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jueves, 25 de octubre de 2012

Decreto-Ley 300: en Busca de los Alimentos Nacionales para el pueblo

Decreto-Ley 300: una inyección a la productividad

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Decreto-Ley 300: una inyección a la productividad

La política aprobada tiene relación directa con la implementación de los Lineamientos 6, 10, 178, 187, 197, 189, 198, 206 y 294, aprobados en el Sexto Congreso del Partido

SHEYLA DELGADO GUERRA

Poner cada pedazo de tierra estatal que hoy permanece improductiva en función de la seguridad alimentaria, es objeto y desvelo del actual proceso de consolidación para la entrega en usufructo de dichas áreas. Así lo confirma el Decreto-Ley 300 —aprobado recientemente y que entrará en vigor el 9 de diciembre del año en curso—, el cual deroga el 259 y se apoya, además, en un cuerpo de normas jurídicas complementarias.

Foto: Jorge Luis González La vinculación con las formas productivas ofrece mayores ventajas a los usufructuarios, como la contratación de determinados insumos y servicios.

La nueva política posee un "engranaje" más atinado y armónico entre teoría y praxis, gracias a la integralidad del proceso y a las experiencias de las que se nutre. En primer lugar, se delimitan las funciones empresariales de las estatales desde la hora misma de evaluar la entrega de las superficies agrícolas ociosas a los usufructuarios. Quien valora y aprueba la solicitud para la cesión de las tierras es el delegado o director municipal de la Agricultura, asistido por la Comisión de Asuntos Agrarios a esa instancia (salvo casos excepcionales donde deba intervenir el delegado provincial), pero corresponde a la empresa estatal que administre el área en cuestión otorgar mediante contrato su titularidad en usufructo, según explicó ayer en conferencia de prensa Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura (MINAG).

Se podrán solicitar, dijo, a partir de la fecha señalada para la implementación de tales disposiciones, hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías) en colindancias o zonas cercanas que no excedan el radio de los cinco kilómetros, mientras a través del derogado Decreto-Ley 259 solamente se concedía por ampliación un máximo de 40,26 hectáreas, equivalentes a tres caballerías.

Tanto personas naturales como jurídicas tienen el derecho de adscribirse a la tenencia de tierras bajo los referidos términos, y explotarlas por espacio de diez y 25 años, respectivamente. Estos periodos (diez años las personas naturales y 25 las jurídicas) son prorrogables por iguales plazos a petición del usufructuario.

En caso de que sea negada la solicitud, la persona afectada (sea jurídica o natural) podrá apelar en un lapso de diez días hábiles ante el delegado provincial de la Agricultura, y este —a su vez— deberá responder en no más de 30 jornadas hábiles.

Contrato, en lugar de convenio, constituirá en lo adelante el proceso o relación a establecer entre los beneficiados por el Decreto-Ley 300 y las empresas pertinentes.

Imprescindible resulta la vinculación de cada usufructuario, tras la aprobación de su expediente, —y esta es una novedad— con cualesquiera de las formas productivas existentes: Granjas Estatales con personalidad jurídica, Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Cooperativas de Producción Agropecuaria, además de las de Crédito y Servicios que eran las únicas con ese derecho en las disposiciones anuladas. Al respecto, Pedro Olivera Gutiérrez —director del Centro Nacional de Control de la Tierra— insistió en que tal vinculación tiene carácter obligatorio para el usufructuario y de no hacerla antes de los 30 días después de entregada la superficie ociosa, podría ser una causa de la extinción del contrato.

En cambio, la integración a una de las mencionadas formas productivas sí es opcional y se refiere a la voluntad del titular del usufructo de pasar a ser un cooperativista más. A tales efectos, el área concedida se convertirá en patrimonio de la cooperativa a que se integre.

Como publicó nuestro diario el pasado martes, entre las "buenas nuevas" también está la autorización de terrenos para los cultivos forestales y frutales. Hecho que adquiere mayor notoriedad si se trae a colación que el 93 % de las plantaciones forestales hasta el momento se concentra "en manos" de entidades estatales.

A tenor con la necesidad de los tenentes admitidos a "velar de cerca" su área de producción, se establece la posibilidad de construir, remodelar, ampliar... viviendas en la tierra adquirida en usufructo. Ahora bien, el trámite inherente a la construcción de casas en estas condiciones requiere del permiso correspondiente, concedido por la Dirección Municipal de Planificación Física, acotó Lesbia Zaldívar Cossío, jefa del Departamento Independiente de Inversiones, perteneciente al instituto que —a nivel nacional— rectora dicha actividad (IPF).

Esa autorización consiste en un certificado de regulaciones —contentivo de los requerimientos y características del inmueble a edificar o remodelar, de acuerdo con las normas estipuladas en los lugares donde estén enclavados los terrenos—, y estará seguido de la consiguiente licencia de construcción. Cuando culmine la obra, la Dirección Municipal de Planificación Física emitirá la certificación de que la vivienda resulta utilizable, añadió Zaldívar Cossío.

¿Qué derecho poseen los usufructuarios sobre las bienhechurías una vez se extinga, por los motivos que sean, el usufructo? En caso de fallecimiento o incapacidad del titular, sus familiares (que siempre serán priorizados al respecto) recibirán las bienhechurías sin costo alguno tras solicitar las áreas. Pero si el nuevo beneficiario no poseyera ningún vínculo familiar con el anterior titular, entonces la entidad estatal a la cual pertenezcan las tierras le pagará al usufructuario incapacitado o a sus familiares —según proceda— el valor de las bienhechurías, monto que tendrá la obligación de retribuir a la entidad estatal el nuevo ocupante en el plazo establecido.

Significativas son, sin duda, las oportunidades de las recién aprobadas normas jurídicas para la contratación de fuerza de trabajo en las tenencias referidas, por medio de tres vías: ayuda familiar, trabajadores agropecuarios eventuales y trabajadores de manera permanente, contratados por la forma productiva.

Desde el 2008 hasta el momento se han entregado un millón 523 mil hectáreas y se aceptaron 174 mil expedientes, de los cuales alrededor de 172 mil son personas naturales y unas 2 200 jurídicas, comentó Olivera Gutiérrez.

Lo aprobado está en sintonía con uno de los objetivos esenciales de la actualización de nuestro modelo económico: la producción de alimentos. Se trata de obtener en el país lo que hoy cuesta grandes sumas por concepto de importaciones.

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