Ofertas de empleo
EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO
CONSULADO G. ESPAÑA EN LA
HABANA
ORGANO DE SELECCiÓN CONVOCATORIA
1 PLAZAS AUXILIAR PERSONAL
LABORAL
FIJO (08.02.16) ACCESO LIBRE
CONVOCATORIA PARA INGRESO
COMO PERSONAL LABORAL FIJO
EN EL CONSULADO GENERAL
DE ESPAÑA EN LA HABANA CON
LA CATEGORíA DE
AUXILIAR PERSONAL LABORAL FIJO
Teniendo en cuenta
lo previsto en la Resolución de la Secretaría de
Estado de, Administraciones Públicas,
de 18 de febrero de 2015, por la que se establecen criterios sobre selección
de personal laboral
en el exterior, se acuerda
convocar proceso selectivo con arreglo a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1.
Normas generales
1.1.
Se convoca proceso
selectivo para
cubrir UNA plaza de la categoría AUXILIAR ADMINISTRATIVO por el sistema de acceso libre.
Las funciones,
retribuciones y demás características de las plazas se detallan en el
Anexo 1.
1.2.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso- oposición,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo 11.
1.3. Concluido el proceso selectivo, a los aspirantes seleccionados y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de plazas convocadas,
se les formalizará el correspondiente contrato.
1.4.
Las bases de la convocatoria se publicarán completas en los Tablones
de Anuncios de este Consulado General
y en la página web.
2.
Requisitos de
los candidatos
2.1. Para ser admitidos
a la realización del proceso selectivo, los aspirantes
deberán
poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la formalización
del contrato de trabajo
los siguientes requisitos de participación:
2.2.1. Edad: Tener cumplidos, al menos 16 años y no exceder de la edad máxima
de jubilación.
2.2.2. Titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
2.2.3. Compatibilidad Funcional: Poseer la capacidad
funcional para
el desempeño de las tareas propias de la plaza que se convoca.
2.2.4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
en
inhabilitación absoluta o
especial para
empleos o
cargos
públicos por resolución judicial,
o
para
ejercer funciones similares a
las
que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser
nacional de otro
Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.2.
Los candidatos
no cubanos,
deberán
estar
en posesión del correspondiente permiso o autorización de residencia
y trabajo en Cuba
en la fecha
de
inicio
de
la prestación de servicios.
3.
Solicitudes
3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán cumplimentar el
modelo que figura como
Anexo 111a esta convocatoria que estará disponible
en: VENTANILLA DEL REGISTRO
GENERAL
DEL
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA HABANA
C/ZULUETA
No. 2 ESQUINA CON CARCEL, LA HABANA Y EN LA PÁGINA WEB: www.cgehabana-citas.es (Ofertas
de empleo).
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en CONSULADO GENERAL DE
ESPAÑA EN LA HABANA, en la
forma establecida en la legislación vigente antes del día 27.02.16 (último día 26.02.16) y se deberán dirigir a la siguiente dirección: CIZULUETA No. 2 ESQUINA
CON CARCEL, LA HABANA.
3.3.
A la solicitud
se acompañará:
Fotocopia del Documento de Identidad o Pasaporte. Curriculum vitae del candidato.
Documentación acreditativa de los méritos
que
el
candidato
desee
que
se
valoren en la fase de concurso.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
(documento
de identidad y currículum) supondrá la exclusión del aspirante. La no presentación de la documentación acreditativa de méritos tendrá como único efecto la no valoración en la fase de concurso.
3.4.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará
la relación
de aspirantes admitidos y excluidos ordenada
alfabéticamente y con indicación de las causas de exclusión y número de documento de identidad o pasaporte, señalando
un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la publicación de la relación, para subsanar el defecto
que haya motivado
su exclusión u omisión.
Esta
relación se publicará en los Tablones
de Anuncios de este Consulado General. Asimismo se indicará el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio
de la oposición.
4.2. Transcurrido dicho
plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán
en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Órgano de Selección
5.1.
El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV.
5.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al tribunal la
consideración,
verificación y
apreciación de
las incidencias que pudieran surgir
en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.3. Los miembros del órgano
de selección deberán
abstenerse de intervenir en los supuestos siguientes:
Tener interés personal en el asunto
de que se trate
o en otro
en cuya resolución pudiera influir la de aquél, o tener cuestión litigiosa con algún
interesado,
así como compartir
despacho profesional o estar
asociado con
éstos
para
el asesoramiento,
la representación
o el mandato.
Tener parentesco de consanguinidad dentro
del cuarto
grado
o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados.
Tener amistad
íntima
o enemistad manifiesta con algún interesado.
Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en 105
cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
5.4. Asimismo,
105 aspirantes podrán recusar a 105 miembros del órgano de selección
cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano de Selección tendrá su
sede en Consulado General de España en La Habana, calle Zulueta n° 2 esquina con Cárcel,
teléfonos (53 7) 868 6868, dirección
de correo electrónico cog.lahabana@maec.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan.
6.2. Concluido
105 ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección hará públicas, en el
I~gar o lugares de
su celebración y mediols de su
celebración y en
la sede del
Organo de Selección, la relación de aspirantes
que
hayan
alcanzado
el
mínimo
establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.3. Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección publicará en el lugar o lugares y
mediols de la celebración
de la fase de oposición
y en la sede
del órgano de selección, la relación que contenga, para 105 aspirantes que la han superado, la
valoración provisional de méritos de la fase
de
concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada uno de 105
méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar
las alegaciones pertinentes. Finalizado
dicho plaza
el órgano de selección publicara la relación con la valoración definitiva del proceso selectivo.
6.4. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de 105 aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento
de que alguno de 105 aspirantes no cumple cualquiera de 105 requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia
al
interesado, deberá proponer
su
exclusión
a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1. Finalizadas las
fases
de
oposición y de concurso, el Presidente del Órgano
de
Selección elevará a la autoridad convocante la relación
de aspirantes, que hayan obtenido al menos la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el Centro donde radiquen las plazas
convocadas, así como en cuantos
lugares
y medios
se
consideren oportunos, disponiendo los
primeros aspirantes de dicha
relación, hasta el número
de plazas convocadas, de un
plazo de ocho días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2.
No se podrán celebrar mayor número de contratos que el de puestos
de trabajo convocados.
7.3.
Hasta que no quede
formalizado el contrato, los aspirantes no tendrán
derecho
a percepción económica alguna.
7.4. Los aspirantes contratados deberán
cumplir
un periodo
de prueba
de 3 meses, durante el que serán evaluados
por el Responsable de la Unidad de destino.
7.5. En el caso
de
que
algunos
de los candidatos no
presente la documentación correspondiente en el plazo
establecido, no cumpla
los requisitos establecidos, renuncie o la evaluación del periodo de prueba sea desfavorable, el puesto será adjudicado al siguiente candidato de la relación
a que se refiere
la base 7.1.
7.6. A esta contratación le será de aplicación
la legislación laboral de Cuba.
8. Norma Final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las
actuaciones del órgano de selección,
podrán
ser
impugnadas
ante
los órganos competentes y en los plazos previstos en la legislación aplicable.
Montealegre Buire
Cónsul General
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ANEXO 11
DESCRIPCION DEL
PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase
de
concurso con los ejercicios y valoraciones que se detallan
a continuación:
1.- Fase de oposición
1.- Prueba de
cultura general, de
conocimientos de la
Administración y funcionamiento de las Representaciones, que podrá realizarse alternativamente por el procedimiento de test o de preguntas cortas.
Se puntuará de O a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente prueba.
2.- Prueba práctica, que consistirá en la realización de un caso práctico relativo
a las funciones del puesto que podrá resolverse a través de la contestación de preguntas, test,
cumplimentación de determinados documentos ...
La prueba podrá resolverse con herramientas ofimáticas.
Se puntuará
de O a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar a
la siguiente prueba.
3.- Entrevista: Consistirá en la realización de una entrevista personal, dirigida a esclarecer, entre otros aspectos, los méritos alegados por el aspirante
y su capacitación profesional para el desempeño
del puesto de trabajo
Se puntuará de O a 10 puntos, siendo necesario
un mínimo de 5 para superarla.
La nota de la fase de oposición será la suma de las calificaciones
obtenidas en cada
una de las pruebas.
2.- Fase de concurso
La valoración de los méritos
se
realizará
únicamente
a
los
candidatos
que
hayan
superado la fase de oposición.
Se valorarán hasta un máximo
de
30
puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: Se valorará la experiencia
en
puestos
de
igual
o
similar
categoría, acreditada documentalmente.
Puntuación máxima: 24 puntos
Forma de puntuación 24
10
experiencia
puntos por cada periodo
de
seis
meses
completos
de
Méritos formativos: Se valorarán los cursos
relacionados con el puesto, títulos académicos y otros conocimientos de utilidad para el puesto.
Puntuación máxima: 6 puntos.
La puntuación final vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y la fase de concurso.
En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor
puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos
profesionales.
4. El artículo
60 ''Trabajo de los familiares en el exterior", punto 2, de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Se adoptarán las medidas
precisas
para que los aspirantes con discapacidad gocen de las
mismas condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para los
aspirantes con
discapacidad que asi lo hagan
constar
en
su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios
para
su realización.
- 7-
CONSULADO
G. ESPAÑA
EN LA HABANA
ORGANO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA
1 PLAZA AUXILIAR PERSONAL
LABORAL FIJO (08.02.16) ACCESO LIBRE
ANEXO 111
SOLICITUD DE PARTICIPACiÓN EN PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL FIJO EN CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA HABANA CON LA
CATEGORíA AUXILIAR ADMINISTRATIVO
DATOS PERSONALES APELLIDOS |
|
. |
|
|
NOMBRE |
|
. |
|
N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O PASAPORTE |
. |
|
|
DIRECCiÓN (calle, avda, plaza) |
|
|
. |
N°
PISO LOCALIDAD |
|
. |
|
|
PAís TELÉFONO
y/o CORREO
ELECTRÓNICO |
|
|
|
. |
FECHA NACIMIENTO .
PAís DE NACIMIENTO NACIONALlDAD , .
DISCAPACIDAD ADAPTACION SOLlCITADA
. DATOS PROFESIONALES
Puesto de trabajo actual (categoría, antigüedad, organismo, localidad):
TITULACiÓN ACADÉMICA
MÉRITOS PROFESIONALES
Experiencia en puestos de trabajo de idéntica
categoría
Denominación Puesto Empresa u Organismo Público Periodo trabajado (meses, días,
años)
Experiencia en puestos
de trabajo de similar categoría
Denominación Puesto Empresa u Organismo Público Periodo trabajado (meses, días, años)
MÉRITOS FORMATIVOS
Otras titulaciones o especialidades
(Cursos, Seminarios y otros conocimientos de utilidad para el puesto)
En '" a~~ de de 20
. (Firma)
-8-
ANEXO IV
ÓRGANO DE SELECCiÓN
PRESIDENTE:
Jorge Montealegre Buire
Cónsul General
(Suplente: Álvaro Kirkpatrick de la Vega, Cónsul)
SECRETARIA:
Ana Sánchez Vidal
Canciller
(Suplente: Laura López García, Cónsul)
VOCAL:
LianetMorales Guerra
Auxiliar administrativo. (Personal contratado laboral)
(Suplente: Luisa Consuelo Anido Varela, Oficial administrativo.
Personal contratado laboral)
-9-