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miércoles, 9 de marzo de 2011

Cuba Actua al Margen de la Ley

Lo mismo ha sucedido en el Juicio del Contratista Norteamericano Alan Gross

A PUERTAS CERRADA PARA HACER CUMPLIR LA CENSURA CONTRA EL PUEBLO, PODER ESPECULAR Y LANZAR SU VERSION LIBRE SOBRE LOS HECHOS

Wilfredo Vallín Almeida

Queremos responder a muchas personas que nos han preguntado respecto a un hecho reciente relativo a nuestra Asociación.

¿En qué casos o condiciones puede un tribunal decretar un juicio o una vista a puerta cerrada?, ¿qué regula la ley en cuanto a esto?

Como recordarán, el 21 de enero pasado comparecí a una vista pública en el Tribunal Supremo Popular el que, para perplejidad de todos los que acudimos, decidió realizarla a puerta cerrada aunque no fue esta la única medida: también se suspendieron todos los juicios y vistas previstos para ese día y un evidente operativo de seguridad nos rodeó todo el tiempo.

He dicho ¨para perplejidad¨ por cuanto el artículo 115 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico en vigor establece claramente:

Las diligencias de prueba, vista de los asuntos y demás actos en que esta Ley así lo disponga, se practicarán en audiencia pública, excepto que por razones de moral, orden público o interés general, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde practicarla a puerta cerrada.

Contra lo que se decida sobre este punto, no cabe ulterior recurso.

Detengámonos en ese artículo que parece ser el utilizado por el Supremo.

Las diligencias de prueba, vista de los asuntos y demás actos en que esta Ley así lo disponga, se practicarán en audiencia pública…

Por regla general, los eventos señalados se realizarán de forma pública Lo anterior se relaciona claramente con el concepto de transparencia de los procesos judiciales, al poder ser apreciados en su desarrollo por el público y no tener los tribunales nada que esconder.

Y más adelante: excepto que por razones de moral…Desde el inicio de este proceso, la Asociación Jurídica Cubana se ha apegado a lo establecido en la legislación vigente, y la legislación intrínsecamente es moral, por lo que este aspecto debe ser desechado como posible elemento de excepción.

Después, razones "de orden público…"Todas las personas que acudieron a la vista lo hicieron de forma espontánea, sin mediar convocatoria. Todos eran personas de correcto comportamiento ciudadano, había varios letrados de la Asociación. No existió la intención de alterar el orden público ni se alteró de ningún modo. El amplio operativo policial en torno no lo hubiera permitido de todas maneras.

Resta entonces las "razones de interés general"Como en ningún momento se nos dio ninguna explicación de las razones para realizar la vista a puertas cerradas a pesar de haberlo solicitado reiteradamente; decidimos el 25 de enero, elevar una nota interrogativa al Tribunal Supremo solicitándole sus razones para actuar como lo hizo.

Este proceder lo fundamentamos en el artículo 158 de la referida ley de Procedimiento Civil, Administrativo, etc., y que reza textualmente:

Las resoluciones se notificarán a todos los que sean partes en el proceso en el mismo día de su fecha o a más tardar en el siguiente, con excepción de las sentencias, cuya notificación podrá realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes al de su fecha.

La perplejidad ante este comportamiento de las autoridades se acrecienta cuando recordamos que lo que estamos solicitando es una certificación del Registro de Asociaciones que no decide absolutamente nada.

El viernes 22 de febrero volví a personarme ante la Sala de lo Administrativo para inquirir por dos informaciones: la primera, el resultado definitivo del juicio, la segunda la respuesta de esa instancia a nuestra nota solicitando la aclaración.

No hay respuesta aun para ninguna de las dos cosas.

vallinwilfredo@yahoo.com
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