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jueves, 18 de febrero de 2010

Acta Constitutiva y Estatutos de la ACCRV (Criterios)

Padre Pablo. Saludos.

Como me envió los documentos adjuntos para que lo revisáramos, aqui le adjunto los primeros comentarios sobre el primer Documneto. El Acta Constitutiva y estatutos de la ACCRV. desde nuestro punto de vista.

ASOCIACIÓN DE CUBANOS

RESIDENTES EN VENEZUELA

(ACRV)

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN DE CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA

Nosotros,__________________________, Titular de la Cédula de identidad No. ______________ Todos de Ciudadanía Cubana, Residentes en Venezuela, Civilmente hábiles, de este domicilio, reunidos hoy 31 de enero de 2009, en la ciudad de Caracas, hemos convenido en constituir, como en efecto se constituye formalmente en este acto, una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las cláusulas siguientes, que servirán de Acta Constitutiva y Estatutaria de la referida Asociación.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVO Y DURACIÓN.

PRIMERA: La Asociación Civil se denominará "ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA" y tiene carácter de una entidad privada que no persigue fines de lucro, con personalidad jurídica propia conforme a la ley, se denominará en la redacción del presente documento Acta Constitutiva y Estatutaria.

SEGUNDA: El domicilio de la ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA estará en la ciudad de Caracas, pero podrán establecerse filiales o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional, conforme lo determine.

TERCERA: La duración de la ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA será ilimitada, no se extingue por muerte. Interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados.

CUARTA: El Objetivo de la ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA es de unir a todos los cubanos, descendientes de cubanos nacidos en Venezuela, en un grupo social cuyo principio principal sea el amor por la patria Cuba, y la identificación con nuestras raíces socioculturales, patrióticas y la auto determinación de nuestro pueblo democrático, libre y soberano. Defender la paz y soberanía de los pueblos de América y en especial a los miembros del ALBA, luchar contra el bloqueo que mantiene de manera genocida el gobierno de los EEUU contra nuestra patria y por la libertad inmediata de los cinco héroes prisioneros en las cárceles de los EEUU, divulgar la verdad de la Revolución cubana y todos los objetivos que contribuyan con la sociedad venezolana. Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. (Incluyendo los que se marcan en rojo)

Padre, creo que en esta cuarta cláusula ya se le da un carácter político y partidista a la Asociación, al quedar plasmado ese contenido dentro de sus Objetivos, con ello se convierte en una Asociación de hecho excluyente, pues no garantiza lo que Ud. Mismo plantea en su presentación, que le comento:

"..Nos gustaría muchísimo hacer contacto con ustedes; aplaudo ésta iniciativa y éste proyecto está muy a fin a los Estatutos, motivos y fines de nuestra Asociación. Deseamos UNIR a todos(as) los cubanos(as) Residentes en Venezuela por motivos PATRIOS Y CULTURALES (no políticos) ya que respetamos las distintas tendencias y simpatías que puedan tener nuestros miembros.".

Aquí cabría preguntarse, qué entiende Ud. por política, pues de hecho se observa un apoyo total a la Revolución, al ALBA, a los 5 Héroes, y a todos los objetivos que contribuyan a esas causas. No es que yo (en lo personal no comparta ese sentir) pero otros compatriotas no se sienten identificados ni con la Revolución, ni con el ALBA, y a los 5 Héroes los ven como 5 espías (el residuo de una red mayor, de más de 15) que Fidel Introdujo en EEUU para espiar desde adentro del Imperio.

Podríamos también pedir apoyo a las Damas de Blanco que piden Libertad y Amnistía para sus familiares, presos en Cuba con grandes condenas en años, tratados como presos comunes, siendo políticos, sin causas graves que lo justifiquen según la vida en democracia, resultantes de lo que se conoce como la Primavera Negra del 2003, las madres de los Moncadistas en su época hicieron lo mismo "las crucificadas madres de los heroicos muchachos de los sucesos del día de Santa Ana" y lograron al Amnistía, y por causas más graves estuvieron presos solamente 22 meses, en un presidio que parecía un Hotel, como el mismo Fidel lo comenta en sus cartas. Mientras escribía el folleto de la Historia me Absolverá. Por qué no existe Amnistía en la Cuba Revolucionaria de los hermanos Castros contra sus oponentes políticos? , cabe esa pregunta.

Por lo tanto Padre Pablo, y con el mayor respeto que Ud. y su Asociación se merecen, así como de todos los miembros que la integran. Pienso que esa Asociación tiene un carácter y proyecciones políticas y partidistas de la Izquierda "comunista" y totalitarista que gobierna a Cuba actualmente, las cuales nuestro Proyecto netamente social (de Sociedad Civil ) no comparte ni acepta bajo ninguna razón y rechazamos esa tendencia polítizarla, la Asociación que pretendemos consolidar está por encima de intereses de Estado, de Partidos, de Gobiernos y de las Embajadas y/o Consulados, para que realmente sean asimiladas por los ciudadanos, como fruto genuino de la Nacionalidad Cubana, de sus raíces históricas y de una sociedad civil en democracia, más aún, cuando estos ciudadanos residentes en este hermoso país, se sienten libres y despojados de tantas restricciones absurdas, que quizás ni Ud. mismo haya conocido en carne propia. Eso ha quedado como recuerdo del pasado y aquí en Venezuela no le va a funcionar con la mayoría de los cubanos llegados de la Isla, ni los que se vinieron de Cuba como exiliados políticos. Así que si es una misión Consular su ACCRV de antemano está condenada al poco éxito, es mi opinión personal, si no se corrige ese párrafo, o se completa con lo que le comentamos o se elimina su contenido en rojo.

DE LOS ASOCIADOS

(Aquí se le hace un señalamiento más abajo)

QUINTA: Podrán ser asociados toda persona natural que tengan ciudadanía cubana y residan permanentemente en Venezuela, o hijos de padres y/o madres cubanas.

SEXTA: La ASOCIACIÓN DE CUBANOS Y CUBANAS RESIDENTES EN VENEZUELA está constituida por miembros fundadores, activos y honorarios.

SÉPTIMA: Los miembros Fundadores y activos serán aquellas personas naturales de ciudadanía cubana y/o hijos de cubanas y/o cubanos, interesados en contribuir con la misión de la ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA y tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas, tener voz y voto

b) Elegir y ser elegidos para los cargos de la ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA

c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea

d) Tener acceso y participar de las actividades organizada por la ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA

e) Recibir y disponer de la información producida por los órganos competentes de la ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA

PARRAFO ÚNICO: Los miembros fundadores serán aquellos que firmen esta acta constitutiva y estatutaria.

OCTAVA: Los miembros honorarios serán aquellas personas naturales que reciban esta calificación a juicio de la Asamblea, que tenga los suficientes méritos para ser honrados con tal distinción, los cuales tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas, tener voz pero no voto

b) Tener acceso y participar de las actividades organizada por la ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA

c) Recibir y disponer de la información producida por los órganos competentes de la ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA.

PARRAFO ÚNICO: Las personas naturales de nacionalidad cubana o hijos de madres o/y padres cubanos menores de 16 años serán asociados honorarios.

NOVENA: Es deber de todos los asociados:

a) Cumplir los estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asociación.

d) Cumplir con las cuotas que se fijen en la Asamblea de la Asociación.

e) Contribuir a los objetivos de la Asociación y colaborar en sus actividades.

PARRAFO ÚNICO: Las cuotas serán solo para los asociados fundadores y activos.

DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS.

DÉCIMA: Podrán ser expulsados o separados de la ACRV aquellos socios que cometan actos que vayan en contra de los principios de nuestra ACRV, el cual será aprobado por la Junta Directiva y Ratificado por la Asamblea General con el voto del setenta y cinco por ciento (75 %) de sus miembros.

DE LA ASAMBLEA

DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General de la ASOCIACIÓN DE CUBANAS Y CUBANOS RESIDENTES EN VENEZUELA estará constituida por todos los miembros asociados que estén debidamente inscritos, constituye el órgano supremo de la ACRV, la Asamblea General ordinaria no requiere convocatoria expresa por prensa, considerando su carácter ordinario, podrá ser convocada a través de cualquier medio de difusión pública o privada, incluyendo la página web de la ACRV, cada Asociado tiene derecho a un voto y no podrá hacerse representar en ésta por ninguna otra persona.

DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General ordinaria se realizará una (1) vez al año, convocada por el Presidente de la Junta Directiva, con al menos dos (2) semanas de anticipación y se considera válidamente constituida con cualquiera que sea el número de los asistentes. Sus decisiones serán válidas con el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos a favor de la ponencia exceptuando aquellos casos que se prevea otro porcentaje de votos, La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva o por el cuarenta por ciento (40%) de los asociados, y sólo podrán tratar y decidir sobre los puntos específicamente enumerados en la convocatoria. La convocatoria debe hacerse al menos cinco (5) días hábiles de antelación por notificación escrita a cada uno de los miembros de la asamblea o publicada en cualquiera de los diarios de circulación nacional. Si en la primera convocatoria no asistiera al menos la mitad más uno (1) de los miembros respectivos, automáticamente quedará convocada dicha asamblea para una semana más tarde y en el mismo lugar, la cual se considera válida con cualquiera que sea el número de los asistentes. Sus decisiones serán válidas con el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos a favor de la ponencia exceptuando aquellos casos que se prevea otro porcentaje de votos, y de obligatorio cumplimiento por todos los asociados previa notificación por escrito a los miembros de la Junta Directiva.

DÉCIMA TERCERA: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Emitir y Aprobar las resoluciones que regirán las normas directrices de la ACRV, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por todos sus asociados.

b) Elegir a los miembros de la junta directiva de la ACRV de manera directa y no secreta, previa convocatoria especifica.

c) Aprobar y/o reprobar los informes presentados por la Junta Directiva a la Asamblea General.

d) Modificar los estatutos previa convocatoria específica y con los votos del setenta y cinco por ciento (75 %) de los asociados.

e) Emanar por escrito las consideraciones correspondientes a cualquier otro asunto que le sea sometido.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

DÉCIMA CUARTA: La Junta Directiva está facultada para administrar, dirigir y resolver las actividades de la ACRV, basada en la resoluciones y/o normas directrices dictadas por la Asamblea General, al igual esta facultada para emitir la documentación y/o providencias administrativas a que hubiere lugar para el cumplimiento de los objetivos de la ACRV, esta constituida por un (1) Presidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, un (1) Contralor, un (1) Director por estado, y un (1) jefe por comisiones de trabajo (Eventos, Comunicaciones y Relaciones Institucionales), Quines serán elegidos cada dos (2) años y podrán ser reelegidos. Podrán ser removidos de sus funciones solo cuando la Asamblea General haya nombrado sus sustitutos. Para la aprobación de una resolución y/o norma directriz la Junta Directiva se deberá contar con al menos un setenta y cinco por ciento (75 %) de los votos de los miembros de la misma.

PARRAFO ÚNICO: Los miembros de la Junta Directiva no podrán ocupar y/o representar más de un (1) cargo dentro de la misma. Ni tener parentesco familiar

DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

a) Del presidente; presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva; Representar a la ACRV judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario civil, administrativo, judicial o fiscal, con facultad para resolver y actuar en todo cuanto fuere de interés para la ACRV; Otorgar poderes o constituir mandatos para representación en asuntos que así lo requiera la ACRV; Firmar Correspondencia; Abrir Cuentas Corrientes Bancarias y de deposito, y movilizarlas conjuntamente con el tesorero de acuerdo a las necesidades de la ACRV; Firmar Conjuntamente con el Tesorero órdenes de pago u otros documentos que signifiquen compromisos económicos de la ACRV de acuerdo a sus necesidades, y designar comisiones de trabajo.

b) Del Secretario General: Suplir las Faltas de presidente; mantener al día los libros de actas de Asamblea General y de la Junta Directiva, Guardar y organizar el archivo de la ACRV y cualquier otra requerida por el Presidente de la Junta Directiva.

c) Del Tesorero; Llevar el Control financiero y contable de la ACRV; Abrir Cuentas Corrientes Bancarias y de deposito, y movilizarlas conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva de acuerdo a las necesidades de la ACRV; Firmar Conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva órdenes de pago u otros documentos que signifiquen compromisos económicos de la ACRV, llevar los libros contables de la ACRV y cualquier otra requerida por el Presidente de la Junta Directiva.

d) Del Contralor; Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Junta Directiva y presentarlo a la Asamblea General; Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente; Vigilar la inversión de fondos sociales.

e) De los Directores por Estados; representar al Presidente ante cualquier entidad de su estado; Orientar, organizar las actividades de interés para la ACRV en sus estados.

PARRAFO ÚNICO: Las funciones y actividades de los jefes de comisiones de trabajo serán distribuidas por la reunión de la Junta Directiva.

DE LOS BIENES, REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO

DÉCIMA SEXTA: Los bienes de la ACRV estarán formados por las cuotas de sus asociados, de las donaciones de personas particulares, e entes públicos y/o privados, de instituciones religiosa, de los ingresos que por cualquier concepto se recauden por los actos que realice la ACRV, y por cualquier otro bien que se integra a su patrimonio.

DÉCIMA SÉPTIMA: El primer ejercicio económico comenzará a partir de la fecha de protocolización del presente documento y durará hasta el 31 de diciembre siguiente. Los siguientes ejercicios económicos de la ACRV comenzarán el 01 de enero y terminaran 31 de diciembre de cada año. A la fecha de cierre se presentara un balance general y el estado de resultados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para este tipo de instituciones. Si al final del ejercicio económico después de deducidos todos los gastos, quedara algún remanente, este pasará a integral el patrimonio de la ACRV.

DÉCIMA OCTAVA: La ACRV podrá disolverse cuando así sea acordado en una Asamblea General extraordinaria, expresamente convocada para tal fin con el voto favorable del noventa y cinco por ciento (95 %) de los asociados, La liquidación podrá ser decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, en conformidad por la ley, llevar acabo el objetivo para el cual fue constituida. El patrimonio que pudiera quedar en caso de disolución o liquidación deberá ser asignado a otra entidad de carácter similar.

DÉCIMA NOVENA: Para todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutaria se aplicaran la disposiciones pertinentes aprobadas en Asamblea General de la ACRV, con no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los socios presentes.






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