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Marti por siempre!!

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miércoles, 10 de marzo de 2010

Pagar los Cubanos por entrar a Casa. Eso si es Violar La Constitución.

Pagar los Cubanos por entrar a Casa. Eso si es Violar La Constitución.


Pagar los Cubanos por entrar a Casa. Eso si es Violar La Constitución.

Desde el próximo 1 de mayo, los turistas que visiten Cuba deberán contratar un seguro médico, según ha establecido el Gobierno del país como requisito tanto para los viajeros extranjeros con residencia temporal como para los cubanos residentes en el exterior que visiten la isla.

En La Constitución se plantea los Servicios de Salud Gratuitos para todos los Cubanos, sin especificar donde residen éstos.


Los viajeros podrán adquirir este seguro a su llegada a Cuba, en las oficinas de las compañías aseguradoras, así como en su país de origen, siempre que se trate de una aseguradora reconocida en el país caribeño. Por su parte, diplomáticos y representantes de organizaciones internacionales acreditados en la isla quedan exentos del pago, según ha acordado el Consejo de Ministros. (El Parlamento trabaja solo 3 días al año).

Además del seguro médico, aquellos que viajen al país deben tener el pasaporte vigente (otro impuesto cada 2 años, único en Cuba, aunque el pasaporte es válido por 6 años) y el correspondiente visado o la tarjeta de turista, que se puede adquirir por unos 25 euros en los consulados de Cuba y en agencias de viajes. El turismo es una de las principales fuentes de ingresos en Cuba, que en el último año recibió cerca de 2,4 millones de visitantes.

Hasta cuándo compadre!!!

Sabemos que el Gobierno necesita divisas frescas; pero que busquen y apliquen otras vías más democráticas, no el atraco a mano blanca o Verde Olivo. La creación de Pequeñas Empresas y Negocios con inversión de Capital de los Cubanos en el Extranjero podría ser una vía economicamente factible, productiva, reproductiva y duradera.

Que jodida está la Gestión de ese Consejo de Ministros, con esos "Consejos", es que estamos como estamos!!.

Artículos que se violan de la Constitución de 1976 con Reformas de 1992

Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento: (Este Art. 29 parece ser Olvidado cada rato por la Dirigencia del Estado y del Gobierno y la Asamblea asume su violación)

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;

ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;

d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

Artículo 30.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;

b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;

c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Artículo 32.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta.

Artículo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

- tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;

- ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;

- perciben salario igual por trabajo igual;

- disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;

- reciben asistencia en todas las instituciones de salud;

- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;

- son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;

- usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;

- disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

Artículo 50.- Todos tienen derecho (los cubanos) a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:

- con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicas, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;

- con la prestación de asistencia estomatología gratuita;

- con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través d e las organizaciones de masas y sociales.

Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación. (Por unas regulaciones para Estudiar en el PreUniversitario que ha salido por ahí) Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico- social.

Artículo 132.- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto: (Este dereho se le viola a todos los cubanos residentes temporales o permanentes en el extranjero, por qué)

a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

Los que residen en el extranjero, estarán calificados de locos, o tiendrán una sentencia judicial que desconocen.


¿Se viola o no se Viola la Constitución por el actual Gobierno y sus Instituciones?. Saque Ud. sus propias Conclusiones.


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