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domingo, 27 de abril de 2014

Vuelven a "interpretar" la Constitución en #Venezuela

El Supremo venezolano limita el derecho a la protesta | Internacional | EL PAÍS



EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO



El Supremo venezolano limita el derecho a la protesta


Esta decisión abre la puerta a la policía antidistrubios para intervenir en los cortes de carretera organizados por la oposición














Un joven enmascarado participa en una protesta en Caracas. / JORGE SILVA (REUTERS)


Un fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
pone un nuevo obstáculo al entendimiento que con mediación del Vaticano
y la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur) intentan la oposición y
el Gobierno de Nicolás Maduro.
La sentencia, que interpreta, a solicitud de un alcalde chavista, el
artículo 68 de la Constitución y 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de
Partidos Políticos, limita el derecho a la manifestación pacífica que
deberá contar con el permiso de la alcaldía.

Esta decisión abre la puerta a la policía antidistrubios para intervenir en cortes de carretera —en ocasiones violentos— que durante los dos últimos meses caracterizan la protesta de la oposición
venezolana. Según el Supremo, el derecho a la manifestación “no es
absoluto” y ordena a los alcaldes ayudar a los cuerpos de seguridad en
esa tarea.

Hasta ahora los municipios gobernados por la oposición se limitaban a
custodiar a los manifestantes evitando confrontaciones. Para justificar
ese comportamiento aseguraban que sus policías, de carácter
administrativo, no tenían facultad para dispersar protestas y además
carecían de los equipos para hacerlo.

El artículo 43 de la ley de Partidos Políticos solo impone a los
interesados la obligación de los manifestantes de informar de su
protesta con al menos 24 horas de antelación. “No hay ningún artículo de
esa ley que afirme que hay que pedir permiso para manifestarse”, dijo
ayer en rueda de prensa el alcalde del municipio Baruta, Gerardo Blyde.
“La Sala Constitucional modificó la ley y ha usurpado competencias de la
Asamblea Nacional. La sala no puede legislar”, agregó.

Cierre de la vía pública

Esta decisión viene a completar otro fallo del Supremo que obligaba a
los alcaldes a impedir el cierre de vías en sus jurisdicciones. La
aplicación de esa sentencia terminó con la destitución sumaria de dos
burgomaestres —el de San Cristóbal, Daniel Ceballos, y el de Naguanagua,
Enzo Scarano— por desacato y la celebración de nuevas elecciones en
esas localidades. San Cristóbal fue hasta hace algunas semanas el
epicentro principal de las protestas contra el Gobierno central.

Esta decisión se produjo la misma noche que el Gobierno y la
oposición mantenían su tercera reunión en el marco de lo que la
narrativa oficial llamaConferencias de Paz. La condena de las ONG no se
ha hecho esperar. Provea, una organización que defiende los derechos
humanos, afirmó en un comunicado que el fallo del Supremo “vulnera
complementos esenciales” para el pleno goce “de los derechos ciudadanos y
las libertades democráticas”. El muy duro comunicado acusa al Supremo,
que actúa como apéndice del Ejecutivo desde tiempos de Hugo Chávez, de
violar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y marchar a contracorriente de las resoluciones aprobadas por
el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Lo más grave quizá sea la animosidad que esta decisión causa entre
los estudiantes universitarios y el ala de la oposición que no cree en
el propósito de enmienda que dice tener el chavismo en la llamada
Conferencia de Paz. Esta decisión abona la idea de que con el diálogo el
Gobierno busca un reacomodo táctico para enfriar las protestas y luego
proseguir en su idea de profundizar la visión estatista y colectivista
plasmada en el llamado Plan de la Patria, el último programa de gobierno
escrito por el extinto Hugo Chávez.



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