-     Salario (moneda única) que solvente las necesidades básicas.
4-     Libre empresa. Libre contratación.
5-     Libertad de Inversión, de patentar y financiar.
6-     Libertad de opinión y decisión para que los jóvenes de hoy no dependan de los de ayer ni los de mañana.
QUINTA, valorar la necesidad de reducir al mínimo las prohibiciones, limitaciones, e impo$iciones al derecho de entrar y salir de los cubanos.
SEXTO, realizar estudios que ayuden a cumplir el párrafo anterior teniendo en cuenta que países como Estados Unidos, (en el cual se basaron para limitarnos durante 50 años) por ejemplo, emplean en los Servicios de Inmigración, Aduanales y Fronteras el 0.00021% de su población,
-No llegan a 100 mil trabajadores de sus más de 300 millones de ciudadanos.
-Solamente en sus 10 aeropuertos principales atienden y despachan a más de 500 millones de pasajeros.
-Los casos de espionaje, terrorismo, robo y fuga de talento son mínimos por casos tramitados.
-En New York se atienden 50 millones de pasajeros anuales, de ellos, 15 millones son internacionales con un promedio de 50 mil diarios.
ÚLTIMA, recordamos finalmente, que aun existimos cubanos con deseos de hacer mucho por nuestra Patria.


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