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jueves, 26 de mayo de 2016

Aduana de Cuba de 5mil USD para arriba Obligado a Declararlos Importación/exportación y No CUC

Informa la Aduana de Cuba sobre la entrada y salida de dinero



EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO



Informa la Aduana de Cuba sobre la entrada y salida de dinero al país

La Aduana de Cuba a través de su página oficial informó hoy que sobre la entrada y salida de dinero al país.


Estas medidas permiten entrar al país un total de 5000 dólares
máximos, pero debes declararlo ante los funcionarios de la Aduana
General de la República.


Los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos
extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a
su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos
cubanos 2000 pesos cubanos.


Aquí les dejamos la nota Oficial y las Resoluciones.


El Banco Central de Cuba (BCC) es la entidad cubana que regula lo
relacionado con la importación y exportación de moneda y valores por
parte de las personas naturales, entre ellas los viajeros en general.


Estas regulaciones están contenidas en las Resoluciones No. 17 y 18,
promulgadas en el año 2012 por este organismo, que contemplan lo
relacionado con la moneda libremente convertible, el peso cubano (CUP) y
el Peso Convertible (CUC)


Resolución 17-2012 del BCC establece que:


La importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC,
por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de
pago utilizados en la práctica bancaria internacional





Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten
una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5
000) o su equivalente en otras MLC en efectivo, quedan obligados a
declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República.





Las personas naturales a su salida del país pueden exportar
libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su
equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios
de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.







El Presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las
personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la
establecida en el Apartado anterior, previa presentación por el
interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.




Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas
superiores a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000), deben
proceder a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la
República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita
importación, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a
tales efectos, según proceda.



Resolución 18-2012 del BCC establece que:




Los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos
extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a
su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos
cubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquier
denominación.


Queda prohibida la exportación del medio de pago denominado peso
convertible de curso legal, en cualquier denominación, así como la
exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial.


La exportación e importación de piezas desmonetizadas y especímenes
de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o
patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al
efecto.


Con información de la Aduana de Cuba


Publicación redactada por Habana Linda


Fuente:habanalinda

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