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miércoles, 10 de octubre de 2012

Necesidad de una ley penitenciaria en Cuba | Asociación Jurídica Cubana

Necesidad de una ley penitenciaria en Cuba | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Necesidad de una ley penitenciaria en Cuba

 Lic. Dayamí Pestano Lazos
 En la Constitución de la República de Cuba y en nuestro Código Penal se puntualizan los preceptos más generales respecto al procedimiento y detención de los acusados.
Sin embargo, en ninguno de sus artículos se aborda lo referente a la facultad del MINIT de promulgar y ejecutar las órdenes y disposiciones que regulan nuestro sistema carcelario, o sea no se determina el responsable del desarrollo del trabajo penitenciario. En nuestro país esta materia no presenta rango constitucional.
En 1971, con la Orden No. 83, se inicia en nuestro país la promulgación organización y ejecución del tratamiento penitenciario por parte del MINIT.
Le siguió a esta la Orden No. 36 de 1975, con la finalidad de dar un tratamiento institucional individualizado para los reclusos sancionados y asegurados.
En 1977, se dicta la Orden No. 132, seguida por la Orden No. 72 de 1982. Esta definió quienes son considerados, sancionados, asegurados y acusados y estableció la clasificación de los sancionados.
En 1983, la Orden No. 85, facilitó la aplicación de esta anterior orden.
La Orden No 71 de 1987 o Normas Provisionales del Régimen Correccional Laboral, permitió el tratamiento diferenciado para aquellos reclusos según el tipo de delito cometido, la cuantía de la sanción o medida impuesta, sus características personales, el cumplimiento de mínimos de permanencia en condiciones de seguridad y la conducta observada en prisión.
La Orden No. 17 de 1990, estableció una clasificación teniendo en cuenta el delito permitido, la reiteración en el cumplimiento de sanciones de privación de libertad y la cuantía de la sanción impuesta.
La Orden No. 8 de 1992, estableció el reglamento penitenciario para la clasificación y tratamiento a dar a los reclusos.
La instrucción No. 3 del Jefe de la Dirección General de Establecimiento Penitenciarios de 1997, sustituyó a las órdenes No. 7 y 8.
No contamos con una ley sino con órdenes que no tienen el máximo rango legislativo y carecen de acceso al público.
Todas estas disposiciones tienen la característica de ser para la utilización exclusiva de los aforados del MININT y no son conocidas por la mayoría de los especialistas en Derecho, por lo que presentan un carácter de exclusividad y en tal sentido son secretas. Esto ha restringido el estudio de la ciencia penitenciaria en las universidades del país, lo que he generado una falta de cultura en la formación de los profesionales del Derecho.
Una Ley traería garantías para el recluso para familiares y amigos. Permitiría enfrentar violaciones por parte del personal del MININT; se contaría con un mecanismo más vinculado a la actividad juridicial que le diera la posibilidad a los ciudadanos de formular quejas ante los tribunales ante cualquier violación en este sentido.
Una Ley de este tipo daría una visión internacional del sistema penitenciario cubano.


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