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viernes, 7 de febrero de 2014

Este señor ve algo bueno en la legisalación de Cuba- Opinión | El Universo

En Cuba no hubiera pasado - Columnistas - Opinión | El Universo



EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO



En Cuba no hubiera pasado

Dudo
de que la propuesta de algunos médicos para que la Corte Nacional de
Justicia (CNJ) aclare el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP) resulte en una solución de claridad y certeza que permita un
idóneo juzgamiento del médico acusado de mala práctica.





Tal propuesta se refiere únicamente al alcance y concurrencia de los
elementos del delito agravado de mala práctica. Nada dice del delito no
agravado, mantenido como un tipo penal abierto y sin norma jurídica
complementaria concreta a la cual remitirse, además de las reglas del
arte médico (lex artis). Se determinaría la existencia del delito, sin
agotarse una necesaria auditoría médica, cuando la medicina es una
ciencia inexacta, está en permanente evolución y es aplicada en
circunstancias variables presentes en cada paciente. De ahí el aforismo
“No hay enfermedades sino enfermos”.





Es muy compleja la situación para solucionarla con una Resolución de
la CNJ que es modificable. Temo que si se “invitase” a médicos cubanos
para trabajar en medio de tan polémica norma, las autoridades cubanas
tal vez exigirían un estatus especial para juzgarlos en Cuba. Algo
similar a lo previsto en el extinguido tratado con EE.UU., sobre la Base
de Manta.





Ello, porque en Cuba si hay algo que en verdad parece tener
protección legal es la práctica médica. Y no es para menos, los médicos
que prestan sus servicios en el extranjero generan anualmente alrededor
de 6.000 millones de dólares para el erario cubano. Llevar a un médico
ante los tribunales cubanos y exigirle responsabilidades penales no es
sencillo, ni hay espacio para la ligereza que permite el COIP aprobado
por nuestra Asamblea, que propicia chantajes con acusaciones penales sin
sustento fáctico, entregando a un juez penal una materia técnica tan
especializada, para que la maneje sin parámetros suficientes, claros y
precisos. En Argentina “fueron los mismos jueces quienes reclamaban la
elaboración de pautas y manuales de distintas especialidades para saber
cómo proceder en cada caso”. (Revista Docsalud).





El estudio La responsabilidad penal del médico en Cuba. Su
tratamiento teórico doctrinal y legislativo, de la jurista Nora Cedeño
Guerra, explica que el Código Penal cubano no tipifica la mala praxis
médica, como tal. Que simplemente señala al homicidio y las lesiones
entre el grupo de delitos que puede cometer cualquier sujeto, incluidos
los médicos, en el ejercicio imprudente de sus funciones.





Lo medular de dicho trabajo es la información de que en el sistema
procesal penal cubano rige una normativa interinstitucional, para juzgar
al médico imputado de delito culposo, que incluye al Ministerio de
Salud. La normativa regula dentro del Procedimiento Penal “(…) algunos
aspectos de la actuación de los órganos de instrucción policial,
fiscalía y tribunales populares en los casos en que aparezcan acusados
médicos por estos delitos imprudentes cometidos en el ejercicio de su
correspondiente profesión, con el fin de realizar investigaciones más
eficaces y lograr la depuración total de la responsabilidad de cada
acusado, evitando así impunidades o el desarrollo innecesario de
procesos judiciales”.





Algo más, en la isla la responsabilidad penal del médico se coteja
con una legislación complementaria e intervienen comisiones médicas
multidisciplinarias de investigación, fundamentales para la pericia en
el proceso. Cuba protege a sus médicos de los chantajes.








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