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Yo Blanca Rosa Mármol de León, venezolana, mayor de edad , CI 3251313
Magistrada Emérita del Tribunal Supremo de Justicia, me dirijo hoy a
Ustedes a fin de solicitarles exijan del ciudadano Presidente de la
República, respuesta a comunicación en relación a su presunta doble
nacionalidad tal y como le fuera requerida por Uds. en fecha 12 del
presente mes y año.
Siguen vigentes todas las razones que invoqué en el momento y aquí
reproduzco. En efecto, el país exige la certeza en cuanto a lo anterior
toda vez que la Constitución Nacional en su artículo 227 establece como
uno de los requisitos para el ejercicio del cargo de Presidente de la
República “…ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.”
Como quiera que hasta la fecha, no ha sido posible la mencionada
verificación, toda vez que el Presidente no ha presentado los documentos
que acrediten su nacionalidad y en virtud de la potestad de la Asamblea
para así exigirlo, considero que debe la misma proceder, dado el tiempo
transcurrido a tomar como admitida la doble nacionalidad del
Presidente, en este caso colombiana y venezolana.
Debemos destacar que el artículo 236 de la Constitución nacional
establece en su ordinal quinto que es atribución del Presidente
“…dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en
Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su
contingente.
Igualmente establece en el ordinal siguiente que es su atribución “…ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional…”
De lo anterior resulta evidente que, de tener el Presidente doble
nacionalidad, como múltiples indicios apuntan, se produciría, en caso de
enfrentamiento armado, conflicto de intereses por decir lo menos.
Al establecer la Constitución Nacional el requisito de no tener doble
nacionalidad la cabeza del Ejecutivo, lo hace, evidentemente, en
protección de la soberanía nacional.
Corresponde al Presidente, sin lugar a dudas, la demostración de que
no está incurso en la prohibición señalada, la de la doble nacionalidad,
planteada como está la interrogante en el país y en respeto a la
Constitución Nacional y a los derechos de los ciudadanos de Venezuela
que así lo exigimos .En ningún caso corresponde a la Asamblea
como representante de los electores , producir las pruebas de la doble
nacionalidad del Presidente, puesto que es él quien debe mostrar al país
si entre los recaudos que presentó al CNE, al momento de su
candidatura, estaban los documentos esclarecedores de la dicha
nacionalidad, que al resultar doble, le impiden permanecer en la
Presidencia de la República, por lo que solicitamos hoy, formalmente, a
esta Asamblea que, en representación de los electores y en ejercicio de
sus potestades constitucionales visto el silencio presidencial, estime
procedente la cesación del Presidente en el ejercicio del cargo,
declarándose su falta absoluta y se proceda de acuerdo con lo
establecido en el artículo 233 de la Constitución Nacional a una nueva
elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes.
La ilegitimidad de origen del Presidente es la convicciónLa exigencia constitucional está muy clara, hemos querido hoy no solo
reinante en el país derivada de investigaciones varias que, sin ser de
nuestra obligación así lo han demostrado.
apoyar la solicitud hecha anteriormente en este sentido, sino
pedirles que sea enfrentado el asunto con la urgencia del caso ya que es
la política del régimen, ante grandes infracciones por parte de sus
funcionarios, callar y esperar. No debe ser así esta vez . Ya
basta. La Asamblea cambió. Les exigimos que obren en consecuencia. Que
recuperemos las instituciones y el Estado de Derecho. Venezuela lo
espera.
El Presidente debe responder .
Blanca Rosa Mármol de León.
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