EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO
LA POSICION COMUN TRATA DE EVITAR ESTAS COSAS EN CUBA
Un verdugo sin memoria...
Así salió Fidel Castro de la cárcel (ver foto arriba) donde estuvo por asaltar con violencia el cuartel Moncada. Unas condiciones visiblemente óptimas. Desgraciadamente, Ariel Sigler Amaya, que sólo luchó contra Castro con oposición pacífica, casi sale muerto (ver fotos abajo).POSICIÓN COMÚN de 2 de diciembre de 1996 definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Cuba (96/697/PESC)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN:
1. El objetivo de la Unión Europea en sus relaciones con Cuba es favorecer un proceso de transición hacia una democracia pluralista y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como una recuperación y mejora sostenibles del nivel de vida del pueblo cubano. Es muy probable que la transición sea pacífica si el régimen actual inicia por sí mismo o hace posible dicho proceso. La política de la Unión Europea no contempla provocar el cambio mediante la aplicación de medidas coercitivas que tengan por efecto incrementar las dificultades económicas del pueblo cubano.
2. La Unión Europea reconoce el intento de apertura económica emprendido en Cuba hasta el momento. Manifiesta su firme deseo de ser socio de Cuba en la apertura progresiva e irreversible de la economía cubana. La Unión Europea considera que una plena cooperación con Cuba dependerá de las mejoras en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como indicó el Consejo Europeo en Florencia.
3. A fin de facilitar un cambio pacífico en Cuba, la Unión Europea:
a) intensificará el presente diálogo con las autoridades cubanas y con todos los sectores de la sociedad cubana a fin de alentar el respeto de los derechos humanos, así como avances concretos hacia una democracia pluralista;
b) buscará ocasiones -aún más activamente que hasta el momento- para recordar a las autoridades cubanas, tanto en público como en privado, las responsabilidades fundamentales respecto a los derechos humanos, en particular la libertad de expresión y asociación;
c) alentará la reforma de la legislación nacional en lo referente a los derechos políticos y cívicos, incluido el código penal cubano, y por consiguiente, la supresión de todos los delitos políticos, la liberación de todos los prisioneros políticos y el final del hostigamiento y de las medidas represivas respecto de los disidentes;
d) evaluará la evolución de la política interior y exterior cubana según las mismas normas que aplica la Unión Europea a sus relaciones con otros países, en particular la ratificación y cumplimiento de los convenios internacionales sobre los derechos humanos;
e) se mantendrá dispuesta mientras tanto, a través de los Estados miembros, a proporcionar ayuda humanitaria adecuada, supeditada a acuerdos previos sobre su distribución; mantendrá y reforzará cuando lo considere adecuado las medidas aplicables actualmente para garantizar la distribución a través de las organizaciones no gubernamentales, las iglesias y organizaciones internacionales. Se pone de manifiesto que la Comisión actúa sobre esta misma base;
f) se mantendrá asimismo dispuesta, a través de los Estados miembros, a llevar a cabo acciones específicas de cooperación económica en apoyo de la apertura económica que se esté llevando a cabo. Se pone de manifiesto que la Comisión actúa sobre esta misma base.
4. A medida que las autoridades cubanas avancen hacia la democracia, la Unión Europea prestará su apoyo al proceso y estudiará el uso adecuado de los medios a su disposición con este fin, incluidos:
- la intensificación de un diálogo político constructivo y orientado hacia resultados concretos entre la Unión Europea y Cuba,
- la intensificación de la cooperación y, en particular, la cooperación económica,
- el reforzamiento del diálogo con las autoridades cubanas, a través de las instancias adecuadas, con el fin de explorar mayores posibilidades para la futura negociación de un acuerdo de cooperación con Cuba, basado en las Conclusiones correspondientes de los Consejos Europeos de Madrid y Florencia.
5. El seguimiento de la aplicación de la presente posición común será efectuado por el Consejo. Se efectuará una evaluación de la presente posición común una vez transcurridos seis meses.
6. La presente Posición común surtirá efecto el 2 de diciembre de 1996.
7. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN:
1. El objetivo de la Unión Europea en sus relaciones con Cuba es favorecer un proceso de transición hacia una democracia pluralista y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como una recuperación y mejora sostenibles del nivel de vida del pueblo cubano. Es muy probable que la transición sea pacífica si el régimen actual inicia por sí mismo o hace posible dicho proceso. La política de la Unión Europea no contempla provocar el cambio mediante la aplicación de medidas coercitivas que tengan por efecto incrementar las dificultades económicas del pueblo cubano.
2. La Unión Europea reconoce el intento de apertura económica emprendido en Cuba hasta el momento. Manifiesta su firme deseo de ser socio de Cuba en la apertura progresiva e irreversible de la economía cubana. La Unión Europea considera que una plena cooperación con Cuba dependerá de las mejoras en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como indicó el Consejo Europeo en Florencia.
3. A fin de facilitar un cambio pacífico en Cuba, la Unión Europea:
a) intensificará el presente diálogo con las autoridades cubanas y con todos los sectores de la sociedad cubana a fin de alentar el respeto de los derechos humanos, así como avances concretos hacia una democracia pluralista;
b) buscará ocasiones -aún más activamente que hasta el momento- para recordar a las autoridades cubanas, tanto en público como en privado, las responsabilidades fundamentales respecto a los derechos humanos, en particular la libertad de expresión y asociación;
c) alentará la reforma de la legislación nacional en lo referente a los derechos políticos y cívicos, incluido el código penal cubano, y por consiguiente, la supresión de todos los delitos políticos, la liberación de todos los prisioneros políticos y el final del hostigamiento y de las medidas represivas respecto de los disidentes;
d) evaluará la evolución de la política interior y exterior cubana según las mismas normas que aplica la Unión Europea a sus relaciones con otros países, en particular la ratificación y cumplimiento de los convenios internacionales sobre los derechos humanos;
e) se mantendrá dispuesta mientras tanto, a través de los Estados miembros, a proporcionar ayuda humanitaria adecuada, supeditada a acuerdos previos sobre su distribución; mantendrá y reforzará cuando lo considere adecuado las medidas aplicables actualmente para garantizar la distribución a través de las organizaciones no gubernamentales, las iglesias y organizaciones internacionales. Se pone de manifiesto que la Comisión actúa sobre esta misma base;
f) se mantendrá asimismo dispuesta, a través de los Estados miembros, a llevar a cabo acciones específicas de cooperación económica en apoyo de la apertura económica que se esté llevando a cabo. Se pone de manifiesto que la Comisión actúa sobre esta misma base.
4. A medida que las autoridades cubanas avancen hacia la democracia, la Unión Europea prestará su apoyo al proceso y estudiará el uso adecuado de los medios a su disposición con este fin, incluidos:
- la intensificación de un diálogo político constructivo y orientado hacia resultados concretos entre la Unión Europea y Cuba,
- la intensificación de la cooperación y, en particular, la cooperación económica,
- el reforzamiento del diálogo con las autoridades cubanas, a través de las instancias adecuadas, con el fin de explorar mayores posibilidades para la futura negociación de un acuerdo de cooperación con Cuba, basado en las Conclusiones correspondientes de los Consejos Europeos de Madrid y Florencia.
5. El seguimiento de la aplicación de la presente posición común será efectuado por el Consejo. Se efectuará una evaluación de la presente posición común una vez transcurridos seis meses.
6. La presente Posición común surtirá efecto el 2 de diciembre de 1996.
7. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
R. QUINN
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