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jueves, 20 de diciembre de 2012

Servidumbre | Asociación Jurídica Cubana/ DERECHO CON COJERA

Servidumbre | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Servidumbre

DAYALic. Dayami Pestano

El Derecho real de servidumbre es el gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

Esta figura jurídica desapareció prácticamente de nuestro panorama jurídico-social, legislaciones incluidas, prácticamente a la fuerza, y fue echada al olvido por ese afán de desechar en un momento todo lo que oliera a burguesía como un tabú más del proceso revolucionario socialista en Cuba.

Hoy la realidad ha demostrado que en materia de Derecho Real, aunque no todo está escrito ya todo está inventado.

El Código Civil cubano en sus artículos 170 al 177 aborda lo relativo a las limitaciones de la propiedad derivadas de las relaciones de vecindad, dejando sin tratamiento a las servidumbres, las primeras no equivalen técnicamente a las segundas, aun cuando se relacionan en ciertos casos. Con esto deja fuera de su radio de acción conflictos que pudieran darse y deja sin protección otras situaciones frente a terceros.
Esta insuficiencia le da baja calidad técnico jurídica a la norma en cuestión y una baja funcionalidad, todo lo que provoca que no cumpla el fin último para el que fue creada pues no dota al sistema jurídico de la seguridad que implica el respeto a quienes son sus destinatarios.


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