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Se elevan a 181 ( 3 mas) las actividades económicas medievales permitidas a los cubanos
En dos números extraordinarios (28 y 29) de la Gaceta Oficial aparecidos este sábado se presentan los decretos leyes y las resoluciones correspondientes que permitirán elevar a 181 ( antes 178) las actividades aprobadas por el gobierno para el trabajo por cuenta propia . Desde desde hoy los cubanos podrán ejercer legalmente de graniteros, agentes de seguro y organizadores de servicios integrales para fiestas de quince años y bodas.
El Decreto-Ley 284 extiende a 10 años el pago retroactivo de la contribución a la seguridad social que debía efectuarse en dos, y se exonera de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social a mujeres de 60 años o más de edad y hombres de 65 años o más de edad.
La resolución 299 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) dicta la devolución de las cantidades pagadas por concepto de la Seguridad Social a las mujeres y hombres que, con esos requisitos de edades y siendo trabajadores privados, soliciten desvincularse de dicho régimen especial.
De Julio a Diciembre de este año se eliminaría el pago de los impuestos por la utilización de fuerza de trabajo por los cinco primeros trabajadores contratados establecido en la resolucion 298.
Se autoriza además a través de la resolución 33 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contratar trabajadores en todas las actividades aprobadas para el sector privado.
También rebajan la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, que de 200 pasa a 150 en las modalidades de arrendamiento en CUC o en moneda nacional. En caso de alquilarse la vivienda completa en moneda nacional, la cuantía mínima mensual a pagar por este servicio será de 100 pesos hasta dos habitaciones, cifra que se incrementa en un 50 % a partir de la tercera.
Se amplia la capacidad permitida a los restaurantes privados hasta 50 sillas, hasta ahora sólo se permitían 20.
Los que alquilen viviendas y los transportistas podrán solicitar la suspensión de la licencia desde 3 meses y hasta 6 por concepto de reparaciones durante ese tiempo no se podrá realizar la actividad .
Para los carretoneros y arrieros seestablece una cuota mínima consolidada mensual de 30 pesos y si prestan servicios a entidades estatales y sus ingresos mensuales no superan los 400 pesos en moneda nacional, se les exonera del pago de las obligaciones tributarias correspondientes al 2011.
A los cocheros se les considerará como gasto deducible hasta un 40 % de sus ingresos anuales, y tendrán una disminución de sus cuotas mínimas mensuales, a cuenta de este impuesto, de 150 a 100 pesos.
Según fuentes locales las actividades por cuenta propia se han estancado y ha aumentado el número de emprendedores que ha tirado la toalla.
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